
El veredicto, que revela los motivos de la condena del exfiscal general Álvaro García Ortiz por revelación de secretos, deja muchas preguntas sin respuesta. Los cinco jueces que firmaron la resolución se esfuerzan por dar coherencia a su interpretación de una combinación de pruebas incriminatorias. Pero el contraste con las valoraciones de otros tres miembros de la misma sala penal lleva a conclusiones irreconciliables sobre lo esencial: la presencia o ausencia de pruebas suficientes de la culpabilidad del acusado. La discrepancia afecta a tres jueces, ya que al voto de Andrés Palomo sobre la decisión de abrir vista se ha sumado ahora el de otras dos juezas, Ana Ferrer y Susana Polo, quienes, tras incorporarse al tribunal habilitado para la vista, niegan con igual fuerza la existencia de pruebas concluyentes de esta conducta delictiva por parte del fiscal.
Ante el fallo, es comprensible que haya interés de varios sectores -no sólo del Gobierno- de continuar el debate sobre este tema en otras instituciones que también conocen el caso, como el Tribunal Constitucional, pues es obvio que el condenado no renunciará a su derecho a interponer una denuncia de amparo. En particular, por la interpretación que hizo la Corte Suprema de la proporcionalidad con la que, a su juicio, actuó en la búsqueda de pruebas contra el ex Fiscal General y la cautela con la que actuó al borrar la información de su teléfono móvil. Recurrir al Ministerio Público e interferir en todas las actuaciones del fiscal -porque ahora no está inhabilitado como tal- se considera proporcionado a la gravedad del delito presuntamente cometido. Pero la eliminación de la información -que podría contener datos sobre decenas de asuntos, incluidos privados- tuvo que utilizarse para ocultar el crimen. La sentencia destaca que no existe ninguna norma legal que prevea dicha supresión. Sin embargo, ¿hubo alguien que lo prohibió?
En cuanto a las declaraciones de los periodistas, no hay dudas sobre su veracidad, pero no se valora su acuerdo, negando que García Ortiz fuera la fuente de información sobre las intenciones del investigado de pactar con el fiscal y reconocer su autoría en dos delitos fiscales, con el evidente objetivo de evitar la prisión. La sentencia nos dice que no se puede responder con un delito a la información falsa -que la fiscalía se ha negado a seguir negociando un acuerdo con la pareja de la presidenta Ayuso-. A partir de ahora, ¿cuánto margen de maniobra tendrán los fiscales si se les acusa de actuar por motivos políticos? La resolución reconoce que la acusación hecha por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, al Fiscal General fue intuitiva y una «especulación infundada». En definitiva, lo que él mismo decía sobre su pelo blanco. ¿Está tan amordazado el fiscal? ¿No hay forma de responder a un bulo con información veraz? ¿Cómo esclarecer hechos controvertidos sin explicar lo sucedido?
