
La Audiencia Nacional ha anulado el registro realizado por la Policía Nacional el pasado 9 de febrero en la sede de la empresa Sidenor en Basauri (Bizkaia) en el marco de la investigación sobre la venta de acero de esta empresa a Israel. Según los tres expedientes a los que tuvo acceso EFE este miércoles, la Sección Cuarta del Tribunal -como Sala de Apelaciones- dio la razón al Ministerio Fiscal y al presidente de Sidenor y al imputado, José Antonio Jainaga, quienes solicitaron la cancelación de la inscripción, ordenada por el juez de instrucción de la propia Audiencia Nacional, Francisco de Jorge.
Este juez investiga si el presidente de Sidenor y dos directivos de esta empresa cometieron un delito de contrabando y participación en otro crimen de lesa humanidad mediante la venta de objetos de acero a la empresa Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas.
El proceso legal se inició en octubre tras admitirse una denuncia de la Comunidad Palestina de Cataluña, que fue presentada como acusación popular.
Manifestando su disposición a cooperar, Jainaga explicó que el contrato de exportación de acero investigado no tenía fines militares, pero el juez de instrucción ordenó el ingreso y registro en la sede de Sidenor, con criterio contrario a la fiscalía, registro en el que participaron decenas de policías.
Registro apresurado
La Sala Cuarta ha dictado ya tres autos de fecha lunes 13 en los que da la razón al Ministerio Fiscal. En el litigio principal, el tribunal determinó que el alcance de la búsqueda fue “apresurado” en relación con los hechos identificados por un posible delito de contrabando, como defienden el demandante y el fiscal.
“Sobre todo si los investigados estuvieron dispuestos en todo momento a aportar todos los documentos que se les solicitaron además de los ya muy extensos documentos, y además es prematuro porque aún quedan procedimientos pendientes que podrían haber condicionado la aprobación, lo que también lleva a la conclusión de que es desproporcionada porque ya se han acordado y no aplicado medidas menos gravosas”, explicó el tribunal.
De hecho, el auto supone que estas diligencias deben basarse en pruebas suficientes o al menos en una «sospecha razonable» en circunstancias objetivas «de que el delito pudo haberse cometido, sin que ello pueda interpretarse en el sentido de que la búsqueda pueda realizarse en el contexto de complicidad en un crimen de lesa humanidad».
Por ello, la orden dispone que “no se superen los requisitos mínimos necesarios para la ejecución de una medida restrictiva de un derecho fundamental, de modo que pueda presumirse su nulidad” (la de la orden de allanamiento).
“Riesgo de investigación prospectiva”
También advirtió que existe “riesgo de una investigación prospectiva” si la denuncia se basa en cuatro exportaciones de acero realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025.
Se trata de cuatro operaciones de exportación realizadas desde el puerto de Barcelona a la empresa Imi Systems, pero el registro de Sidenor se amplió a fechas anteriores, ya que los agentes implicados tomaron como referencia el periodo temporal comprendido entre enero de 2021 y el 31 de julio de 2025, «lo que resultó en que la medida fuera, en definitiva, completamente desproporcionada», señala el auto.
«En cuanto al alcance objetivo que puede alcanzar el deber de diligencia, el registro también es inválido sin que su finalidad esté suficientemente justificada», dictaminó el tribunal.
En los otros dos casos, el tribunal rechaza que el médico gazatí Refaat TA Alathamna pueda ser formulado como acusación popular y acepta la tesis del fiscal de que no puede considerarse una acusación privada ya que no resultó perjudicado ni ofendido por el presunto delito de genocidio o crímenes contra la humanidad.
