Los cuatro jueces de la parte conservadora del Tribunal Constitucional han redactado un fuerte disenso contra la sentencia que apoyaba el impuesto a los grandes patrimonios. El texto acusa a la mayoría progresista del tribunal de utilizar su sentencia para atacar la autonomía financiera de las comunidades autónomas al rechazar el recurso de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra este impuesto. La parte conservadora de la Autoridad de Garantía critica el fallo emitido, calificándolo de «cambio prolongado» al atribuir al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid un supuesto intento de limitar las competencias del Estado en materia fiscal.
«El fallo con el que no estamos de acuerdo», afirman los cuatro jueces conservadores César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, «en lugar de responder a lo planteado (en la recusación), recurre a una». cambiado hace mucho tiempo para justificar la intervención del Estado, dejando a la imaginación de todos una posible respuesta a la verdadera cuestión, que no era otra que la posible vulneración de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas (corresponsabilidad fiscal, coordinación, etc.). Lealtad institucional), como consecuencia del efecto armonizador de la norma impugnada, al margen del procedimiento constitucional y legalmente establecido.» Una armonización – añaden en referencia a la ley impugnada – «que en este caso entendida como legítima recentralización y por la sentencia de este tribunal ratificado, lo que se desvía de su propia doctrina y conduce finalmente a una recentralización injustificada. «Excepción a la presente».
El voto disidente añade que «ni siquiera la supuesta ‘finalidad recaudatoria’ es legítima». per se la conducta ablativa del Estado en un ámbito material atribuido por las normas del bloque constitucional a las Comunidades Autónomas, máxime cuando se pretende neutralizar las políticas financieras que las Comunidades Autónomas han elegido para defender sus respectivos intereses, ni tampoco lo declarado” ¿Se puede implementar el propósito de “armonizar”? En todo casosin perjuicio de los procedimientos e instrumentos establecidos al efecto en las normas antes mencionadas.»
El texto subraya que mediante el “juego de manos asociado a la introducción del impuesto a las grandes riquezas” no sólo se pierde la “autonomía política” de las Comunidades Autónomas, es decir, un instrumento para comunicar sus propias políticas (fiscal y económica), sino también sus “autonomía financiera”. Esto se debe a que “si las Comunidades Autónomas persisten en mantener la bonificación (total o parcial) en el impuesto sobre el patrimonio, la recaudación del impuesto sobre los grandes patrimonios queda en poder del Estado, privando con ello absolutamente de un recurso”. sistema de financiación”. El grupo conservador concluye que el Estado no ha “modificado” el impuesto sobre el patrimonio para poner los fondos a disposición de las comunidades autónomas; pero lo que hizo fue “reactivarlos” de dos maneras, “privándolos unilateralmente de un instrumento financiero”, lo que implica que “se ha producido así una reversión de la situación de forma claramente inconstitucional”.
El voto particular a la sentencia, adoptada por siete votos contra cuatro, señala también que basta con que las Comunidades Autónomas “retiren” uno de los recursos que componen el sistema de financiación autonómico, “haciéndose cargo el Estado de su recaudación apropiada”. ”. “” –en este caso con la introducción del impuesto a las grandes riquezas– “de manera que se interfirió de manera inconstitucional en su autonomía (financiera)”. Y el texto añade: “Si lo anterior fuera poco, lo peor de todo es que la decisión mayoritaria ha permitido que las Comunidades Autónomas se conviertan en meros órganos de política estatal, sin posibilidad de articular o defender sus respectivos intereses. Están marginados por el papel de simples amanuenses de las regulaciones estatales”.
Los jueces conservadores también acusan al Gobierno y a sus socios parlamentarios de utilizar un «truco para evitar tramitar una solicitud». nuevo “Iniciativa legislativa mediante la presentación de un proyecto de ley por parte del gobierno” cuando introdujo el nuevo impuesto modificando otra ley. Esto “no sólo elude la obligación de recabar informes de los órganos consultivos pertinentes, ya que, como reconoce expresamente el modelo, “la presentación de solicitudes de modificación no está sujeta a ningún requisito de documentación o presentación de informes”, sino que también lo impide. “a los legítimos representantes de las minorías a ejercer su derecho fundamental a cambiar el texto de la iniciativa”.
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