
La Audiencia Provincial de Madrid ha asestado un nuevo revés al juez Juan Carlos Peinado, que mantiene procesada desde 2024 a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. El tribunal anuló su decisión de convertir la causa en un juicio ante un jurado popular y, en su auto del 20 de enero, acusó a la instructora de «falta de justificación» y que con este paso no había conseguido ni «un nivel mínimo de esfuerzo argumentativo». De esta forma, el tribunal no cierra la puerta a tomar este camino en el futuro, pero por ahora revoca cuatro dictámenes de Peinado y devuelve el caso a la fase anterior.
Los jueces de esta segunda instancia (María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges) aceptaron así las pretensiones de las defensas que habían interpuesto recurso de apelación. El tribunal subraya que no es «aceptable» convertir el caso a juicio con jurado sin que Peinado haya hecho «una definición fáctica mínima» de los hechos sospechosos y sin «precisar el fundamento incriminatorio». Según el tribunal, el formador no explicó “qué conducta concreta” justificaba este paso y “cuál es el fundamento incriminatorio, indicativo y preliminar”. […]que dan fuerza y consistencia a la hipótesis acusatoria”.
En septiembre de 2025, el juez Peinado informó a los imputados que, de ser juzgados, la parte de la investigación centrada en un delito de malversación de fondos sería escuchada por un jurado (es decir, ciudadanos sujetos a juicio). En octubre, el juez también amplió esta iniciativa a los demás delitos imputados en el proceso (influencia, cohecho, injerencia profesional y malversación de fondos).
Posteriormente, la defensa apeló estas decisiones. El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, destacó que Peinado no detalló las pruebas de un delito contra ella y utilizó una «formulación general» para acusarla de malversación de fondos. En la misma línea, el abogado de Cristina Álvarez, asesora de la esposa de Pedro Sánchez, afirmó que «no hay datos ni indicios de que haya descuidado sus deberes porque se ha dedicado a las tareas privadas de Gómez». El fiscal también la apoyó: “No hay constancia de actuaciones ilícitas ni confirmaciones ajenas”.
«Es relevante que en el momento de iniciar el juicio con jurado ni siquiera se especifican las razones, motivos y fundamentos que llevaron a tal decisión por parte del investigador, quien no hace ni una mínima determinación de los hechos y conductas concretas atribuidas a cada uno de ellos», prosiguió el ministerio, subrayando en otra carta: «La sucesión de decisiones judiciales sin razonamiento ni motivación obstaculiza la normal comprensión de la investigación, sus objetivos y garantías».
