
La Corte Suprema también tiene límites. En una sentencia reciente a la que tuvo acceso EL PAÍS recuerda que no puede valorar los motivos por los que el Gobierno decide conceder el indulto o no. Se trata de una doctrina reiterada que cobra relevancia en el contexto de la tramitación de las primeras solicitudes de indulto a favor de Álvaro García Ortiz, después de que fuera condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación para el cargo de Fiscal General por revelar secretos de Alberto González Amador, amigo de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La Sala Administrativa resolvió el caso de un hombre que fue condenado a tres años y un mes de prisión por el delito de agredir con un vehículo a agentes policiales. Afirmó que ya no era “la misma persona” que estuvo involucrada en estos hechos, pues se encontraba “plenamente reinsertado socialmente” y contaba con “un entorno familiar, social y profesional adecuado”. «El cumplimiento de la pena de prisión no tiene sentido en este momento», explicó. Sin embargo, los informes del tribunal de sentencia y del fiscal fueron negativos y el gobierno rechazó el indulto. Tras este revés, llamó a las puertas del Tribunal Supremo.
La Sala Tercera, en una presentación del juez Carlos Lesmes, explica que el indulto entra en la categoría de “actos voluntarios” sobre los que el tribunal sólo puede ejercer un control formal. Esto supone que se comprueba «si se han solicitado los informes, que la ley especifica como preceptivos pero no vinculantes», sin poder valorar los «requisitos de hecho» o la posible «falta de motivación». Luego concluye que en este caso se siguió el procedimiento legal y respalda la decisión del gobierno.
Informes del Tribunal Supremo, la Fiscalía y la víctima
En lo que respecta a los indultos, la atención se centra actualmente en las solicitudes presentadas a favor de García Ortiz. El Ministerio de Justicia recibió la primera petición en enero pasado, firmada por el fiscal jubilado Félix Pantoja y su esposa. Sin embargo, al menos uno más fue añadido posteriormente por un particular, según fuentes consultadas por este diario.
La mera recepción nos obliga a activar el mecanismo para estudiar la medida de la gracia. El procedimiento consiste en obtener un informe del tribunal que sentenció, para que éste solicite a su vez su opinión al fiscal y al perjudicado. El departamento que dirige Félix Bolaños envió entonces la solicitud de indulto a la Corte Suprema para que se pronuncie. La sede judicial debe informar sobre la situación del caso y del condenado, pero también sobre “su comportamiento ulterior y en particular las pruebas o signos de su arrepentimiento” y si el indulto perjudica a terceros; Todo esto antes de que se pronuncie sobre la “justicia o conveniencia” de conceder la medida de clemencia. Además del Tribunal Supremo, tendrá que informar el Ministerio Público, que ha defendido la inocencia de García Ortiz durante todo el proceso; y Gónzalez Amador como víctima del crimen.
Una vez elaborado el expediente, corresponde al Ministro de Justicia presentar su propuesta al Consejo de Ministros, que no queda vinculada a los informes presentados. El ejecutivo tiene la última palabra. Decide si se concederá un indulto y en qué medida por motivos de justicia, equidad o interés público. La ley no impone plazos a ninguna de las partes que intervienen en el proceso de indulto, pero el tiempo medio de tramitación de los expedientes es de unos seis meses, aunque puede retrasarse, sobre todo si se acumulan varias solicitudes, que pueden ser formuladas por el propio condenado, sus familiares u otra persona.
El precedente más importante, por su relevancia política y social, es el indulto concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez el 22 de junio de 2021 al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a las otras nueve personas condenadas a prisión por liderar el proceso independentista que culminó con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2031.
Estos indultos también fueron objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo por parte de PP y Vox, que hicieron lo alegado en el juicio contra Procedimiento- y varios dirigentes de Ciudadanos, entre otros. En aquella ocasión, el tribunal dictaminó que los demandantes carecían de legitimidad para impugnar la decisión del gobierno, ya que no afectaba «la esfera de sus intereses y derechos».
