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    Portada » La Justicia no sancionó al juez que llamó “Barbigoña” a la esposa de Sánchez porque lo hizo como “ciudadano de a pie” | España
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    La Justicia no sancionó al juez que llamó “Barbigoña” a la esposa de Sánchez porque lo hizo como “ciudadano de a pie” | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 7, 2026No hay comentarios6 Mins Read
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    Manuel Ruiz de Lara actuó como un “mero ciudadano”. A esta conclusión llegó la Comisión Disciplinaria del Consejo General de Justicia (CGPJ) el 24 de febrero para no sancionar al titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid por referirse a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como “Barbigoña” en la red social X (antes Twitter). Por otro lado, los tres miembros progresistas de esta comisión creen que se debería haber impuesto una multa de 3.000 euros.

    El tema del debate fue el mensaje publicado el 28 de diciembre de 2024 en la cuenta de X llamada ManuelRuizdLara. «Hoy @sanchezcastejón anunciará mi nombramiento como Ministro de Justicia. El pacto incluye la reforma del CGPJ, la renuncia como FGE del ‘Proyecto Oficial de Noticias’ y el reemplazo del Conde Pumpido, quien encabezará la Cátedra de Inconstitucionalidad y Amnistía en Santo Domingo junto a Barbigoña», indicó..

    En el perfil se describió como un “idealista acérrimo, autor de las novelas “Patria Judicial” y “Patria Olvidada” además de crítico gastronómico”, sin que su condición de juez se expresara “en ninguna parte”. El mensaje fue recogido por varios medios, entre ellos EL PAÍS, pero fue borrado poco después. Dos días después, la cuenta también fue eliminada. Según la decisión del comité disciplinario, a la que tuvo acceso este diario, Ruiz de Lara negó ser el propietario de la cuenta. Sin embargo, este perfil apareció vinculado al juez en otras cuentas de X, como la de la Plataforma Ciudadana por la Independencia Judicial, desde la que se vinculan sus intervenciones en televisión.

    El CGPJ da por “acreditada” la autoría de este mensaje, pero excluye que pueda dar lugar a una sanción. Los cuatro miembros conservadores que integran la mayoría de la comisión disciplinaria -Pilar Jiménez, Carlos Orga, José Luis Costa y José María Páez como ponentes- asumen que los únicos delitos por los que jueces y fiscales pueden ser sancionados son los cometidos «en el ejercicio de sus funciones». “No podemos asumir que toda conducta o conducta de los miembros del poder judicial, independientemente de dónde o cuándo se produzca, pueda ser objeto de análisis y recriminación disciplinaria, ya que su admisión implicaría vigilancia de cualquier aspecto de su vida privada”, argumentan. En este sentido, señalan que en «actividades ajenas a la estricta jurisdicción» los togados deberán «mostrar su condición» o identificarse como tal, «ya sea directamente o haciéndola visible o advirtiendo a través de su propio comportamiento, de manera que pueda inferirse con suficiente claridad su condición profesional».

    En el caso de Ruiz de Lara, afirman que actuó como un “ciudadano común y corriente” amparado en el derecho a la libertad de expresión. La Comisión Disciplinaria destaca que «los miembros de la carrera judicial no dejan de ser ciudadanos con todos sus derechos, por mucho que la alta función que desempeñan indique que sus actuaciones en el ámbito privado no deben perjudicar, desprestigiar o degradar a quien ocupa un puesto de autoridad asociado al ejercicio de la función judicial, obligando a los demás a mirarlo con un aura de objetividad e imparcialidad, que el propio profesional debe apreciar. Como mucho, esto no es una petición». Autocensura, pero por extremo sentido común”.

    En consecuencia, los diputados conservadores señalan que aunque su mensaje está en «Además», «hay que tener en cuenta» que el mensaje «tuvo muy poco impacto social» ya que se distribuyó «en una cuenta de acceso limitado y con sólo 320 seguidores», añadiendo que «fue eliminado al día siguiente».

    Garantizar la imparcialidad

    En una votación privada a la que también tuvo acceso EL PAÍS, los tres miembros progresistas de la comisión disciplinaria -José María Fernández Seijo, Ricardo Bodas y Lucía Avilés- se desmarcaron de la decisión mayoritaria. A su juicio, Ruiz de Lara debería haber sido sancionado por una infracción grave del artículo 418.5 de la Ley de la Constitución del Poder Judicial, que sanciona «la extralimitación o abuso de autoridad o desconsideración grave hacia los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o el resto del personal al servicio de la administración de justicia, miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios del poder judicial». La disposición prevé multas de entre 501 y 6.000 euros. Los diputados progresistas creen que Ruiz de Lara debería haber sido multado con 3.000 euros dada «la importancia pública de la persona mencionada» y «la absoluta inutilidad del comentario».

    Para estos integrantes, no cabe duda de que al publicar este mensaje en esta cuenta, Ruiz de Lara estaba actuando como juez, ya que desde el mismo perfil vinculaba sus intervenciones en programas de televisión en los que expresaba su opinión como juez. El voto disidente afirma que esta «actividad pública» le ha convertido en una «opinión cualificada» sin permitir ahora «una división de personalidad entre quien, en su calidad de juez, expresa su opinión sobre la investigación de un caso y quien publica un mensaje con un espíritu supuestamente humorístico».

    Los miembros progresistas enfatizan que lo que importa es el “impacto” que tiene el mensaje en la apariencia de independencia e imparcialidad que deben garantizar jueces y fiscales, así como en la “confianza de la sociedad en el sistema de justicia”. Por ello, recuerdan, tienen prohibido, entre otras cosas, pertenecer a partidos y sindicatos. Y añaden: “Está claro que si los profesionales del derecho no pueden afiliarse a partidos o sindicatos, no pueden realizar actividades relacionadas, como interferir en el debate político”.

    Asimismo, los miembros progresistas señalan que Ruiz de Lara utilizó un “juego de palabras” para referirse a Begoña Gómez y la muñeca Barbie, “que suele representar un cierto estereotipo femenino”, concretamente el de una mujer “sujeta a ciertas reglas estéticas, frívola y desenfadada”. Los vocales consideran que se trata de una “afirmación sexista” que no sólo “no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión” sino que además “representa una transgresión incompatible con los principios de igualdad, imparcialidad y respeto que deben regir el ejercicio de la función judicial”.

    Y en cuanto a la difusión del mensaje, responden que a pesar de publicar en una cuenta restringida con pocos seguidores y ser rápidamente eliminada, X es una red con “presencia global” donde operan los usuarios. correo Pueden tener un impacto mucho mayor que el usuario que los escribe. “Tanto es así que el mensaje en cuestión acabó reproduciéndose en los medios”, ilustran.

    El proponente de la sanción disciplinaria, Ricardo Conde, había sugerido inicialmente presentar una demanda, pero la Comisión Permanente del CGPJ le ordenó continuar la investigación. En ese momento propuso imponer sanciones a Ruiz de Lara según el criterio del Ministerio Público, para lo cual el mensaje es más «una broma» que una «crítica» y en todo caso nada que ver con la función judicial. Finalmente, la comisión disciplinaria acordó con el Ministerio Público una decisión final que sólo puede ser impugnada por la vía judicial.

    Barbigoña Ciudadano como España esposa hizo Juez Justicia llamó pie porque Sánchez sancionó
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