El Tribunal Supremo ha zanjado el litigio entre Bankinter y Hacienda sobre la deducibilidad fiscal de la indemnización que pagó a Juan Arena por su destitución como presidente en 2007. El tribunal no dio fundamento para que la empresa recurra la sentencia de la Sala litigante del Tribunal Regional, que en 2021 consideró como una “donación considerada” el pago de 14 millones, además de opciones sobre acciones, una pensión y otras condiciones. ” dado voluntariamente.
“El criterio de la sentencia recurrida debe considerarse correcto”, señala la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de abril, pero publicada este sábado, coincidiendo con la Audiencia Nacional en que las pruebas presentadas por la institución no son suficientes para acreditar que las costas fueron razonablemente relacionados con la consecución de los ingresos o resultados de la empresa. “No es descabellado calificar de liberalidad el pago de una cantidad sin ningún fundamento imperativo en lo previsto en los estatutos o en el contrato entre la sociedad y el administrador destinatario de estos pagos”, explica el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron hace más de 17 años. El 19 de abril de 2007 la compañía anunció la marcha de Arena y su sustitución por Pedro Guerrero, que no abandonó Bankinter hasta marzo de ese año. Tal y como recoge la sentencia de 2021, la salida de la junta, que se negoció antes de su salida, incluía, además del pago de casi 14 millones de euros en pago único, el mantenimiento indefinido del seguro médico así como otros servicios como servicio de seguridad, servicio de secretaría, etc., así como el mantenimiento, reparación y reposición de un vehículo de uso personal. En 2012, la agencia tributaria inició una auditoría de las cuentas de la empresa que arrojó luz sobre la remuneración del expresidente.
Bankinter explicó en 2021 que estas buenas condiciones se pactaron “a cambio de la prestación de asesoramiento estratégico, así como de no competir con dicha sociedad en el plazo de dos años, y también como retribución por los servicios prestados”. Sin embargo, Hacienda cuestionó si estos servicios eran “además indebidamente gravosos en comparación con las obligaciones derivadas del acuerdo de no competencia de otro gestor”.
Después de que la empresa recurriera la sentencia ante el Tribunal Supremo en octubre de 2022, el Estado reiteró que esta compensación, que Bankinter quería hacer deducible, “no puede serlo porque vulnera el derecho mercantil” y, además, no está prevista en los estatutos ni en cualquier contrato. En particular, el escrito de objeción reitera que el paquete de salida de Arena fue decidido «unilateralmente» por el consejo de administración de Bankinter. El Tribunal Supremo destaca que la sentencia dictada por el tribunal «rechaza la deducibilidad de las retribuciones por la falta de certeza en la determinación y entiende que no es posible permitir la aprobación tácita de la junta general con la simple aprobación de las cuentas anuales». «
El escrito del Tribunal Supremo reitera que respecto a Arena, “en Bankinter no había en su momento acuerdos de protección y ciertamente no existieron”. Sobre esta información, que según los jueces la empresa no ha recurrido ni cuestionado, se afirma que Bankinter “no tenía ninguna obligación legal, estatutaria o contractual de pagar una indemnización por la terminación mutua de las relaciones contractuales”. Esto lleva al Tribunal Supremo a concluir que «no le preocupa en modo alguno la terminación de una relación contractual específica» y que el paquete de salida surge como una «condición negociada» de la dimisión de sus cargos de presidente y asesor. En particular, de la sentencia se desprende que Bankinter intentó argumentar que la compensación correspondía a un objeto empresarial que «conduce a resultados propios». Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca que la Junta no explica el motivo de reconocer “una compensación de esta cantidad”.
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