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Sintieron que no iba a ser un paseo por el parque. Que las demandas contra ellos no desaparecerían de la noche a la mañana. Que tuvieron que luchar y conseguir la medida de indulto, aunque la redacción se refiere a “todas las personas sin excepción” que participaron en el proceso independentista catalán y fueron, por tanto, objeto de proceso judicial. El sombrío pronóstico de la mayoría de los posibles beneficiarios de la ley de amnistía (486 personas según los cálculos del fiscal) se ve confirmado por las primeras etapas de su aplicación, que por el momento no tuvo consecuencias tangibles para ellos. Quienes pueden acogerse a la amnistía mantienen sus esperanzas, pero siguen sospechando.
Los primeros pasos de los jueces, especialmente del Tribunal Supremo, no invitan al optimismo. Más bien, confirman los temores de que la amnistía se aplicará de forma lenta, reticente y restrictiva en relación con las principales cuestiones que se negocian en Madrid. O en algunos casos no se utiliza en absoluto. Los jueces han puesto en marcha el motor de la amnistía pero han echado el freno de mano sin aclarar si pisarán el acelerador, aunque tienen pocas ganas de hacerlo. Su resistencia a actuar de oficio ha revelado una nueva guerra en la fiscalía y, a su vez, tiene un impacto directo en el proceso de investidura del próximo presidente de la Generalitat.
El juez Pablo Llarena, instructor de la causa Procesos El Tribunal Supremo es el que ha mostrado mayor moderación en la aplicación de la ley. El martes, cinco horas después de que entrara en vigor con la publicación en el BOE, publicó una resolución en la que expresaba sus dudas sobre si el indulto se puede aplicar a los casos de Carles Puigdemont, Toni Comín o Lluís Puig, imputados por el referéndum. del 1-O, pero nunca lo intentaron porque se fueron al extranjero para evitar la actuación de la justicia española. Llarena se refiere concretamente a las excepciones a la ley y en particular a los delitos (relacionados con malversación de fondos) que “afectan a los intereses financieros de la Unión Europea”. Y recuerde que él y su pueblo, es decir, el “poder judicial”, tienen la última palabra a la hora de identificar a las “determinadas personas” que se beneficiarán de la ley.
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Tras conocer el texto final acordado entre el PSOE y los grupos partidarios de la amnistía, los juzgados iniciaron los estudios técnico-jurídicos sobre su aplicación. Para los jueces y abogados consultados en estos meses, un primer paso parecía obvio: los jueces tendrían que levantar las actuales medidas cautelares. La redacción de la ley es impecable a este respecto. La autoridad judicial, que conoce de un caso relacionado con el proceso independentista de Cataluña, «anulará las órdenes de búsqueda y detención y detención», pero también «las órdenes nacionales, europeas e internacionales». Y tiene que suceder «inmediatamente».
Pero lo que parecía una automatización no es una realidad en la práctica. Al menos en esta primera fase. Llarena dejó por el momento vigentes las órdenes de detención y pidió a las partes presentes en el proceso (la acusación, los demás imputados y la defensa) que decidan sobre la necesidad de revocarlas. En su providencia, recuerda a las fuerzas policiales que salvo que uno de los acusados diga lo contrario, será detenido si entra en territorio español.
Por su impacto en el imaginario colectivo y sus consecuencias políticas, la situación de Puigdemont es la que genera más interés. El plazo de cinco días fijado por Llarena expira a principios de la próxima semana, lo que dará al juez, si quiere, tiempo suficiente para decidir si revoca la orden de detención antes del 25 de junio, cuando tendrá lugar el primer debate de investidura en el Pleno del Parlamento. De esta decisión puede depender que Puigdemont regrese a Cataluña y opte por la investidura (aunque no haya apoyo sobre el papel). Aunque ya había anunciado en otras ocasiones un regreso que luego no se concretó, su abogado Gonzalo Boye destaca que esta vez sí, independientemente de que el riesgo de detención haya desaparecido o no. ex-presidente Estaré en Barcelona ese día.
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El Tribunal Supremo ha activado el procedimiento previsto en la Ley de Amnistía en otros dos casos: el caso ya conocido contra los líderes de la Procesos, amnistía de las penas de prisión, pero hasta que se levante su inhabilitación; y la parte que se refiere a los plenipotenciarios (Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg) del juicio Tsunami Democràtic, el movimiento que organizó las movilizaciones contra el veredicto estadounidense Procesos en 2019 y sus presuntos autores están acusados de delito terrorista. En todos los casos, los jueces han pedido a las partes que informen sobre si se les debe aplicar la ley de amnistía.
Guerra de desgaste en el Ministerio Público
La fiscalía también encontró obstáculos por parte del Ministerio Público. Los fiscales del Procesos Creen que la medida de indulto no tiene en cuenta la malversación cometida por los dirigentes del 1-O, que obligó al fiscal general Álvaro García Ortiz a dictarles, como superior jerárquico, una orden: “Conviene amnistía la conducta y .” Cancelación de las medidas cautelares contra los imputados Procesos“. Pero los fiscales no se dan por vencidos y han obligado a convocar una reunión de fiscales en la sala del tribunal este martes. Una guerra de desgaste estéril, porque en última instancia la decisión recae en los jueces.
Una de las ideas más discutidas en los pasillos del Tribunal Supremo en las últimas semanas es que la ley no se aplicaría directamente porque su encaje legal había generado dudas. Y que estas cuestiones se aclararían enviando una cuestión prejudicial preferentemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y no al Constitucional, que actualmente está en manos de una mayoría progresista. Si bien esta medida supondría paralizar la aplicación de la amnistía, no afectaría las medidas cautelares. Éste es el camino que ha elegido el Tribunal de Cuentas en el ámbito administrativo. Pero en el proceso penal, a la vista de las medidas adoptadas por Llarena, surge una alternativa, que es el rechazo total de la medida de indulto: que no se aplique y que, con esta negativa, no exista orden de detención, que ni siquiera está derogado.
En este escenario, los afectados deberían activar los mecanismos (recursos) necesarios para recibir la amnistía. Estas resistencias son más probables en los grandes casos de Madrid que en los juzgados de Barcelona, donde la amnistía puede circular más rápidamente y sin tantos contratiempos. No sólo por una cuestión sociológica o por la sensibilidad de los jueces, sino sobre todo por la naturaleza de los delitos que se investigan. A excepción del caso que investiga el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona -en el que se investigaron una veintena de cargos por malversación de fondos por parte de ERC y Junts en el 1-O-, hay casos que, en principio, siempre quedan irreprochables. Son los que conciernen a los ciudadanos anónimos. Como los que fueron acusados de desorden público durante las protestas de 2019, o los policías que fueron más allá del uso de la fuerza durante el referéndum ilegal. En decisiones muy breves, neutrales y sin connotaciones, la mayoría de estos jueces han dado a las partes diez días para decidir sobre la amnistía antes de tomar una decisión.
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