
José Luis Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama se sentarán en los próximos meses en el banquillo del Tribunal Supremo por el presunto cobro de comisiones por la compra de mascarillas durante la pandemia de Covid-19. Sin embargo, el abogado del exministro de Transportes exigió a la Sala Penal que revoque el auto de apertura de audiencia dictado por el juez Leopoldo Puente y que el caso sea conocido por un jurado popular en lugar de siete magistrados de la Corte Suprema. El tribunal aún no ha anunciado la composición del tribunal que condenará al exlíder socialista, pero fuentes consultadas indican que a los cinco jueces que abrieron la causa contra Ábalos en noviembre de 2024 se sumarán, previsiblemente, el juez de mayor rango en el tribunal de los que aún no han intervenido en el caso, el exfiscal general Julián Sánchez Melgar, y el más nuevo, Javier Hernández. Sin embargo, estas fuentes indican que la moción de la defensa está bajo consideración.
Puente abrió juicio oral el 11 de diciembre contra el exministro de Transporte, su exasesor y el agente de la Comisión Aldama por integración en organización criminal; soborno continuo, activo y pasivo; uso de información privilegiada, explotación de información privilegiada; influencia, malversación de fondos públicos; Falsedad en el documento oficial y subterfugio. Con esta decisión, tomada dos semanas después de que Ábalos y Koldo García fueran enviados a prisión temporal, el juez deja ahora el caso a los siete jueces que formarán el tribunal que los condenará. Pero el abogado Carlos Bautista intenta cambiar en casos extremos El procedimiento penal contra el ex ministro está previsto y la decisión sobre su condena o absolución no está en manos de los jueces de la sala penal, sino de un jurado popular “integrado por ciudadanos elegidos por sorteo”.
Bautista sostiene que los tres principales delitos imputados a Ábalos en las acusaciones (cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos) son, según la ley, propios de procesamientos con jurado. Apoya su petición en dos acuerdos del Tribunal Supremo de 2010, según los cuales, si bien también se juzgan otros delitos que normalmente son competencia de los jueces profesionales (en este caso organización criminal y uso de información confidencial), se les extiende la competencia del jurado popular, siempre que hayan sido cometidos con el objetivo principal de cometer un delito equivalente al juicio por jurado.
El abogado sostiene que esta circunstancia se da en el caso contra el exministro porque el delito de asociación delictuosa se desarrolló “para la comisión” de malversación, cohecho y tráfico de influencias, delitos que son competencia de la sala de lo penal; y el de la información confidencial «está tan estrechamente entrelazado en la presentación fáctica de las acusaciones con los delitos de competencia del jurado que se rompería la continuidad del caso si se juzgara por separado».
Las fuentes jurídicas consultadas apuntan algunos argumentos en contra de esta petición, como el hecho de que la ley que regula el Jurado Popular excluye expresamente los delitos que son competencia de la Audiencia Nacional y que allí se han iniciado las investigaciones y las investigaciones continúan. Caso Koldosiendo el caso de la Corte Suprema una división impuesta únicamente por la condición de Ábalos como miembro del Congreso. Estas fuentes advierten también que el juez Puente incluyó en el auto oral de apertura el delito de subterfugio, que por ley no puede juzgarse en un tribunal con jurado; y señalan que la defensa no hizo ese pedido en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión por la que se procesó al exministro.
El abogado defiende en la demanda registrada ante la Corte Suprema que los delitos que determinan si un caso es juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular son los que figuran en los autos de acusación popular y de la acusación, y estos no incluyen subterfugio; Asimismo, según Bautista, “no hay límite de tiempo” para solicitar que el caso sea elevado a un jurado popular. “La afirmación puede realizarse en cualquier momento del proceso, siempre antes del inicio de la audiencia oral o incluso durante la tramitación de las cuestiones previas”, argumenta el abogado.
La Sala de lo Penal pretende juzgar a Ábalos, Koldo García y Aldama en los primeros meses de 2026, probablemente a finales de febrero o en marzo. En primer lugar, deberán acordar la composición del tribunal, a excepción de un cambio de planes por petición de Ábalos, que las fuentes consultadas consideran improbable. Los tribunales de primera instancia de la Corte Suprema están compuestos por siete jueces, cinco de los cuales formaron la sala de admisiones que abrió el caso que se lleva a juicio. En este caso, el Presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta; su antecesor en el cargo, Manuel Marchena; y los jueces Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres. Según ellos, fuentes consultadas indican que, con base en las reglas de reparto, es previsible que el exfiscal general Julián Sánchez Melgar y Javier Hernández se sumen como los jueces de mayor edad en la sala y los más jóvenes de los que aún no han intervenido en el caso, respectivamente.
De confirmarse esta composición, Ábalos, Koldo García y Aldama tendrán ante sí un tribunal de veteranos formado por pesos pesados de la sala, como Arrieta, número uno del escalafón judicial; Marchena, que ya no preside la Sala Penal pero sigue ejerciendo autoridad y gran influencia sobre la mayoría de sus miembros; y Ferrer, la primera mujer en entrar en la sala y que, junto a Susana Polo, acaba de firmar una fuerte disidencia contra la condena del exfiscal general Álvaro García Ortiz. Sánchez Melgar fue fiscal general en los últimos meses del gobierno de Mariano Rajoy, mientras que Palomo es uno de los jueces de mayor rango en la sala y recientemente también fue foco de atención por oponerse a la decisión de colocar al titular del Ministerio Público en el banquillo. De Porres y Hernández se incorporaron al Supremo en los últimos años, y Ábalos sería el primer juicio de gran relevancia en el que participan ante el Supremo.
