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    Las debilidades de una condena que acabará ante el Tribunal Constitucional | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínqueznoviembre 25, 2025No hay comentarios4 Mins Read
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    Ante el fallo de la Corte Suprema, prácticamente no hay duda de que el Fiscal General Álvaro García Ortiz, quien ya renunció, finalmente buscará protección del Tribunal Constitucional. En este contexto, vale comenzar por identificar los aspectos que podrían resultar más vulnerables y controvertidos en la resolución de la Sala Penal que lo condenó. Cabe tener en cuenta que la sentencia se refiere exclusivamente al primer párrafo del artículo 417 del Código Penal, que refiere que “la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su actividad o cargo y que no puedan ser revelados” comete el delito allí tipificado. Esa última parte, “que no deben ser divulgadas”, puede ser muy útil cuando se discute esa obligación en este caso. La sala penal ha publicado el tenor de la decisión, que no se trata de “secretos” sino sólo de “datos” confidenciales. Se trata de un delito doloso que suele aplicarse a casos de uso secreto de los datos obtenidos. Se trata de asuntos en los que, por ejemplo, un policía, una enfermera o un médico acceden a la base de datos de una comisaría o de un hospital para obtener información sobre procedimientos o un expediente clínico, que luego se comparte en secreto.

    Sin embargo, el caso del anuncio del entonces Fiscal General negando un informe falso es completamente diferente. Los datos que se consideran divulgados indebidamente no son sumarios ni investigaciones que pudiera haber realizado el Ministerio Público, las cuales se limitaron a recibir las diligencias del Ministerio de Hacienda y presentar denuncia. La información publicada es de diferente naturaleza, ya que se trata de las negociaciones llevadas a cabo para llegar a un acuerdo de cumplimiento en el que el investigado acepta la comisión de un delito -en este caso defraudación fiscal- y a cambio recibe una reducción de pena, que suele imponerse para evitar la pena de prisión. Hasta qué punto es comprensible que información de este tipo no haya sido divulgada será parte de la controversia que probablemente deberá decidir el Tribunal Constitucional. Máxime cuando el propio Fiscal General admitió ser el autor de la comunicación difundida, cuyo propósito no era revelar detalles de un caso, sino responder a un bulo y defender la institución del Ministerio Público.

    El propio Fiscal General -lo era entonces- demuestra con su comportamiento que nunca tuvo conocimiento de que los datos contenidos en su nota no podían ser difundidos, lo cual es importante teniendo en cuenta que fue condenado por un delito intencional. García Ortiz informó en su declaración que el investigado -Alberto González Amador, socio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso- acudió a la fiscalía para negociar un acuerdo de cumplimiento y que aceptó el delito que se le imputaba. Es, pues, comprensible que, tras una valoración de las circunstancias realizada como titular del Ministerio Fiscal y con base en las facultades que le confiere el artículo 4.5 del Estatuto del Ministerio Fiscal para «informar a la opinión pública de los hechos ocurridos», con vistas al «secreto del sumario» y teniendo en cuenta «las obligaciones de secreto y secreto inherentes al cargo y derechos del funcionario, sea comprensible que el El Fiscal General decidió difundir la comunicación entre los interesados.»

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    El comunicado publicado no menciona un procedimiento de urgencia, sino más bien una negociación con la defensa del investigado. Por otro lado, se argumenta que los hechos revelados por el Fiscal General no deberían haber sido difundidos. Creía que era necesario brindar información veraz frente a las falsedades. En estas circunstancias, García Ortiz puede alegar que su condena violó el principio penal, ya que consideró que podía distribuir lícitamente su nota ya que su finalidad era exponer una mentira y que finalmente no se pudo negociar un pacto de acuerdo con Alberto González Amador basándose en indicaciones que recibió «desde arriba».

    En cambio, al Fiscal General no se le aplicó el apartado 2 del mismo artículo 417, que prevé una pena de prisión de uno a tres años si la divulgación causa “daño grave a la causa pública o a un tercero”, por lo que la Corte Suprema no reconoció que se había producido esta consecuencia. Finalmente, es más que previsible que el pedido de protección del Fiscal General incluya también cuestionar el proceso de acceso y registro en su despacho y la intromisión en todos sus dispositivos móviles, al carecer de proporcionalidad con los objetivos de la investigación a la que fue sometido.

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