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    Portada » Adiós a las armas en la justicia española | Opinión
    Comunidad Valenciana

    Adiós a las armas en la justicia española | Opinión

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezdiciembre 13, 2025No hay comentarios7 Mins Read
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    En toda guerra, o aparece alguien inteligente y con visión de futuro que llama a las partes en conflicto a firmar la paz, o uno de los dos bandos destruye al otro o, en el mejor de los casos, lo somete. También existe la idea, nuevamente inteligente, de que no debemos iniciar batallas -ni siquiera guerras- que no se puedan ganar. Pero no hablaré de ningún conflicto bélico, sino del evidente enfrentamiento que existe entre algunos jueces y el gobierno y en parte el Parlamento con la mayoría actual en el Congreso.

    El tema viene de muy lejos. Dejando de lado las clásicas escaramuzas de antes de la guerra -había demasiadas-, el primer capítulo de esta triste historia comenzaba con una condena. Procesos. En este caso, la fiscalía mantuvo una acusación de rebelión tan completamente infundada que el Tribunal Supremo incluso la desestimó y le condenó por sedición, que tampoco existió ya que nunca se produjo una insurrección, como exige el código penal. Subirse a un coche de policía no significa “levantarse”, al menos no en el sentido que requiere el código anterior. Ninguno de los dos intentó, con más astucia que vehemencia, celebrar un referéndum ilegal y soportar palizas de la policía. Ni siquiera fue sedición declarar la independencia como ridículamente lo hizo el Parlamento, al menos en el sentido que exigía todo intérprete del Código Penal antes de 2017. Pero el Tribunal Supremo, por cierto, condenó sin mucha justificación, y a nadie pareció importarle -todo lo contrario- que su interpretación extremadamente creativa supusiera que, en definitiva, era este tribunal y no precisamente el legislativo -es decir, el Parlamento- el que determinaba el contenido de lo que debería ser un delito. Ninguna persona razonable ha cuestionado la gravedad de un intento de secesión fuera de los medios constitucionales por varios motivos. Otra cosa es que, como insisto, se trató de un motín o rebelión, que estaba al amparo del código penal vigente en ese momento.

    El segundo capítulo de esta historia trata de la muy controvertida condena de Alberto Rodríguez, diputado por Podemos, que supuso la pérdida de su condición de parlamentario por un delito menor en el que las pruebas incriminatorias eran realmente insuficientes, lo que equivaldría a decir que puede haber sido vulnerada su presunción de inocencia. Sin embargo, ninguno de los mecanismos que podrían haber corregido la situación respondió. Hubo que esperar hasta 2024, tres años después de la condena, para que el Tribunal Constitucional corrigiera el error evidente, y sorprendentemente no por vulneración de la presunción de inocencia, sino por la falta de proporcionalidad de la pena.

    Luego vino la Ley de Amnistía, que sin duda preveía el olvido de todos los delitos cometidos durante los llamados “crímenes”. Procesos y sus consecuencias. Pero algunos jueces de la Corte Suprema nuevamente se sintieron creativos y dijeron que los legisladores no querían conceder amnistía a la malversación de fondos. Lo expresaron con una teoría muy extraña – ni siquiera una interpretación – de que los políticos condenados intentaban enriquecerse financiando el referéndum – supuestamente – con dinero público y no con dinero de su propio bolsillo. Una vez más, poco importó lo que dijeran los legisladores, e incluso muchos observadores imprudentes, políticamente descontentos con la amnistía, ni siquiera aplaudieron el comportamiento del Tribunal Supremo, sino sólo el de algunos de sus jueces, que una vez más se distanciaron del trabajo del Parlamento. Veamos qué dice finalmente el Tribunal Constitucional.

    Es difícil negar que la Corte Suprema se ha inspirado en cierta medida en la política en algunas de sus decisiones o, probablemente innecesariamente, ha tomado decisiones que interfieren con la vida política. Algunos otros jueces inferiores lo han imitado, por lo que tenemos varios juicios abiertos contra varios presos, siempre vinculados directa o indirectamente a un político que, como los viejos juicios contra Podemos que terminaron sin conclusiones, puede tener poco o nada que rascar aparte de las conjeturas policiales o las especulaciones sesgadas de un juez.

    Fue en este contexto que la sentencia condenó al Fiscal General, cuyo asesoramiento costó tan poco y cuya motivación costó tanto. Es difícil entender por qué se inició – los comunicados de prensa son habituales en las fiscalías y los tribunales, y las filtraciones casi nunca se investigan – en el que se utilizaron métodos de investigación completamente desproporcionados y en el que, en cualquier otro caso, los datos encontrados no sólo habrían sido suficientes para condenar o incluso iniciar un juicio, sino también para abrir una investigación. Pero el Fiscal General fue condenado en un veredicto que pasará a la historia como un ejemplo del intento sobrehumano de justificar lo injustificado. La información difundida en el comunicado dejó de ser secreta, pues fue conocida por todos los medios e incluso fue difundida por personas cercanas al interesado. Veamos qué dice el Tribunal Constitucional sobre tal vulneración de la presunción de inocencia.

    Todos estos casos dejan algo esencial en una democracia como Fox: la buena imagen de la justicia. No sin argumentos, muchos ciudadanos ven en varias de estas sentencias y otras sentencias similares el signo de una ideologización extrema de demasiados jueces, es decir, que alguien que debería ser independiente y, por tanto, imparcial se transforma en un actor político que ni siquiera – como en el caso del Fiscal General – oculta relaciones personales, incluso oficialmente estrechas, con los abogados de la acusación, es decir, con una de las partes. Llegó al extremo y, en excesos verbales, banalizó un veredicto tras una conferencia que había tenido lugar nada menos que en casa de uno de los acusadores: el Colegio de Abogados de Madrid.

    Sucede que es imposible entrar en una guerra sin que le salpique sangre o barro, y los jueces no pueden hacerlo. El derrocamiento de un presidente del gobierno es un objetivo legítimo de la oposición política, pero nunca debería llegar a los jueces, ya que -casi- nadie lo duda, ya que no puede involucrar a la policía o al ejército, como sucedía en el pasado. Sin embargo, son varios los jueces en las redes sociales que hacen comentarios de orientación política y además ejercen su condición de jueces por prepotencia, falta de criterio jurídico y falta de independencia, lo que no sólo inquieta sino también asusta.

    Los jueces no deben mancharse de sangre, ni siquiera de barro, cuando entren en batalla. Deben mantenerse alejados de cualquier juego político, a riesgo de convertirse en las próximas víctimas de esta innoble guerra, como ha sucedido varias veces en la historia y sigue sucediendo en Estados extranjeros donde algunos jueces han decidido dedicarse al deporte. guerra legalpor corrupción o por el alma de Salvapatrias, es indiferente. Estas guerras deben cesar porque nunca las ganarán los más débiles, que son precisamente los que no pueden ser contaminados. La justicia como concepto de origen indudablemente teológico requiere todavía hoy mucha fe civil, que las togas, las sotanas de los jueces, deben honrar. Debemos recuperar esa fe. Un ciudadano no puede confiar en los tribunales si conoce las peculiaridades de determinados programas de variedades. Alguien debería poner un poco de sentido a esta auténtica locura de intereses personales contrapuestos, recordar la dignidad que debe tener el cuerpo que ocupa y olvidar a qué objetivos profesionales aspira o lo que le dicen o exigen sus amigos. El futuro, que hoy está inmediatamente presente, lo exigirá con inmensa severidad si no lo hacen.

    Jordi Nieva Fenoll Es catedrático de derecho procesal en la Universidad de Barcelona.

    adiós armas española Justicia las Opinion
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