
La historia del ex juez Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976) no está nada extendida. No es malo que un tribunal decida destituir a un juez, pero es aún menos malo cuando el fallo lo firma una Corte Suprema completamente dividida. Con tres votos a favor y dos en contra, se decidió excluir de la carrera judicial a este hombre, que tenía un escaño en Santander (Cantabria), durante diez años, en los que había luchado durante años contra la corrupción en la ciudad. Acayro, condenado por subterfugio, pretende ganar su caso ante el Tribunal Constitucional.
El pasado mes de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprobó una sentencia impuesta por el Tribunal Supremo de Cantabria (TSJC) y aumentó la pena, lo que supuso la pérdida definitiva del cargo que desempeñaba y la imposibilidad de obtener empleo con funciones judiciales o cargos públicos durante una década. La cuestión de fondo era puramente jurídica: saber si cometió un “error” al tomar la decisión o si “a sabiendas” lo hizo mal.
Los hechos se remontan a 2018, cuando Acayro, entonces presidente del Juzgado Administrativo número 2 de Santander, dictó una resolución solicitando al Ayuntamiento de Castañeda (1.600 habitantes) documentos que justificaran una serie de contratos que favorecían una medida urbanística como el nombramiento por parte del Ayuntamiento del abogado externo José María Real. El asunto, como tantos otros, acabó en los expedientes en 2019 de acuerdo con el ayuntamiento. Sin embargo, en 2021, dos años después, el abogado de la Real, junto con el Colegio de Abogados de Cantabria, plantearon la cuestión y presentaron denuncia contra el juez por prevaricación.
La cuestión nuclear era si el juez se había excedido en su autoridad al solicitar información al ayuntamiento y lo había hecho bajo una supuesta injusticia. Si hay una excusa, debe haber fraude y es difícil demostrar que una persona puede ser excluida de la carrera, explican varias voces jurídicas. En primer lugar, porque funciona el sistema de recursos internos, que corrige posibles errores cometidos por los jueces, y en segundo lugar, porque no es fácil demostrar que una decisión -incluso la de enviar a prisión a alguien que luego es absuelto- no fue un mero error.
Fuentes jurídicas cercanas al caso explican también que la demanda, interpuesta años después, se basó en inquietudes personales sobre Acayro en Cantabria. En aquel momento, el juez había solicitado un ascenso a un cargo en el Tribunal Supremo de Cantabria (TSJC) para lo que el poder judicial había designado a otro juez. Acayro había impugnado sin éxito el ascenso de ese otro juez. Pero el hombre participó tanto en la sala que aceptó a trámite la denuncia interpuesta en su contra como en el tribunal que lo condenó.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue comentada en determinados círculos del poder judicial no tanto por la sentencia en sí, sino por las durísimas voces individuales de los jueces Antonio del Moral y Leopoldo Puente, quienes consideraron que sus tres compañeros -el portavoz Vicente Magro; el Presidente de la Cámara, Andrés Martínez-Arrieta; y la jueza Ana Ferrer- “manipularon o desvirtuaron” los hechos declarados probados en la sentencia original (la del Tribunal Supremo de Cantabria) para excluir cualquier rastro de “error” y poder fundamentar la conducta delictiva.
El voto disidente determinó los detalles del recurso de amparo que Acayro había presentado ante el Tribunal Constitucional. “Los hechos probados [de la sentencia inicial] «No aluden en modo alguno a la conciencia de la injusticia que requiere el delito de subterfugio judicial malicioso, al amparo del artículo 466 del Código Penal, y que de por sí debería haber dado lugar a la absolución», señala el documento al que tuvo acceso EL PAÍS. En su opinión, el Tribunal Supremo vulneró la prohibición de «revisión o reevaluación» de los hechos probados al preso e introdujo líneas que no estaban incluidas en la sentencia original.
El tribunal cántabro escribió que Acayro «creía erróneamente que actuaba conforme a sus deberes profesionales», por lo que sostiene en este recurso, interpuesto el 3 de noviembre, que «no es posible que un particular crea que actúa conforme a un deber -es decir, conforme a la ley- y al mismo tiempo sea consciente de que está tomando una decisión injustificada».
Además, introduce la tesis de que no tenía derecho a un juez imparcial, ya que ese juez estaba involucrado en el caso contra el cual había iniciado un procedimiento administrativo en el seno del poder judicial para ser promovido y obtener una plaza en el Tribunal Supremo de Cantabria. Aunque Acayro intentó desafiarlo, fracasó. Si el Tribunal Constitucional accede a abordar el fondo de esta cuestión, podrá ver más claramente los límites de las prevaricaciones de los jueces.
