El ayuntamiento de Níjar (Almería, 31.000 habitantes) quiere impedir el acceso a las dependencias municipales con prendas que cubran «parcial o totalmente» el rostro, como el burka o el Niqab. El pleno aprobó este jueves la medida impulsada por Vox, con votos del partido de extrema derecha y del Partido Popular que gobierna el municipio. El PSOE rechazó la propuesta. «La propuesta de norma establece un requisito funcional que se aplica a cualquier prenda de vestir, religiosa o no, que produzca el mismo efecto de cobertura facial», explicó la primera teniente de alcalde, Pilar Fenoy (Vox), al explicar la iniciativa, sobre la que no hubo debate. «No está en contra de nadie, está a favor de que la administración funcione con garantías, sin imitaciones y con reglas claras», afirmó la concejal en un comunicado de su partido.
La concejala del grupo Ultra leyó una exposición de motivos en la que justificaba que la identificación visual facial “convierte en un requisito funcional imprescindible en determinados servicios y procedimientos esenciales, directamente relacionados con la verificación de la identidad del usuario, la prevención de la suplantación de identidad, la seguridad del personal y de los bienes y el normal desarrollo del servicio público”. Por ello, aseveró que el uso de este tipo de prendas «como el velo islámico integral» impide «objetivamente» la identificación visual «y dificulta el desempeño de las citadas funciones públicas, independientemente de la motivación personal, cultural o religiosa de quien lo porta». Por supuesto solo mencionó “por ejemplo que Niqabel burka u otras prendas similares con el mismo efecto”. Los dos mencionados por Fenoy sólo dejan ver los ojos de las mujeres musulmanas que lo lucen.
«No se permite la entrada ni la estancia en los establecimientos municipales a personas que cubran total o parcialmente el rostro. Esta condición se aplica de forma universal e independientemente de la motivación o significado de la prenda», subrayó Fenoy, destacando que la iniciativa se «limita a regular una condición objetiva de acceso y uso de los establecimientos municipales, ligada exclusivamente a la cobertura completa del rostro», y que se aplica a cualquier prenda «religiosa o no religiosa» que también cubra el rostro. Además, explicó que el Consejo puede fijar «condiciones de acceso objetivas y proporcionadas» siempre que «persigan una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido fundamental de los derechos humanos». Asimismo, ha afirmado que la ordenanza no se extiende a la vía pública porque «el Ayuntamiento carece de competencia para imponer restricciones generales de vestimenta», y ha reclamado a los Servicios Jurídicos Municipales que elaboren y aprueben una ordenanza o norma interna de uso de las oficinas municipales que desarrolle esta ordenanza.
Este viernes, la coalición Por Andalucía expresó su claro rechazo a la propuesta, calificándola de “islamófoba”. La coordinadora de Izquierda Unida (IU) y candidata a la confluencia en Almería, María Jesús Amate, aseguró en una nota que la medida «no responde a ninguna necesidad real de la comunidad y sólo sirve para incitar al prejuicio contra la población musulmana». Amate recordó que casi la mitad de la población nijareña son migrantes y que regular un fenómeno «anecdótico» representa una «irresponsabilidad que sólo pretende crear miedo y destruir la convivencia». Por su parte, el coportavoz del partido, José Cano, ha denunciado que la aprobación de este texto es «el precio que el Partido Popular está dispuesto a pagar para permanecer en el gobierno local», acusando al Partido Popular de «adoptar descaradamente la agenda de la ultraderecha», según informó Efe.
Sentencia de la Corte Suprema
La iniciativa aprobada en Níjar, donde un tercio de los 31.000 habitantes son marroquíes, llega apenas dos días después de que el ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobara también la prohibición de entrada y estancia en los edificios administrativos locales a personas cuyo rostro esté oculto por la ropa. Y también en la semana en la que Vox presentó al Congreso un proyecto de ley para prohibir el burka y el Niqab en el espacio público mediante la reforma de varias normas vigentes, entre ellas el Código Penal. La medida fue rechazada por el Gobierno y sólo contó con el apoyo de la formación de Santiago Abascal, el Partido Popular y UPN.

En 2013, el Tribunal Supremo ya levantó la prohibición del velo integral contenida en una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida (y posteriormente avalada por otras seis ciudades catalanas), que establecía que esta prenda no podía llevarse en espacios urbanos. Así lo hizo, como anunció en su momento el poder judicial, al considerar que “el ejercicio de la libertad religiosa de quienes llevan el velo integral está restringido y que el ayuntamiento carece de competencia para regular una restricción al ejercicio del mencionado derecho fundamental, para lo cual se requiere la existencia previa de una ley”. El fallo también citó jurisprudencia anterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y advirtió que existía un “riesgo” de que la prohibición “pudiera tener el efecto perverso de negar la integración en los espacios públicos a las mujeres que pretende proteger”. Sin embargo, el texto no examina si la Constitución contiene una prohibición general de llevar el burka, como ocurre en países como Francia o Bélgica, e incluso deja abierta la posibilidad de que una ley estatal pueda regular la cuestión.
