
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un pensionista que se «sobreendeudó» en tiempos de Covid para ayudar a su hija y a su yerno, que se dedicaba a la hostelería y estaba en alta en un régimen de trabajo temporal (ERTE). El hombre se declaró en quiebra – todos los bancos y otras instituciones financieras – y aunque el síndico de la quiebra argumentó que la quiebra fue accidental, el poder judicial siguió el criterio del fiscal y lo calificó de culpable. El Tribunal Supremo corrige ahora esta decisión al considerar que el pensionista sólo intentaba mantener a su familia, permitiéndole así beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso EL PAÍS, los hechos se remontan a 2019 y 2020. Debido a la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, su yerno se quedó en el paro y el hombre se endeudó pidiendo varios préstamos para cubrir las necesidades básicas de su familia -que incluía a él, su mujer (también jubilada), su hija, su marido y sus hijos-. por un importe total de 20.242 euros. El pensionista no pudo saldar las deudas porque percibía unos ingresos brutos anuales de 27.869 euros, lo que equivalía a unos 1.949 euros netos al mes, y fue declarado en quiebra en 2021.
La administración concursal propuso declarar la quiebra accidental ya que la situación económica del matrimonio era consecuencia de que «sus hijos estaban en paro y en ERTE y ellos solicitaban préstamos para ayudarles y estaban sobreendeudados». Sin embargo, el fiscal exigió que sea declarado culpable. A su juicio, el hombre buscaba financiación “sin ningún motivo” ya que “tenía ingresos suficientes para cubrir sus necesidades normales”.
El Juzgado de lo Mercantil dio la razón al Ministerio y concluyó que este pensionista “se endeudó más allá de su capacidad para devolver el importe del préstamo” y “conociendo por tanto la imposibilidad de atender las necesidades de otras personas y que no estaba legalmente obligado a hacerlo”. «Por tanto, no se trata de una mala previsión en la gestión económica y financiera de la vida del quebrado, sino de una decisión voluntaria y consciente de pedir dinero prestado, sabiendo la imposibilidad de su devolución», explicó.
Una mera “boda de abuelos”
El hombre recurrió hasta el Tribunal Supremo, alegando que fueron «unos abuelos jubilados mayores de 65 años los que en algún momento ayudaron a sus hijos endeudándose» debido a «una situación imprevisible», como es la crisis sanitaria.
La Sala Primera acepta sus pretensiones y modifica las sentencias anteriores excluyendo la culpabilidad del pensionado. Los jueces parten de que no existe un «sobreendeudamiento escandaloso» y que los 20.000 euros «se destinaron a las necesidades vitales de la familia, sin que se acredite cargas excesivas o desproporcionadas sobre las posibilidades económicas del deudor». También tienen en cuenta “la situación excepcional” provocada por la pandemia de Covid-19. Así, aunque reconocen que “un comportamiento económico en el que se proporciona financiación sin una cuidadosa consideración de la capacidad real de pagar los préstamos recibidos” podría considerarse “negligente”, concluyen que no existe ninguna “falta grave”.
La principal consecuencia de este cambio de calificaciones es que permite al hombre acceder a los beneficios de condonación total o parcial de las llamadas deudas impagables o de reestructuración de deudas viables que ofrece la ley de segunda oportunidad, ya que esto está prohibido, salvo casos excepcionales, para quienes han sido declarados en quiebra.
