
Este martes, el Consejo de Ministros quiere adoptar una de las mayores reformas legales de los últimos años: la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), un proyecto retrasado desde hace casi 15 años y que supondrá un cambio estructural en el procedimiento penal. El texto que el Gobierno someterá al Congreso para su consideración parlamentaria implica que las investigaciones penales ya no estarán en manos de los jueces de instrucción sino de los fiscales, siguiendo el modelo que se aplica en la mayoría de países de la UE y que ya se aplica en España a la Fiscalía Europea y a los delitos cometidos por menores. El proyecto incluye otras innovaciones como una reforma de la Fiscalía General (EOMF), que separa el mandato del Fiscal General del legislativo; y una limitación al alcance de la acusación popular, que ya no puede ser ejercida por partidos políticos o sindicatos y se limita a entidades que tienen una “vínculo legítimo” con el tema del caso.
La nueva ley de procedimiento penal será una ley orgánica, por lo que la abreviatura ya no es Lecrim, sino Loecrim. Pero más allá del nombre, la norma, si se promulga, marcará un cambio radical en los procedimientos penales tal como se los conoce. El Lecrim actual data de 1882 y aunque ha sido parcialmente reformado decenas de veces, la fundación sigue siendo la misma que fue creada a finales del siglo XIX. El texto, elaborado por el Ministerio de Justicia con un grupo de jueces, fiscales y abogados, fue falsificado hace décadas, pero hasta ahora ningún Consejo de Ministros ha logrado presentar el borrador al Congreso.
El principio rector de todo el proyecto es un cambio en la dirección de las investigaciones penales, que ya no las llevan a cabo los jueces sino los fiscales. Esta fórmula ya estaba incluida en un anteproyecto aprobado en 2011 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pero no hubo tiempo para completar la tramitación. En 2012, el ejecutivo de Mariano Rajoy creó una comisión presidida por el magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que elaboró una norma denominada Código de Procedimiento Penal, que también dejaba las investigaciones al Ministerio Fiscal, pero que no llegó al Consejo de Ministros. Y ya con Pedro Sánchez en La Moncloa, en 2020, durante el mandato de Juan Carlos Campos al frente del Ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto, recuperado por Félix Bolaños al frente de este departamento, para el proyecto de ley orgánico que ahora quiere aprobar el ejecutivo.
Pese a este consenso teórico, las asociaciones de jueces y fiscales más críticas con el Gobierno han cuestionado en los últimos meses la intención del Ejecutivo de acometer el cambio de modelo en estos momentos. Sus alegaciones se centraron principalmente en que este paso histórico se dio cuando el Fiscal General está imputado por revelar secretos relacionados con el empresario Alberto González Amador y socio de Isabel Díaz Ayuso, acusado de fraude fiscal. El proyecto llega al Consejo de Ministros a menos de una semana del inicio del juicio a Álvaro García Ortiz, previsto para el lunes 3 de noviembre, lo que sin duda alimentará las acusaciones de aquellos sectores que consideran que la nueva ley pretende darle más poder al Fiscal General.
Sin embargo, el texto de la nueva Loecrim, con 1.023 artículos, estipula que entrará en vigor el 1 de enero de 2028, lo que tendrá implicaciones para el Fiscal General que surja de las próximas elecciones parlamentarias. Aunque volviera a gobernar el PSOE, nunca podrá ser García Ortiz, ya que ha agotado el límite legal de dos mandatos para titular del Ministerio Público.
Entrada en vigor en 2028
El proyecto también estipula que la asignación de investigaciones a los fiscales sólo se aplicará a los casos abiertos después de su entrada en vigor, por lo que todos los procedimientos llevados a cabo el 1 de enero de 2028 seguirán siendo dirigidos por jueces como hasta ahora. En casos nuevos, miembros del Ministerio Público liderarán la investigación, pero el proceso siempre está controlado por un juez de garantía que decide sobre algunos aspectos procesales como la apertura o archivo del caso, el secreto del caso y cualquier medida que afecte derechos fundamentales, como la prisión preventiva. El juez también se pronunciará sobre las apelaciones presentadas contra las decisiones del fiscal, lo que, según el gobierno, acelerará el proceso al evitar las demoras que ahora se experimentan en las apelaciones recibidas en las audiencias provinciales.
Para adaptar el Ministerio Fiscal a sus nuevas competencias, la Loecrim introduce una reforma de la norma que regula esta institución, el Estatuto del Órgano del Ministerio Fiscal (EOMF), una medida que han reclamado tanto el Consejo General de Justicia (CGPJ) como el propio Ministerio Fiscal para proteger la autonomía del Ministerio Público y evitar que los fiscales lideren investigaciones expuestas a presiones externas. El texto reforma varios aspectos de la actual ley para dar respuesta a estas exigencias, que también fueron reclamadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco). Este organismo, dependiente del Consejo de Europa, ha pedido repetidamente en sus informes una reforma del estatuto del Ministerio Fiscal, en particular en lo que respecta a la sincronización del mandato del Fiscal General con el del Gobierno, consciente de que el régimen actual puede socavar el ejercicio de la independencia.
El proyecto del departamento, liderado por Félix Bolaños, rompe esta conexión. El Fiscal General seguirá siendo designado por el Ejecutivo, pero su mandato ya no estará ligado al Legislativo y el titular del Ministerio Público no abandonará el gobierno que lo nombró, al contrario de lo que ocurre actualmente. El texto prevé un mandato no renovable de cinco años para el Fiscal General, a menos que haya ejercido el cargo durante menos de un año. Este cambio significa que cuando el gobierno se forme tras unas elecciones generales o una moción de censura, asumirá el cargo el Fiscal General designado por el anterior. Para evitar la tentación de destituir en caso de desacuerdo entre el nuevo ejecutivo y el Procurador General, el proyecto mantiene las causales establecidas para la destitución del titular del Ministerio Público. En el caso de que el Gobierno pretenda despedirle por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones (una de las causas de despido ahora enumeradas), será necesario un informe previo del CGPJ.
El nuevo texto también apunta a fortalecer la autonomía de los fiscales al prohibir al gobierno proporcionar a la fiscalía cualquier información sobre asuntos específicos y exigir que la comunicación entre el fiscal general y el poder ejecutivo sea por escrito y pública. El nombramiento, ascenso y sanciones de los fiscales jefes son responsabilidad del Fiscal General y no, como ocurre actualmente, del gobierno. Y a cambio, se reforzará el papel de la Junta de Fiscales del Tribunal, que puede imponer sus criterios a los del Fiscal General si cuenta con el apoyo de las tres quintas partes de sus miembros. El proyecto también considera cambios a los estatutos que rigen al Ministerio Público para adaptarlo al nuevo rol de los fiscales, como liderar a la policía criminal en sus tareas investigativas.
Los partidos al margen del reproche popular
De ser así, la Loecrim supondrá también un cambio en la forma del reproche popular, que, como ha solicitado en varias ocasiones el Tribunal Supremo, no puede ser invocado por partidos políticos, sindicatos o asociaciones o fundaciones dependientes de ellos, una práctica que se ha generalizado en los últimos años, especialmente en casos de corrupción o que involucran a políticos. Por tanto, Vox, el PP o el PSOE suelen comparecer en procesos contra acusaciones del resto de partidos o incluso presentar denuncias, no sólo para contribuir a la contención judicial de su rival, sino también para acceder a toda la información que entra en el caso y sacar provecho político de ella. Incluso las instituciones públicas (por ejemplo, un ayuntamiento) no pueden ser acusaciones populares.
Según el Ejecutivo, la propuesta del Gobierno limita el ejercicio de la acción pública a diversos delitos, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, el odio, la violencia contra las mujeres o la financiación ilegal de partidos. Y sólo pueden ejercerlo asociaciones u organismos que demuestren una “vínculo legítimo” con el “interés público” que se defiende, como por ejemplo una asociación de mujeres en un caso de violencia de género.
