
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a un agente de la Guardia Civil que trabajaba en el gimnasio de La Moncloa, donde se emborrachó estando de servicio y acabó enseñando el culo al máximo escolta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Fue sancionado con una suspensión de empleo y salario de 20 días por “conducta gravemente contraria a la dignidad de Benemérita”, según sentencia a la que tuvo acceso EL PAÍS.
Todo sucedió el 1 de abril de 2022. El agente encargado de custodiar el gimnasio del departamento de seguridad del consejo regional se encontraba en el turno de tarde. Antes de ir a trabajar, comió “unos pinchos y dos cervezas” en la cafetería. Mientras estaba en el trabajo, dos compañeros vinieron con “una botella de ginebra” y los tres bebieron un poco de Coca-Cola. El Juzgado destacó que la Guardia Civil “no sólo permitió la introducción y consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que también participó en dicho consumo”. Cuatro horas después, alrededor de las 19.15, llegaron dos uniformados más, entre ellos el entonces jefe de escoltas de Sánchez. En ese momento, el sancionado ya presentaba claros signos de “consumo excesivo de bebidas alcohólicas”. De hecho, el agente «se bajó los pantalones y mostró el trasero mientras bailaba y se agachaba» sin que la frase describiera un desencadenante.
Meses después, el 3 de octubre, fue sancionado con la pérdida de 20 días de trabajo y la suspensión de su servicio por “cometer una infracción grave consistente en seguir una conducta que atenta gravemente contra la dignidad de la Guardia Civil”. El uniformado apeló sin éxito por la vía administrativa y judicial hasta llegar a la Corte Suprema, que también rechazó sus pretensiones.
En sentencia presentada por el presidente de la Sala Militar, Jacobo Barja de Quiroga, los jueces desestimaron el recurso de la Guardia Civil porque el Tribunal Militar Central tenía «pruebas suficientes» para confirmar la sanción administrativa. “Existen varias, bastantes, declaraciones de testigos según las cuales el aquí demandante presentaba síntomas de ebriedad, con fuerte olor a alcohol, con voz pastosa, frases incoherentes, bailando y agachándose durante unos segundos, mostrando el trasero”, detalla el Tribunal Supremo.
El agente afirmó que las pruebas fueron evaluadas “arbitrariamente”, sin explicar “cómo la evaluación violó las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia”. Los jueces se quejaron de que lo único que hizo en su apelación fue “seleccionar ciertas declaraciones e ignorar otros pasajes de las declaraciones de los testigos”. En su opinión, no cabe duda de que “con base en la prueba disponible, la conclusión del tribunal de instancia es racional”.
El uniformado también argumentó que su conducta no podía considerarse «una conducta que atente gravemente contra la dignidad de la Guardia Civil» porque no tenía «ninguna proyección más allá del marco de la institución». En este sentido, ha sostenido que «no se puede considerar que la conducta haya afectado a la imagen pública de la Guardia Civil» ya que «todos los presentes eran miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». El Tribunal Supremo rechaza firmemente la afirmación, recordando que entre los testigos no sólo se encontraban miembros de la Benemérita, sino también de la Policía Nacional, organismo ajeno al Instituto Armado y, en todo caso, «parte de la sociedad».
Finalmente, sostuvo que la sanción no fue proporcionada. El Tribunal Supremo, en su respuesta, confirmó las palabras del Tribunal Militar Central, que dictaminó que la «voluntariedad» del agente y «el hecho de que estuviera de servicio en el gimnasio bajo los efectos del alcohol y violando las normas e instrucciones que él mismo debía supervisar su cumplimiento» «constituían una perturbación grave del servicio y, por tanto, del normal funcionamiento de la administración». En segundo lugar, ha señalado que la conducta fue “incorrecta e irrespetuosa con el personal presente” e “indigna de un guardia civil”. Además, señaló que al imponer la sanción, las autoridades tuvieron en cuenta “las recompensas y felicitaciones registradas en el libro de servicios” del agente, así como “la ausencia de sanciones penales y disciplinarias”. Pese a todo ello, creía que “merecía” el castigo. Y advirtió que podría haberse arriesgado a una interrupción del empleo de uno a tres meses y a la pérdida de su empleo.
