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    Comunidad Valenciana

    La junta electoral continúa con el uso del DNI digital en las elecciones a petición del PP | de españa

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 26, 2026No hay comentarios5 Mins Read
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    La Junta Central Electoral (JEC), a petición del PP, ha decidido suspender este jueves el uso de las versiones digitales del DNI y del permiso de conducir para votar. La decisión se tomará hasta que “se garantice que el control de verificación de la identidad de los votantes por estos sistemas es suficientemente seguro”. El Partido Popular había solicitado a la Mesa Ejecutiva que suspendiera el uso de la aplicación miDNI para identificar a los electores en las urnas en los procesos electorales, «ante las dudas y la preocupación social surgidas tras conocer que no es necesario verificar la identidad mediante un código QR actualizado, que serviría como garantía y mecanismo de autenticidad del documento», afirmó el partido en unas breves declaraciones a los medios.

    La decisión del Comité Electoral Central se refiere a un sistema de identificación como el DNI digital, que tendrá plena validez en España el próximo 2 de abril, por lo que a partir de esa fecha los ciudadanos tendrán derecho a ser identificados mediante este método. La próxima fecha electoral son las elecciones autonómicas en Andalucía, previstas para el 17 de mayo.

    El reclamo popular pedía que se dejara de aceptar el DNI digital, pero no mencionaba la aplicación MiDGT, que también permitirá votar a partir de 2023 y no requiere ningún QR para verificar su autenticidad. La decisión del comité electoral se refiere a estos dos medios de identificación, que son competencia del Ministerio del Interior. Para garantizar la autenticidad del DNI digital, podría ser obligatorio escanear el código QR en los colegios electorales, que permite acceder al DNI completo, que contiene los mismos datos que el DNI físico. En este caso, sería necesario que los miembros de la mesa tuvieran un teléfono celular capaz de leer estos códigos. En el caso de la aplicación MiDGT la solución es más complicada ya que la aplicación no dispone de un sistema de autenticación similar, subrayan las fuentes consultadas.

    Identificación digital
    Imagen del DNI digital junto a un QR que contiene los mismos datos del ciudadano que el documento físico, incluyendo dirección, nombre de los padres y lugar de nacimiento. Ministerio del Interior

    En los tres años en los que se permitió la identificación de los ciudadanos en las elecciones mediante el permiso de conducir digital, y en los casi seis meses en los que se permitió votar con la versión digital del DNI, no se registraron problemas ni quejas ni problemas de suplantación de identidad, subrayan fuentes de la Comisión Electoral Central.

    Más información

    Génova respaldó el discurso de Isabel Díaz Ayuso, que fue la primera en cuestionar el uso del DNI digital en las elecciones. «El sistema electoral español funciona bien y esta iniciativa gubernamental sin los controles necesarios sólo crea problemas y desconfianza», afirma el Partido Popular. «Problemas que no existen en los países de nuestro entorno porque ningún país europeo utiliza mecanismos de identificación electrónica para el voto presencial», añade el PP.

    A principios de marzo, antes de las elecciones en Castilla y León, el Comité Electoral Central se manifestó en contra de una petición similar del PP. Luego afirmó que el DNI digital, al igual que el DNI físico, se considera un documento original con fotografía y que este sistema de verificación adicional con el QR no es necesario para votar.

    Imagen “simple” del DNI digital, que antes podía servir para votar mostrándolo en el colegio electoral.

    Esta decisión tuvo en cuenta un informe del Ministerio del Interior, que recordó la interpretación flexible de que la Junta Central Electoral debe identificar a los electores para facilitar el voto y que esto es posible, por ejemplo, con el DNI caducado, o que un elector no necesita portar documentos si todos los miembros de la mesa conocen a la persona que votará. También señalaron la contradicción de aceptar el permiso de conducir digital para votar, aunque no es «nada diferente» a la versión simple del DNI digital y no requiere código QR.

    Ante esta sospecha de un posible fraude masivo, fuentes del Ministerio del Interior creen que es “imposible” sugerir un escenario de este tipo. “Incluso si hubiera una persona que falsificara un documento, como es posible con el formato físico, se requieren muchos datos adicionales para emitir ese voto”, añaden. La persona que pretenda crear una imagen o aparentar estar en la solicitud y pretenda hacerse pasar por un tercero deberá saber en qué mesa electoral está votando y presentarse antes de que el elector legítimo emita su voto. Si hace esto y es descubierto, se enfrentará a las investigaciones legales correspondientes.

    El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula las elecciones en España, establece que el derecho al voto se reconoce mediante la inscripción en las listas censales o mediante un certificado censal especial y mediante la identificación del elector mediante “el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción con fotografía del titular, o, en el caso de extranjeros, mediante la tarjeta de residencia”. Añade después que si «a pesar de la presentación de uno de los documentos» existen dudas sobre la identidad de un elector, la comisión decide por mayoría qué hacer, teniendo en cuenta el documento y las declaraciones de los electores presentes. “En todo caso, la culpabilidad será remitida al tribunal correspondiente para exigir la responsabilidad de quien usurpó el nombre de otro o lo negó falsamente”, concluye.

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