
El debate sobre la ley de amnistía está en su fase final. La situación está a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la solicitud de amparo de Puigdemont y otros dirigentes del partido Procesos contra la no aplicación de esta norma al delito de peculado, por lo que quedan inhabilitados. La Corte busca cubrir este período sin los acalorados desacuerdos de otras épocas, por lo que la mayoría progresista y la minoría conservadora han buscado puntos en común al decidir que no es apropiado levantar estas inhabilitaciones ahora. De este modo, rechazaron las peticiones de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa de suspender la medida que les impide volver a la vida pública con plenos derechos.
Cada una de estas cuatro solicitudes de protección podría resolverse individualmente. Sin embargo, esto habría dado lugar a nuevos debates sobre si se debería o no levantar la no aplicación del perdón por malversación de fondos. Existen diferentes posiciones dentro del tribunal sobre el tema, y sus miembros han preferido no terminar el año con nuevas disputas. Por ello se ha centrado en lo esencial y ha decidido no levantar la inhabilitación de uno de los demandantes, ya que está muy cerca el momento en que decidirá, mediante una decisión sobre el fondo, si se le permitirá su plena reintegración a la vida pública. Es decir, cuando el próximo trimestre se decidirá si los derechos de todos ellos fueron vulnerados por el Tribunal Supremo al negarles la aplicación de la amnistía al considerar que se habían enriquecido con el proceso financiándolo con fondos públicos y no con su patrimonio.
Para los recurrentes, la decisión del tribunal supone un nuevo aplazamiento, una ampliación del plazo de espera mencionado. Sin embargo, la Corte Constitucional ha aplicado su doctrina a estos casos, evitando así un “procedimiento temprano” sobre qué pronunciará cuando decida si la Corte Suprema violó, entre otras cosas, sus derechos a la participación política al impedirles nuevamente desempeñar funciones públicas sin prohibiciones, incluida la inscripción en una lista electoral. Uno de los proyectos preparados para la sesión plenaria objetaba el hecho de que los querellantes pudieran ahora asumir tales funciones. Por lo tanto, se sugirió que podrían utilizar esta decisión si, hipotéticamente, se celebraran elecciones generales anticipadas. Pero nada de ello aparecerá en las órdenes aprobadas, para evitar que se interprete en el sentido de que se pretende impedir su plena rehabilitación política.
Paralelamente, el PP ha decidido recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la sentencia constitucional que confirmó la ley de amnistía. La mayoría de los argumentos de la impugnación fueron rechazados en el reciente informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rechazó la tesis de la “autoamnistía”, ya que el indulto de los litigantes tuvo su origen en el pacto político de inicio de la legislatura. La propia Constitución subraya que la autoridad para decidir sobre la constitucionalidad de una ley le pertenece exclusivamente.
