
La Corte Suprema reafirma la presunción de minoría en casos que involucran a jóvenes inmigrantes con identidades cuestionadas. Una sentencia dictada el 29 de enero, a la que tuvo acceso EL PAÍS, estima el recurso y anula un auto del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Canarias que ordenaba que se siguiera juzgando como adulto a MK, un senegalés cuyos documentos y peritajes indicaban que tenía 16 años y que sin embargo pasó cuatro meses en una cárcel de adultos. La decisión confirma la decisión anterior de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había remitido el asunto a la jurisdicción de menores. “Lo preocupante es que este no es un caso aislado”, afirma la abogada Sara Rodríguez Trigo, que representó a la menor. «La crueldad de retener a un niño en una prisión para adultos durante la evaluación de su edad es completamente injustificada».
La causa se inició con un juicio abreviado en mayo de 2023, en el que el juzgado de Las Palmas, tras recibir una partida de nacimiento literal y un extracto apostillado que establecía como fecha de nacimiento del acusado el 15 de junio de 2007, se declaró incompetente para procesarlo como mayor de edad y ordenó remitir la causa a la Fiscalía de Menores, mientras continuaba la causa relativa al coacusado adulto. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión. El Tribunal Supremo de Canarias estimó el recurso y declaró al tribunal competente para continuar con el debido proceso. Esta decisión ahora está siendo revocada por el Tribunal Supremo en apelación.
La Sala destaca dos ideas clave: Primero, que las fotocopias de documentos oficiales no pierden su valor probatorio simplemente porque no están en el original y no pueden descartarse si no se detectan signos objetivos de falsificación o manipulación. En segundo lugar, establece que las pruebas médicas para determinar la edad tienen carácter subsidiario y que el uso de tenedores deberá respetar el límite inferior si la persona es menor de 18 años. En el caso concreto, el Instituto de Medicina Forense de Las Palmas reportó dos rangos: de 16,9 a 21,72 años en una prueba basada en radiología de muñeca y de 16,5 a 23,8 años en una prueba de ortopantomografía dental. Por tanto, estas horquillas son compatibles con la fecha de nacimiento especificada.
El Tribunal Supremo formula su decisión en principio por minoría: Si existen dudas razonables sobre la edad, se debe asumir que la persona es menor de edad y remitir el asunto a la jurisdicción de menores. Para ello, se remite a una directiva de la UE que prescribe la presunción de minoría ante dudas persistentes, y a otra del Comité de los Derechos del Niño en varias comunicaciones contra España, que exige la aceptación de documentos oficiales del país de origen salvo prueba objetiva en contrario y limita el alcance de las pruebas médicas. La sentencia se basa también en la continuidad normativa de la Ordenanza de Inmigración, que fija entre paréntesis la regulación del límite inferior a la hora de determinar la edad y, en el mismo sentido, recuerda a la propia jurisprudencia de la Sala.
Los cinco jueces que firmaron la sentencia toman contundentes acciones contra el TSJC: a su juicio, el Tribunal Supremo “ignora sin justificación la partida de nacimiento original apostillada y traducción que acredita su edad (15 años)” y “omite partes significativas del informe médico forense que establece rangos mínimos de 16,51 y 16,99 años, es decir, menos de 18”.
“Espero que esta sentencia contribuya a poner fin a la práctica de realizar pruebas de determinación de la edad de forma automática”, añade Rodríguez Trigo, “aunque es una práctica que no parece que vaya a desaparecer y que, además, no prevé asistencia jurídica”. Y llega al final. “Los niños migrantes, el grupo más vulnerable, sufren continuamente el desamparo judicial e institucional en nuestro país, y es necesario poner fin a estas graves violaciones de los derechos más básicos”.
La fiscal de Extranjería de la provincia de Las Palmas, Teseida García García, defiende su decisión de recurrir ante el TSJC. “El tribunal regional no decide sobre la edad”, afirmó en conversación telefónica. “No hablo de si el acusado es menor o mayor de edad”, explica. “Lo que cuestiono es que el tribunal debería haber celebrado el juicio y haber escuchado a los peritos forenses en asuntos anteriores y haber discutido la edad y demás. se moja sobre esta cuestión”. Y concluye: “Me tenéis que decir si tienen 14, 15, 16 o 17 años”, distinción que considera crucial por sus consecuencias penales, de tutela e incluso de acceso a la nacionalidad. “Valoro mucho los documentos, más de lo que muchas veces debería”, y concluye: “No tengo que decidir la edad de nadie en esta causa penal”, asegura, “es decisión de los jueces”. Finalmente, el fiscal de inmigración afirma que estas cuestiones se están manejando “con mucho cuidado”, principalmente debido a las tensiones políticas reinantes.
