
El juez Leopoldo Puente, que dirige la investigación contra el exministro José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo, ha abierto una vía de enfrentamiento con el Congreso de los Diputados con el auto que firmó tras la comparecencia este miércoles del exlíder socialista y actual diputado del Grupo Mixto. El juez concluye su auto diciendo que está «atónito» de que Ábalos pueda continuar como diputado y cree que el Congreso debería plantearse modificar la normativa que posibilita esta situación. Fuentes judiciales respondieron al juez que su trabajo era “hacer respetar la ley, no opinar sobre ella”. Los juristas parlamentarios ponen en duda esta “intervención en la separación de poderes” del magistrado.
Ábalos condujo su coche hasta el Congreso poco antes de las 9 de la mañana de ese miércoles, aparcó y desde allí tomó un taxi hasta el Tribunal Supremo. Tras abandonar el tribunal, regresó a la Cámara de los Comunes y se sentó unas horas en su despacho, ahora en el Grupo Mixto, tras haber sido expulsado del PSOE hace 20 meses cuando estalló el escándalo. Ábalos sigue siendo diputado, no ha perdido esa condición y sus prerrogativas, aunque si hubiera ido a prisión por decisión del juez Puente habría visto limitados algunos de sus derechos parlamentarios, tal y como establecen los artículos 21 y 14 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
El juez Puente aprovechó para incluir en el auto que firmó tras la comparecencia de Ábalos en el que se negó a declarar, algunos párrafos que han provocado una insólita polémica con la sede del legislativo. El magistrado añade allí «como última palabra» que él, como juez instructor del caso, «no es ajeno al natural asombro que surge de que una persona contra la que existen indicios tan consistentes de la posible comisión de delitos gravísimos, que además están íntimamente ligados al incorrecto ejercicio de cargos públicos, pueda seguir ejerciendo las altas funciones propias de un diputado del Congreso en el curso del proceso penal que se sigue contra él».
El juez considera, por tanto, que esta idea es «un buen motivo de reflexión» para que «se pueda consagrar en la ley un mecanismo que pueda impedirlo». Y continúa señalando lo que refleja en este sentido el artículo 21 del Reglamento del Congreso. Sin embargo, el juez añade cuidadosamente que este cambio no es de su competencia.
Estas recomendaciones no fueron bien recibidas por la Presidencia del Congreso. En este sentido, fuentes parlamentarias afirman: «Creemos en la separación de poderes y que el papel del poder judicial es cumplir las leyes y no opinar sobre ellas. El artículo 14.1 del Reglamento del Congreso obliga al Tribunal Supremo a comunicar las órdenes y sentencias dictadas que conciernen a Ábalos y no nos han comunicado nada. Quizás sería mejor que no recomendaran que respetáramos el cambio de leyes, sino que nos apegáramos a las existentes». unos.» aquellos. El Congreso está cumpliendo con su normativa vigente”.
Otras fuentes parlamentarias incluso afirmaron que desde el inicio de esta investigación Puente nunca ha comunicado ninguna de sus órdenes al Congreso, como debería haberlo hecho, y expresaron su malestar y sorpresa de que el juez incluyera sus «opiniones personales a modo de tertulia en un informe». Las mismas fuentes del Congreso añaden: “Los jueces a menudo se quejan de la falta de independencia del poder judicial, pero eso les exige también no interferir en las políticas y decisiones de la legislatura”.
Manuel Alba, abogado senior y secretario general del Congreso entre 2004 y 2014, escribió esto a modo de advertencia en un artículo para el Congreso. Revista de las Cortes Generales en el 40º aniversario de la adopción del reglamento: «Pienso sobre todo en algo que se ha convertido en una constante desagradable y recurrente desde hace algún tiempo: la proliferación de decisiones judiciales, ordinarias e incluso constitucionales que han creado una jurisprudencia enormemente perjudicial para el poder legislativo».
El veterano Alba llegó ya en 2022 a la conclusión de que a estas alturas de su vida y de su carrera podía asegurar que “el llamado”. guerra legal [judicialización de la política] Ahora ve la situación aún peor: «Desde hace un tiempo se repiten con frecuencia decisiones judiciales que vulneran el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución, y este juicio moral de Puente es extemporáneo e inimaginable porque no es propio de un juez del Tribunal Supremo, sino de la falta de respeto del poder judicial hacia el Parlamento en los últimos tiempos». Y añade: “El estatus”. del diputado de Ábalos se lo quita el elector o un juez que lo inhabilita en base a una serie de condiciones legales”.
Esta es la opinión de otros expertos jurídicos parlamentarios. Ignacio García Vitoria, catedrático de derecho constitucional, afirma que el juez “se extralimitó y fue muy imprudente al incluir este apartado y el dictamen que no le corresponde en un auto o auto judicial”, e incluso señala que “esto podría tener implicaciones jurídicas para la presunción de inocencia de Ábalos y su tutela efectiva, pudiendo hacer observaciones que lo dejen en indefensión”.
Rafael Rubio Núñez, catedrático de derecho constitucional y consultor político, diferencia «las observaciones y recomendaciones que a veces hacen los jueces cuando ven que una ley no puede ser bien aplicada por algún tipo de obstáculo, con un tono técnico y encaminada a la mejor aplicación posible de la norma, y lo chocante que resulta en este caso expresar una opinión personal que atañe a un caso concreto que aún está pendiente».
