
El Ilustrado Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) puede informar al Tribunal Supremo si las costas presentadas por el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso al fiscal general Álvaro García Ortiz para pagar su condena son excesivas o no. Este procedimiento se produce cuando el actual titular del Ministerio de Estado se muestra disconforme con el monto de honorarios y costas propuesto por Alberto González Amador (socio de Ayuso) para su defensa post-juicio. El ICAM, que también actuó como fiscal en este asunto, analizará posteriormente esta cantidad en un dictamen no vinculante pero sensible, según diversas fuentes jurídicas.
El Tribunal Supremo anunció este martes la sentencia íntegra contra el Fiscal General por un delito de revelación de secretos. Le consideró responsable de la filtración de un correo electrónico que comprometía la defensa de González Amador y consideró criminal la nota de prensa emitida por la Fiscalía General del Estado al día siguiente de la filtración, el 14 de marzo de 2024. Los cinco jueces que firmaron la sentencia (otros dos jueces firmaron un voto particular) impusieron a García Ortiz una multa de 7.200 euros así como el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario González Amador, procesado por fraude contra el Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, además, la condena amplía la pena al pago de las costas procesales ocasionadas por la acusación particular, es decir, del acusado, que ha gastado de su propio bolsillo durante este juicio.
Las costas no se refieren sólo al protocolo que el abogado Gabriel Rodríguez Ramos recibió de la pareja de Ayuso para la defensa. “También incluye los derechos del abogado, de los testigos que incurrieron en gastos de viaje, de los peritos que fueron encargados…”, explica un abogado que fue miembro de la junta directiva del ICAM.
No existen números fijos, tablas o valores claros que puedan utilizarse para calcular los costes. De hecho, los distintos colegios de abogados de España habían acordado criterios orientativos por los que los abogados podían determinar los datos, en función de si el asunto era civil o penal, la complejidad del procedimiento, la duración del procedimiento, las instancias ante las que se interponía el recurso, etc. Sin embargo, el Tribunal Supremo suprimió esta posibilidad en 2023 después de que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) reconociera que tenía un impacto en el libre mercado.
Este tema es controvertido en el mundo judicial, ya que está en juego la transparencia de la información del ciudadano que incurre en costas procesales. “El acusado no tiene la culpa de que haya elegido un abogado más caro que otro”, reflexionan fuentes académicas. El gobierno intentó abordar el problema con la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, aprobada en 2024, que permite a los colegios profesionales publicar cuadros que ayudan a los involucrados en un litigio a tener una idea del costo de una pérdida, como lo que le sucedió al fiscal general. Pero la cuestión aún no está resuelta porque actualmente está pendiente un recurso ante el Tribunal Supremo para aclarar si esta parte de la ley viola la libertad de mercado.
Por tanto, las fuentes consultadas señalan que el monto que deberá cubrir el Fiscal General no podrá establecerse claramente hasta que Rodríguez Ramos presente el expediente de sus gastos al Tribunal Supremo. Algunos dicen que normalmente se aplica la regla de que la cantidad no supere un tercio de la indemnización del caso, que en este caso se calcularía en base a los 10.000 euros que deberá pagar García Ortiz González Amador por daño moral. Esto equivaldría a algo más de tres mil euros. Sin embargo, otras voces advierten de que este es sólo uno de los criterios incluidos en el cálculo y que en este caso hay muchos otros en juego.
Tan pronto como la sentencia sea firme y el abogado presente el acta, se informará a las partes de esta cantidad. Si García Ortiz no está conforme puede impugnar la información y entonces el Código de Enjuiciamiento Civil prevé el inicio de un «incidente» en el que se deberá remitir el asunto al Colegio de Abogados de Madrid. Allí se elabora un informe que es de “carácter pericial” y determina si la información proporcionada por el fiscal se corresponde con el nivel del mercado. Algunas de las voces jurídicas creen que este caso es muy especial porque hay que ver “cómo se articula este informe en este caso” en el que el propio ICAM también actuó como acusador. Fuentes internas explican que el dictamen tiene en cuenta una serie de «factores muy limitados», analizando el esfuerzo, el «contenido» del caso, la duración del proceso, la complejidad del asunto, el tiempo invertido, etc.
La decisión final sobre el monto a pagar la toma la Administración Judicial de la Sala Penal del Tribunal Supremo y este monto aún puede ser impugnado ante los propios jueces. Por lo tanto, el tribunal que juzgó a García Ortiz decidirá en última instancia cuánto deberá pagar en costas a González Amador.
