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El Tribunal Supremo de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente en la legislación laboral al determinar que un trabajador fijo discontinuo es “un trabajador a tiempo parcial”. Una cualificación que, como sabéis, no está recogida en el estatuto de los trabajadores, ni antes ni después de la reforma laboral de 2021. Los jueces afirman en una sentencia publicada ayer que «el contrato de trabajo indefinido discontinuo es un contrato de trabajo atípico ya que no garantiza el empleo durante todo el año». Una consideración que, desde una perspectiva europea, impide a una empresa ejecutar el contrato de trabajo de un empleado. contrato sin cambiar su consentimiento de perpetuo a perpetuo discontinuo.
Si bien el artículo 16 del Estatuto regula el número de puestos fijos discontinuos, es el artículo 12 -en el apartado 4- el que estipula que «siempre quedará excluida la conversión de un puesto de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y viceversa» . Tiene carácter voluntario para el trabajador y no puede imponerse unilateralmente ni como consecuencia de un cambio significativo en las condiciones de trabajo. Sin embargo, al no estar recogida esta fórmula en los contratos parciales, no se les aplicó esta medida de protección.
La sentencia del tribunal gallego -que fija la doctrina pero no la jurisprudencia, ya que sólo el Tribunal Supremo puede hacerlo- se produce en el marco de un recurso interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra por un trabajador despedido que no aceptó su conversión a un puesto permanente discontinuo y que posteriormente perdió su empleo. Lo que no especifica la sentencia es si estos despidos son injustificados -lo que supondría una mayor indemnización para el interesado- o nulos -lo que supondría su reintegro-.
Los motivos que sustentan la afirmación de los jueces son que si la empresa despide al trabajador por su oposición a la propuesta de cambio de su situación laboral, «se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución», ya que ello El despido “excluye cualquier posibilidad de reclamación contra la posible decisión empresarial unilateral”. […]y evade la protección contra represalias de la que gozaría tal reclamo”.
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En su sentencia, el tribunal especifica las únicas condiciones en las que estas salidas son posibles si se rechaza el cambio de situación laboral. «Sólo podrán concederse en casos individuales» o si «la oferta de reconversión empresarial se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción». Paradójicamente, la decisión proviene de la sentencia que niega la posibilidad de llevar a cabo estos cambios en condiciones normales. De esta manera se concluye que en el caso del trabajador despedido, el segundo de los motivos que le permiten desestimar el recurso de apelación es el señalado de petición interpuesta contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.
figura controvertida
Uno de los apartados destacados del Órgano Regulador de la Reforma Laboral 2021 se refiere a la regulación del número de puestos fijos discontinuos en el sentido del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Fundamental porque el objetivo de reducir la temporalidad ha llevado a que la mayoría de los trabajos de temporada se realicen actualmente mediante este tipo de contrato, que ofrece al trabajador algo más de protección que el contrato de trabajo temporal (mayor remuneración, obligación de la empresa de apoyar la empleado durante el período).para llamar horas de trabajo). horario de trabajo, etcétera). De hecho, su volumen se ha disparado en los dos últimos años, hasta alcanzar en agosto los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social. En este contexto, la sentencia señala que el artículo 16 no estableció garantías suficientes para la implementación del principio de voluntariedad “ni antes ni después” de la última reforma laboral.
Sin embargo, las reticencias de varios sectores se centraron en la nueva dimensión de los activos discontinuos. En particular, las relativas a la cuestión de si la caída del empleo temporal ha reducido también la inestabilidad del empleo.
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