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Daniel (nombre ficticio para proteger su identidad) salió por la noche a disfrutar de unas horas de tiempo libre en Burgos. A las 6:45, cuando todos los salones estaban cerrados, fue atacado por la espalda con un objeto que lo golpeó en la cabeza. Daniel se dio vuelta y recibió otro puñetazo en la cara mientras su agresor gritaba «¡maricón!». El golpe le provocó graves heridas en la nariz.
La víctima acudió a los tribunales y denunció que había sufrido una agresión por su condición sexual, es decir, por homofobia. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos dio la razón a Daniel y condenó al agresor a dos años de prisión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Burgos no reconoció la homofobia y, en sentencia de 9 de febrero (accede aquí al contenido), absolvió al agresor y decidió no aplicar la agravante de homofobia y reducir la pena de prisión de dos años a nueve meses. . Según el tribunal, golpear a un hombre y llamarlo “maricón” al mismo tiempo no es motivo suficientemente justificado para calificar el ataque de homofóbico.
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Al examinar el caso, el juez penal concluyó que no había pruebas de que las agresiones se debieran a la pertenencia de la víctima a un grupo específico. Llamar insultos ofensivos a una persona homosexual no fue suficiente porque el atacante no conocía a la víctima en el momento del incidente y no podía haber conocido su estado sexual. «No se puede demostrar que el acusado sabía que era homosexual en el momento del ataque», dijo el tribunal.
Requisitos
Para acreditar que la víctima es objeto de agresión homófoba se debe acreditar que el delito tiene fines discriminatorios. Según la resolución judicial del tribunal autonómico, para aplicar la agravante de homofobia es necesario acreditar la intención de la agresión y justificar que el agresor actuó realmente porque sabía que la víctima era homosexual. Al mismo tiempo, se debe acreditar que el ataque se basó en “motivos que contradicen los principios de igualdad, dignidad personal y tolerancia que exige la convivencia social”, requisitos que el juez descartó en este caso.
Como ejemplo, la sentencia del juzgado de Burgos presenta un hecho hipotético en el que en realidad se supone una agresión basada en la homofobia. El juez pone sobre la mesa un caso de agresión a un chico hetero, pero el que le ataca cree que es gay y le llama «maricón» mientras le golpea con la diana Dañar tu imagen por tu orientación sexual. En este caso, dijo el juez, dado que la causa de la agresión se debió al supuesto de que la víctima era homosexual y por lo tanto quedó probado, “la agravante existe incluso si la persona fuera heterosexual”.
Ninguna evidencia concluyente
Si la víctima no puede probar que el agresor la golpeó porque conocía su orientación sexual antes del ataque, prevalece la inocencia del agresor. Tras el veredicto, dijo el juez. no vi pruebas concluyentes. «Aunque la víctima dijo que el acusado le golpeó en la cara y le llamó ‘maricón’, no podemos considerar probado que conocía su homosexualidad, ya que la única intención era poner en riesgo la integridad física de la víctima», particularmente cuando había No hay repetición de la expresión, ni hay pruebas sustanciales de que el ataque haya sido motivado por motivos homofóbicos», afirma el tribunal.
En definitiva, el juez niega “categórica, concluyente y definitiva” que el agresor haya actuado con intenciones homofóbicas por falta de pruebas. El fallo anula la pena por homofobia grave y reduce la pena por agresión a nueve meses de prisión.
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