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La indemnización máxima por despido injustificado en contratos indefinidos en España es de 33 días de salario por año trabajado. Este es el panorama desde 2012, cuando el Gobierno del popular Mariano Rajoy acortó los 45 días vigentes hasta entonces (que se mantuvo para los periodos previos al cambio). Pero en julio de 2021 hubo un movimiento institucional que puso a prueba el sistema: entonces España ratificó plenamente la Carta Social Europea. Este texto legal, que va más allá de las normas nacionales, introduce una modificación que permite a los jueces fijar indemnizaciones que superen estos 33 días, ya que reconoce «el derecho de los trabajadores despedidos sin justa causa a una justa indemnización u otra reparación razonable». Y ese período por año trabajado no tiene por qué coincidir, según el juez, con lo que considera «razonable» o «razonable» dado el daño causado. Por ello, en noviembre de 2022, CC OO interpuso una demanda colectiva alegando la falta de adecuación de la normativa española a la Carta. Este lunes, el sindicato anunció que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) había aprobado el asunto.
Carlos Gutiérrez, secretario de Estudios y Formación Sindical Confederal de CC OO, cree que la comisión estará de acuerdo con ellos: “Dentro de la incertidumbre razonable en un proceso así, nuestra perspectiva es positiva. Las declaraciones y decisiones tomadas con respecto a otros países indican que se puede esperar un resultado positivo.” Se refiere, entre otras cosas, a la decisión de julio de 2022 en la que el comité condenó a Francia por haberse puesto del lado del sindicato querellante porque allí el sistema de indemnizaciones por despidos injustificados “fija niveles de indemnización obligatorios que dependen de la antigüedad del trabajador y del tamaño de la empresa (como en España), ya que vulnera el derecho a la protección en caso de extinción de la relación laboral, tanto en lo que se refiere a una indemnización adecuada en caso de justa de despido, así como en lo que respecta al derecho a la readmisión obligatoria”. El comité también se pronunció a favor de las demandas sindicales en Italia o Finlandia.
UGT presentó su propia denuncia contra el Gobierno ante la comisión en mayo de 2022, que fue aprobada para su trámite en octubre del año pasado y se espera que se resuelva a finales de 2023 o principios de 2024. El sindicato es consciente de que la normativa laboral española es contraria a los principios del derecho comunitario sobre despido del daño causado, ni tiene efecto disuasorio. Este es particularmente el caso si la relación laboral fue de corta duración. “El sistema normativo español y su aplicación práctica son similares a los de otros países, sobre los que el Comité ya se ha manifestado en desacuerdo, al no existir la suficiente amplitud para la valoración judicial de los daños reales (y su efecto disuasorio) ni una vía alternativa efectiva que sea meramente hipotética y residual o episódica”, explica UGT en sus alegatos frente a las alegaciones realizadas por el Gobierno español y la CEOE. “Somos muy optimistas. Creemos firmemente que el CEDS nos dará la razón”, afirma el secretario general adjunto de Política Sindical de UGT, Fernando Luján.
CC OO afirma que no cuestiona el sistema evaluado, “pero queremos complementarlo y fortalecerlo”. Uno de los aspectos más considerados por el sindicato es la «dificultad» de la reincorporación: «En nuestra legislación, la alternativa de reincorporación en caso de despido improcedente es el empleo residual, lo que, junto con el bajo nivel de la indemnización, conforma un panorama de impunidad para el despido improcedente». El sindicato también se queja de que no hay compensación mínima, compensación adicional ligada al daño real sufrido, no tramitación de salarios o compensación por trabajo temporal fraudulento.
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El trabajo defiende un cambio
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, comentó al respecto en la Cámara de Representantes en febrero: «Los lanzamientos no son caros en nuestro país, son demasiado baratos». [a las empresas] Les conviene despedir con la indemnización de 33 días. ten mi palabra Cumpliremos las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales porque es la fuente de derecho de nuestro país. Creo que debemos actuar”. El ministro de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en declaraciones a EL PAÍS en abril, transmitió el mismo mensaje: “Es importante cumplir con nuestros compromisos internacionales. Si el Comité considera que la indemnización en España debe ser suficientemente disuasoria y compensatoria del daño efectivamente causado, debe tenerse en cuenta”.
En otras palabras, los líderes laboristas han anticipado su deseo de que el gobierno cambie las reglas sobre las indemnizaciones por despido si el comité está de acuerdo con los sindicatos, compromiso que establecieron en el manifiesto electoral de Sumar. Sin embargo, el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, de la parte socialista del Gobierno, dijo en abril que estaba «muy satisfecho» con el sistema «en su forma actual». Señaló que «siempre hay que encontrar un equilibrio entre diferentes elementos» y que los elementos de incentivos laborales también tienen que ser «interiorizados» al diseñar las indemnizaciones por despido. Este tema no se menciona en el programa electoral del PSOE. El nuevo gobierno no tiene la obligación de cambiar el sistema de despido si el comité está de acuerdo con los sindicatos -Francia e Italia no lo han hecho- pero es previsible que más jueces reconozcan un aumento en la compensación en función de las circunstancias del trabajador.
Este debate adquirió una nueva dimensión después de que el pasado 30 de enero se dictara en Barcelona una sentencia histórica que concedía 33 días adicionales de indemnización a una trabajadora despedida en marzo de 2020 justo antes del estallido de la pandemia -impidiéndole beneficiarse del ERTE (expediente de régimen temporal de trabajo)- y solo cinco meses después de la firma del contrato. La empresa la indemnizó con 941,78 euros, pero la sanción aumentó esta cantidad a 4.435,08 euros (o para pagar salarios atrasados desde el día del despido). Además de la Carta Social Europea, la sentencia se refiere al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene una redacción similar al texto europeo.
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de España (ASNALA), asegura que no se han dictado nuevas sentencias que prevean indemnizaciones adicionales. “Después de la sentencia de Barcelona, había una gran expectativa de cara a nuevas sentencias similares, pero creo que los jueces creen que es trabajo del legislador determinar cómo nos afecta este nuevo escenario”, apunta este experto, que cree que hay una “interiorización” en el mundo de los tribunales laborales de que habrá una reforma cuando “la comisión tenga más probabilidades de estar de acuerdo con los sindicatos”. Pero él cree que muchas compensaciones acordadas (ya que generalmente se resuelven las disputas por despido) son superiores gracias al nuevo argumento en el que se ha convertido el estatuto para los abogados que defienden a los trabajadores. “En cualquier caso, es importante que la reforma cree un sistema claro para no caer en la inseguridad jurídica”, añade Gómez.
¿Terminación cara o barata?
Los empresarios argumentan que la indemnización por un despido improcedente de 33 días en España es significativamente mayor que en otros países. Según el Banco Mundial, España compensa a los trabajadores de diez años con unos 28,6 salarios semanales, frente a los 10,8 de Francia, los 17,1 de Portugal o los 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que sin contexto, estos datos son engañosos, ya que otros países son más fáciles de restablecer o han establecido el procesamiento de salarios. En este sentido, los representantes de los trabajadores suelen referirse a las estadísticas publicadas por la OCDE sobre la rigidez de la protección del empleo. Este indicador tiene en cuenta diversas variables, como el plazo de preaviso, la indemnización o la dificultad para llevar a cabo la terminación. En esta clasificación, España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (puntuación máxima, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o Reino Unido (1,9).
Los últimos datos del Ministerio de Trabajo arrojan que hubo 447.705 despidos en España en 2021. El salario medio fue de 11.416 euros, con grandes diferencias por género (12.238 para hombres y 10.327 para mujeres), por tipo de contrato (18.112 a tiempo completo y 1.476 de duración determinada con el mismo turno) y por edad (3.593 de 25 a 34 y 21,7). 05 mayores de 55) y por nacionalidad (12.494 españoles y 3.964 extranjeros). “Si los despidos fueran realmente caros en España, habría casi medio millón de despidos al año”, concluye el catedrático.
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