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El Tribunal Supremo (TSJ) de Galicia acaba de reconocer el derecho de un padre a recibir en su pensión un subsidio de maternidad que, cuando lo solicitó, estaba reservado únicamente a las mujeres. No es la primera vez que se obtiene esta adjudicación vía judicial, pero en esta ocasión el tribunal también obligó a la Seguridad Social a pagar al demandante una indemnización adicional de 1.500 euros por el daño causado, algo que nunca antes había ocurrido. hasta ahora.
Esta compensación adicional se debe a una decisión del poder judicial comunitario. El 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa española de seguridad social -que entre enero de 2019 y febrero de 2021 preveía un complemento de maternidad a la pensión sólo para las madres que tuvieran dos o más hijos- imponía una doble discriminación sobre los padres: no se les concedió este subsidio a pesar de que también tenían hijos y porque en esta situación sólo ellos y no las madres tenían que reclamar ante los tribunales este dinero adicional (ya que la administración se lo negaba sistemáticamente cuando lo solicitaban).
Esta sentencia del TJUE fue en respuesta a una petición del Tribunal Supremo de Galicia, que había dejado en suspenso cientos de asuntos hasta conocer el dictamen de la sentencia comunitaria. El TSJG ya ha dictado la primera sentencia de 30 de octubre de 2023, que reconoce la existencia de una doble discriminación determinada por el poder judicial europeo y, por tanto, no sólo determina el derecho del padre al pago de este complemento a través de la seguridad social, sino que también tiene el citado Se ha fijado una compensación adicional de 1.500 euros que deberá abonar la administración.
En esta sentencia, el Tribunal Europeo hace lugar a la petición del padre demandante, representado por Zeres Abogados, y fija la citada indemnización para compensar el daño causado por la administración, “incluida la indemnización de los gastos ocasionados por la representación legal, aunque el …”La ley española reconoce el beneficio de la gratuidad de la justicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y aún no ha podido condenarle en costas”, explican estos representantes legales.
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Para determinar esta compensación adicional, el TJCE tuvo en cuenta: el nivel de costes previsto por la ley para las empresas; las indemnizaciones otorgadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de prestaciones de seguridad social y la no aplicación a la administración de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Sin embargo, los autores de la sentencia europea niegan que estos daños tengan carácter o carácter disuasorio, algo con lo que no están de acuerdo los abogados de Zeres.
La sentencia del TSJG se ha dictado en la Sala General y representa la doctrina que este tribunal aplicará en todos los casos que surjan en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie en firme. También existen numerosas sentencias en esta materia de otros tribunales regionales superiores.
El nuevo complemento también está en duda.
Pero este subsidio de maternidad, creado por un gobierno del PP en 2016, no es el único en cuestión. En febrero de 2021 entró en vigor la actual normativa de este complemento, que la junta de Pedro Sánchez tuvo que rediseñar después de que el TJCE la declarara discriminatoria el 12 de diciembre de 2019, reduciendo la brecha de género en las pensiones -que también es declarada ilegal por el Tribunal Europeo-. de Justicia podría.
Esto podría ocurrir porque el presidente del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona también ha planteado al TJCE una cuestión previa sobre la actual asignación para reducir la brecha de género que reciben todos los pensionistas que tienen uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro hijos en comparación con las necesidades de los pensionistas varones. En concreto, el juez navarro destaca que el reconocimiento del subsidio a los hombres exige una interrupción de su carrera profesional con motivo del nacimiento o la adopción o una reducción de las cotizaciones durante determinados periodos como consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de una adopción. (además de que su pensión es inferior a la de la madre pensionada), mientras que estos derechos no se hacen valer para las madres.
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