
El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible el pedido de amparo del exministro de Transportes y Fomento José Luis Ábalos por presunta vulneración de sus derechos fundamentales derivada de las investigaciones realizadas en su contra, antes de que el Congreso aprobara el pedido para que la Corte Suprema lo investigue en el caso de la presunta conspiración de corrupción del empresario Víctor de Aldama, que tenía su sede en el ministerio que dirigía. Ábalos.
La decisión fue adoptada por unanimidad de la Sección Segunda de la Primera Sala del Órgano de Garantía, integrada por los jueces Ricardo Enríquez, José Mario Macías y Juan Carlos Campo, los dos primeros pertenecientes al bloque conservador y el tercero a la parte progresista del tribunal.
La solicitud de amparo de Ábalos iba dirigida concretamente contra una decisión de la comisión del Congreso, que fue anunciada por su presidente el 16 de enero. En dicho acuerdo se decidió que «la función representativa del demandante como diputado no se veía afectada por el hecho de que fuera examinado por la Guardia Civil antes de haber solicitado y recibido su solicitud». El Tribunal Constitucional acordó no acoger la solicitud de trámite de Ábalos, «ante la aparente inexistencia de vulneración de un derecho fundamental susceptible de protección mediante tutela, requisito previo para que el tribunal pueda ejercer dicha tutela».
Por lo tanto, el tribunal no se ocupó del asunto. En cualquier caso, fuentes jurídicas señalan que la pretensión más probable del solicitante, de haber recibido el amparo, sería poder impugnar ante el Tribunal Supremo la legalidad de la investigación realizada antes de que el Congreso aprobara el pedido. De haber sido así, añaden las fuentes consultadas, la defensa podría haberse planteado impugnar el procedimiento y solicitar la nulidad del procedimiento practicado.
Por otra parte, las medidas de protección parlamentaria son generalmente aceptadas para su tramitación en la gran mayoría de los casos, máxime cuando el fundamento de la denuncia es que se ha impedido o perjudicado el ejercicio de la función representativa del denunciante. La decisión de la Comisión del Congreso ya era no reconocer esta vulneración, y este criterio se ve ahora reforzado por el rechazo a la solicitud de amparo a trámite de Ábalos.
