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    El Tribunal Supremo reduce a la mitad la cuantía que concedió al exfiscal general por los gastos de defensa de la pareja de Ayuso | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 27, 2026No hay comentarios5 Mins Read
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    El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad el coste de la causa penal que acabó con la condena del exfiscal general Álvaro García Ortiz por revelación de secretos contra Alberto González Amador, socio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. La abogada de la administración de justicia en causas contra autorizados ha dictado un decreto que admite parcialmente el recurso de García Ortiz contra el primer auto sobre costas del Tribunal Supremo, que cifró las costas en 79.942 euros. Tras analizar los motivos esgrimidos por el exfiscal general para calificar el primer informe de “inadecuado”, el abogado sugiere ahora dejarlo en 39.000 euros.

    El monto está sujeto a cambios ya que la decisión es susceptible de apelación y el abogado aún no ha decidido si el monto es “excesivo”, como afirman la defensa de García Ortiz y la fiscalía. El Tribunal Supremo también ha aceptado la petición del exjefe del Departamento de Estado de solicitar el preceptivo informe de costas al Consejo General del Colegio de Abogados en lugar de al Colegio de Abogados de Madrid, que actuó como fiscal popular en el juicio.

    García Ortiz fue condenada en noviembre por filtrar un correo electrónico relacionado con Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso, y condenada por fraude al Ministerio de Hacienda y por distribuir una nota de prensa del Ministerio Público desmintiendo la versión falsa difundida por la comitiva de la presidenta madrileña sobre las negociaciones entre la Fiscalía y el abogado de su pareja. La condena supuso la inhabilitación para el cargo de García Ortiz en su momento, pero el Tribunal Supremo también le condenó al pago de una multa de 7.200 euros, una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador y a cubrir las costas del proceso.

    La multa y la indemnización fueron pagadas por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que preside García Ortiz, gracias a las donaciones recaudadas por sus empleados, pero aún está pendiente el pago de las costas, es decir, los honorarios del abogado y procurador de González Amador, cuyo importe deberá determinar el Tribunal Supremo. El abogado de la Administración Judicial encargado de este procedimiento los estimó el pasado mes de enero en casi 80.000 euros, un cálculo que tuvo plenamente en cuenta la solicitud de honorarios de la defensa de González Amador (64.778,78 euros) más el 21% de IVA (13.603,54 euros) y honorarios de abogado (1.560 euros), y que fue impugnado tanto por la Fiscalía como por la Fiscalía que defendió el García Ortiz y pidió que se redujeran las costas a 4.240 euros.

    Ambas apelaciones cuestionaron si la evaluación del tribunal era irrazonable y excesiva. La decisión comunicada este viernes aclara como improcedente sólo el primer concepto, la recusación, que los abogados y el fiscal han sustentado en base a que el número identificado incluía conceptos anteriores a la imputación de García Ortiz, otros que surgieron de actos procesales «no imputables al propio condenado», e incluso algunos de escritos sobre los que el Tribunal Supremo ya se pronunció y rechazó conceder a García Ortiz el pago de las costas condenatorias. Y ha recordado que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo favorece la moderación de costas para «limitar al máximo el impacto económico indebidamente adverso» sobre el condenado.

    En el auto ahora dictado, el letrado de la Administración Judicial admite que los honorarios del letrado y del letrado por la presentación de los escritos de impugnación de 21 recursos, incluidos 18 de los escritos presentados ante la Sala de Apelaciones, son irrazonables. El abogado señala que el cobro de costas en el marco de una acción de reforma penal o de recurso de casación no está regulado expresamente en el Código de Procedimiento Penal y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo señala que sólo se recaudan cuando hay «mala fe o imprudencia», lo que no ocurre en el caso del exjefe del Departamento de Estado.

    Esta decisión del abogado puede apelarse ante el tribunal penal en un plazo de tres días. Mientras tanto, el documento anunciado este viernes acepta dar curso al segundo motivo que han esgrimido García Ortiz y la Fiscalía para la solicitud de costas: que la cantidad reclamada por el abogado de González Amador y aceptada por el Tribunal Supremo es demasiado elevada. Para esclarecer este asunto, el Tribunal Supremo tuvo que recabar el informe del prestigioso Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), pero la defensa de García Ortiz y la fiscalía consideraron que esta institución no era imparcial en este caso, ya que servía de acusación popular en el caso, y por ello solicitaron al tribunal que solicitara el informe a otro Colegio de Abogados o al Consejo General del Colegio de Abogados. El abogado del Tribunal Supremo ha accedido parcialmente a esta petición.

    En su carta advierte que “no hay duda de la imparcialidad” que se supone que deben tener estos colegios profesionales, ni de la competencia que tiene el ICAM en este caso. Sin embargo, se reconoce que «tampoco existe impedimento legal para que, en casos excepcionales» y teniendo en cuenta las peculiaridades del caso en el que el ICAM es parte, el informe -obligatorio, no vinculante- sea elaborado por el Consejo General del Colegio de Abogados o, a su elección, otro colegio de la Comunidad de Madrid tenga el mandato de «elaborar el informe conjuntamente con el ICAM».

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