
El seguro obligatorio para los vehículos de movilidad personal (PMV), incluidos los patinetes, dejará de ser exigible a partir del 2 de enero, tal y como establece la ley que los hace obligatorios, al no estar aún regulado y operativo el registro en el que deben inscribirse.
La Dirección General de Transportes (DGT) informó el pasado martes de que aunque se está tramitando de urgencia el real decreto que regulará el registro de VPM, no será posible aprobarlo antes del 2 de enero. Por tanto, mientras se tramita el reglamento de matriculación, la obligación de asegurar estos vehículos sólo será de aplicación una vez que el registro esté reglamentado y operativo.
Sin embargo, los VPM que pesen más de 25 kilogramos y circulen a una velocidad superior a 14 kilómetros por hora deberán estar asegurados hasta el 26 de enero, sin necesidad de inscripción en el registro de estos vehículos.
La ley por la que se introduce el seguro obligatorio para los vehículos de movilidad privada se publicó en el BOE a finales de julio y fijó como fecha de entrada en vigor el 2 de enero. Además, el gobierno debería introducir para entonces un registro público para este tipo de vehículos. El pasado 19 de diciembre finalizó el plazo de información pública del proyecto de reglamento sobre el seguro obligatorio de responsabilidad del VPM elaborado por el Ministerio de Asuntos Económicos y el 16 de diciembre finalizó el plazo de presentación del reglamento de modificación del Reglamento General de Vehículos sobre creación de su registro, elaborado por el Ministerio del Interior.
Para contratar el seguro obligatorio de un VPM, el vehículo deberá estar inscrito en el registro del Centro Central de Tráfico y disponer de una placa identificativa con la matrícula asignada o, en su caso, de una matrícula. Actualmente se desconoce la fecha límite para registrar el VPM. Los más conocidos son los patinetes eléctricos, de los que puede haber entre medio millón y un millón en España.
Aunque no existe un seguro obligatorio vigente, la Ley 5/2025 de modificación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en el Transporte a Automotor, aprobada el pasado mes de julio, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es el garante en los accidentes causados por vehículos no asegurados que resulten en daños personales, aunque no cubre los daños materiales.
La ley impone sanciones a los turismos ligeros que, en su caso, circulen sin seguro obligatorio, que pueden oscilar entre 200 y 1.000 euros.
Hasta la nueva normativa, asegurar un patinete eléctrico era voluntario y las principales compañías aseguran desde hace tiempo estos vehículos. Ahora hay que comprobar si es necesario adaptarlos a la normativa legal o crear unos especiales con requisitos obligatorios como el capital mínimo y el tipo de vehículos a asegurar.
Según la Fundación Mapfre, en 2024 se produjeron 396 accidentes con vehículos de movilidad personal (VMP), un 23% más que en 2023, con 240 heridos y 14 fallecidos (13 usuarios de VMP y un motociclista fallecido en un accidente con VMP).
El seguro obligatorio garantiza un seguro de responsabilidad por accidentes causados por VMP con un importe de indemnización por daños personales de 6,45 millones por siniestro, independientemente del número de víctimas provocadas. Según la ley, el importe por daños materiales es de 1,3 millones por reclamación.
El seguro obligatorio no cubre la explosión o combustión espontánea de un vehículo cuando se almacena o transporta como objeto o mercancía o se encuentra estacionado en una propiedad fuera de un estacionamiento.
