
Un juez ha archivado la causa contra Ana Millán, vicepresidenta primera de la Asamblea de Madrid y número tres del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, por presunta prevaricación, al no existir pruebas suficientes contra ella. Así lo afirma un coche que fue adelantado por eldiario.es y al que tuvo acceso EL PAÍS, que el jefe de puesto número 6 del Departamento Civil e de Instrucción del Juzgado de Instancia de Navalcarnero emitió el 13 de marzo.
La jueza Marta Hernández ha dejado en suspenso el caso en el que quería aclarar si existía relación entre los siete contratos públicos del departamento de juventud del ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) obtenidos entre 2006 y 2011 por las empresas de Francisco Roselló y el hecho de que este empresario pagara la hipoteca y a la comunidad de vecinos de un ático propiedad de Millán mientras ella estaba al frente de esta cartera como concejal. El proceso también examinó la posible influencia que pudo haber tenido Millán en el empleo de su hermana (entre 2008 y 2016) y su pareja (entre 2008 y 2011).
El formador explica que el análisis de los contratos sospechosos realizado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil “no identificó irregularidades ni arbitrariedades imputables a Millán”. De hecho, destaca que el único indicio de «irregularidad» fue la declaración ante la policía de un asistente administrativo del departamento de juventud de Arroyomolinos, quien dijo que Millán «recibió un trato diferente en el trato personal con el Grupo Educativo».
El juez también se pronuncia sobre los pagos que Millán recibió entre 2008 y 2014 de Neverlan Eventos y del propio Francisco Roselló, por un importe de 51.104,67 euros. Sobre este punto, destaca que del análisis realizado por la UCO de la información económica y fiscal de los sujetos examinados, «se concluye que estos ingresos corresponden a un contrato de alquiler con opción a compra pactado entre las partes sobre un ático en la Plaza Mayor de». Arroyomolinos», propiedad de Millán. Advierte de que la conexión temporal de estos ingresos no es «prueba suficiente» y destaca que no existe «ningún otro elemento indicativo que apunte a conexión alguna» entre los pagos recibidos de la Exedil y los contratos adjudicados por el Ayuntamiento a las empresas Roselló.
Por ello, considera que no existen indicios «lo suficientemente fuertes como para atribuirle implicación en la comisión de delitos que constituyan subterfugio, influencia o negociación o actividades prohibidas a los funcionarios» al exdirector de Arroyomolinos y por tanto no considera posible continuar con una investigación penal. Sin embargo, explica que su decisión de acceder a “la terminación temporal y el archivo de estas diligencias” no impide la interposición de “demandas civiles” por los hechos denunciados.
Hernández toma la decisión a petición del propio Millán y de acuerdo con el criterio de la fiscalía, que hace unas semanas cambió el criterio que mantuvo durante la investigación y solicitó el archivo del caso. El juez coincide con el ministerio en que no se ha demostrado «la existencia de pruebas racionales» de delitos penales.
Así llega el expediente tras años de trámites judiciales. El caso se remonta a 2016, cuando el entonces alcalde de Arroyomolinos, Carlos Ruipérez (Cs), denunció la relación entre Millán y Neverland Eventos. En junio de 2024, el tribunal remitió el caso al Tribunal Supremo de Madrid (TSJM) porque Millán fue admitida ante ese órgano por su condición de diputada de la Asamblea de Madrid. Sin embargo, el tribunal devolvió el caso seis meses después porque la investigación “no fue concluyente”. Con la decisión de archivar, el juez suspende ahora el testimonio del 3 de junio de 2026, relacionado con la citación del esposo de Millán y ex empleado del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
