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    Corte Suprema condena por homicidio involuntario al policía que disparó a un preso fugitivo | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 10, 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de un policía que disparó contra un preso que se fugó durante un traslado a los juzgados de Cáceres en marzo de 2018. La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al agente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, por homicidio culposo, pero el Tribunal Supremo de Extremadura corrigió esta decisión y le absolvió, al tratarse de un acto de negligencia leve que está despenalizado desde 2015. Asesinato, a un bien. de 2.700 euros e indemnizar a los padres y al hermano de la víctima con un total de 162.595 euros.

    Los hechos por los que el Tribunal Supremo condenó al agente se produjeron el 2 de marzo de 2018, cuando la víctima, de 24 años, con antecedentes por robos con violencia y prisión preventiva, fue trasladada a los juzgados de Cáceres para unas diligencias judiciales. Llegó a las 9:48 horas, custodiado en un vehículo policial y sin esposar. Cuando los agentes que lo transportaban intentaron abrir la puerta, él la empujó violentamente, derribando al suelo a un agente, según las pruebas incluidas en el veredicto. El detenido, que llevaba dos muletas, atacó a otro agente con una de ellas y se dio a la fuga por la rampa de acceso al aparcamiento. Se inició entonces una persecución por la ciudad que duró casi tres horas y media y en la que participaron casi 50 agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional y la policía local.

    El prófugo fue localizado alrededor de las 13:20 horas. en una casa en la ladera de la montaña, de donde volvió a huir, esta vez a través del país. El agente acusado y otro compañero lograron seguirlo y dispararon varios tiros al aire con sus armas reglamentarias. En algún momento de la persecución, el hombre que huía arrojó una piedra en las manos de uno de los policías, provocando que cayera la pistola reglamentaria, tras lo cual el agente sacó un arma privada, siguió corriendo y disparó al aire. Los jueces consideraron probado que el agente resbaló mientras intentaba salvarse en una pendiente de tierra sobre un terreno húmedo y resbaladizo y un disparo alcanzó al hombre que escapaba directamente en la espalda. El detenido cayó y falleció horas después, pese a ser atendido y trasladado a un hospital.

    El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ejerció de ponente el magistrado Andrés Palomo, considera que el agente estaba legitimado para portar un arma «incluso para su uso intimidatorio disparando al aire» en circunstancias como las ocurridas el pasado 2 de marzo. Sin embargo, contrariamente a la sentencia del TSJ extremeño, el Tribunal Supremo concluye que el policía no actuó correctamente al correr con la pistola desbloqueada. “Era absolutamente innecesario que llevara la pistola sin el seguro y con el dedo en el gatillo apuntando hacia una calle muy transitada mientras corría detrás del fugitivo por un terreno situado a unos seis o siete metros de él y sobre superficies mojadas y resbaladizas”, advierte el tribunal penal.

    Según el Tribunal Supremo, el dedo en el gatillo en estas condiciones “presenta cierto riesgo de que el arma sea disparada en caso de un incidente como el ocurrido”. «Dado el potencial potencialmente dañino e incluso letal del arma, el riesgo es de particular gravedad. Además, para su uso no era en absoluto necesario que el dedo no estuviera en el gatillo para poder reaccionar a tiempo en cualquier circunstancia», agregaron los jueces. El tribunal admite que la probabilidad de que un disparo involuntario alcance al fugitivo o a otra persona no es insignificante, pero tampoco muy probable. “Pero por muy raro que fuera, se requería extremar la precaución al portarlo, dado el peligro que entrañaba con consecuencias potencialmente mortales”, subrayan los jueces.

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