
Los inmigrantes que quieran acogerse a la legalización extraordinaria propuesta por el Gobierno, que concede permisos de residencia y trabajo, deberán ser mayores de edad, haber entrado en el país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar, al presentar la solicitud, haber permanecido cinco meses consecutivos en España. La fecha límite para esto es el 31 de junio, por lo que alguien que llegó el 31 de diciembre del año pasado puede ser incluido en el proceso.
Pruebas de residencia
Para acreditar una estancia de cinco meses en España “basta cualquier prueba válida en derecho, siempre que contenga datos personales que permitan acreditar la identidad”. La residencia habitual puede probarse mediante cualquier prueba válida en derecho.
antecedentes penales
No deben tener antecedentes penales y deben solicitar este documento en su país de origen, para lo cual se les avisa con un mes de antelación. De no hacerlo, el Ministerio Presidencial presentará una solicitud por vía diplomática y el proceso se suspenderá por tres meses hasta que se reciban los documentos. Para que Presidencia pueda solicitarlo, el extranjero deberá acreditar haber solicitado sus documentos y una declaración vinculante de que no los ha recibido desde hace un mes, así como una autorización según un modelo específico para que las autoridades españolas puedan recabar esta información. El documento deberá presentarse en español y en el idioma del país de destino. Sin embargo, si transcurridos tres meses no se han recibido, el interesado dispone de 15 días para intentarlo y en caso de fracasar no podrá participar en el proceso.
Si el extranjero ha cometido delitos susceptibles de cancelación en España, deberá solicitarlo al Ministerio de la Presidencia antes de comunicar la resolución procesal. Las partes interesadas no deberán representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas. Esto se demostrará comprobando la ausencia de antecedentes penales y evaluando el informe policial, pero la presencia de antecedentes penales “no será en sí misma automáticamente un motivo para denegar la aprobación”. En este caso, el organismo que tramita las solicitudes, el departamento de tramitación de expedientes de inmigración dependiente del Ministerio de Migraciones, “evaluará caso por caso si la persona extranjera no supone una amenaza para el orden y la seguridad, la salud” o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros de la UE.
Documento de identidad
Se deberá presentar copia íntegra del pasaporte vigente o caducado, de la tarjeta de registro vigente o caducada o del documento de viaje reconocido como válido en España, también válido o caducado. Además, deberán haber abonado la tasa establecida, que se cifraba en 38,28 euros en unos documentos previos de trabajo previos.
Situación laboral
Los inmigrantes deberán acreditar al menos uno de los tres requisitos siguientes: Haber trabajado en España por cuenta ajena o por cuenta propia o pretender hacerlo presentando una oferta de trabajo o una declaración jurada si la actividad es por cuenta propia. En segundo lugar, la estancia en España con hijos menores o mayores con discapacidad o con ascendientes de primer grado. Finalmente, quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad tienen la oportunidad de optar por lo certificado por servicios sociales o entidades del tercer sector inscritas en el registro electrónico de trabajadores inmigrantes. En cualquier caso, Migraciones ha aclarado qué se entiende por vulnerabilidad: “Sin embargo, teniendo en cuenta su estado administrativo irregular y las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o residenciales resultantes, estos elementos afectan a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos”.
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Si los extranjeros tienen ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unión civil, podrán solicitar sus permisos, lo que será aclarado en la misma oportunidad.
Al inicio del proceso, los interesados ya cuentan con un permiso temporal para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier lugar de España y en cualquier sector. El tiempo máximo de tramitación de las solicitudes presentadas es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se realiza ninguna notificación, se considerará denegada la notificación.
Presentación de la solicitud
La certificación podrá presentarse personalmente o por delegación en abogados o terceros del sector acreditados y autorizados para ello en las oficinas de la provincia en que residan. Algunas de sus propias ventanas están abiertas en las oficinas de correos, seguridad social e inmigración. Los empleados de Correos están autorizados a informar a los interesados, ayudarles y tramitar sus consultas.
La solicitud se presenta mediante una plantilla especial disponible en el portal web del Ministerio de Migraciones o Política Territorial, donde también se publica la información pertinente. Si la solicitud llega incompleta, se solicitará al interesado que presente lo que falta en un plazo de 15 días. En el mes siguiente al otorgamiento del permiso, el migrante está obligado a tramitar su documento de identidad, el TIE.
La empresa pública Tragsa será la encargada en exclusiva de prestar apoyo técnico al Gobierno en los procedimientos administrativos de carácter instrumental, gestión de materiales y canalización de documentación.
Discapacidades
Cualquiera que tenga hijos menores o mayores con discapacidad puede presentar en el mismo momento su solicitud de residencia y queda exento de la obligación de presentarla dentro de los seis meses siguientes al nacimiento, de una estancia previa de dos años en España y de que los tutores legales dispongan de los recursos económicos y de alojamiento necesarios. No obstante, el menor deberá acreditar que ha estado en España en los últimos cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Excluido del juicio
No participarán en este trámite quienes ya dispongan de un permiso de residencia o estén interesados en expedir, prorrogar, renovar o modificar dicho permiso de residencia. Tampoco tienen derecho a la legalización quienes se encuentren en un plazo de compromiso de no regresar a España o que parezcan deportables de un país con el que España tenga firmado un acuerdo al respecto.
Los ciudadanos ucranianos que llegaron a su país a causa de la guerra están excluidos de este procedimiento. El Gobierno aprobará una medida específica para estas personas, que ahora disfrutan de protección temporal, en el marco de las medidas previstas en la legislación de extranjería y para apoyar a los emprendedores y su internacionalización. Según explican en el Ministerio de Migraciones, tendrás “un procedimiento más favorable y sin plazos de solicitud”. En muchos casos, añaden, “los permisos que puedan obtener tendrán una vigencia de cuatro años”.
