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    La Fiscalía solicita al Tribunal Constitucional que anule la sentencia contra García Ortiz | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezabril 10, 2026No hay comentarios8 Mins Read
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    El Ministerio Fiscal ya ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia que condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros (entre multa e indemnización) por vulnerar los derechos fundamentales del extitular del Ministerio Público. La institución alega que el tribunal realizó una valoración «sesgada e inadecuada» de las pruebas, lo que le llevó a adoptar la interpretación «más desfavorable» a García Ortiz entre todas las interpretaciones posibles.

    El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz en noviembre pasado por revelar que Alberto González Amador, amigo de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, estaba dispuesto a reconocer el fraude fiscal por el que estaba siendo investigado y por el que finalmente sería juzgado. Los jueces concluyeron que la noche del 13 de marzo de 2024, él o «una persona de su círculo más cercano y con su conocimiento» filtró el correo electrónico que la defensa del empresario había enviado al fiscal con esta información para que posteriormente la fiscalía lo anunciara oficialmente en el comunicado emitido al día siguiente. La creencia se aplicaba a ambas cosas.

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    García Ortiz siempre ha defendido que esta afirmación se difundió para desmentir un «bullo». Se refería a la información que publicó. el mundola noche del 13 de marzo, cuando se dijo que fue la Fiscalía la que ofreció un trato a la defensa de González Amador; y a varios mensajes publicados por otros medios de comunicación que sugerían que el acuerdo había sido detenido por “órdenes de arriba”. La realidad fue otra: la propuesta de acuerdo vino del abogado de la pareja de Díaz Ayuso. Durante el juicio, Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña, admitió haber filtrado a la prensa el contenido del correo electrónico en el que se comunicaba la existencia de las negociaciones, admitiendo que había llegado a la conclusión «lógica» de que habían sido interrumpidas por instrucciones del titular del Ministerio Público, pero que no tenía pruebas de que así fuera.

    La demanda de amparo presentada al Tribunal Constitucional por el Ministerio Fiscal, a cuyos argumentos tuvo acceso EL PAÍS, denuncia que «la conclusión condenatoria» del Tribunal Supremo «se basa en pruebas circunstanciales manifiestamente inadecuadas» porque el tribunal «seleccionó la más desfavorable para el imputado entre las posibles interpretaciones de la prueba, con independencia de que se base en consideraciones genuinamente lógicas».

    En concreto, sostiene que el fallo “priva indebidamente de su valor exculpatorio a los contundentes testimonios exculpatorios rendidos en la audiencia por los peritos en información”. La Fiscalía recuerda que hasta seis periodistas que publicaron aquella tarde que González Amador se había ofrecido a reconocer los crímenes «negaron categóricamente que el acusado fuera el autor». Y no sólo eso, sino que «aportaron datos objetivos que contradicen la teoría reflejada en los hechos probados de que la filtración, considerada delictiva, se produjo el día 13 de marzo entre las 22.00 y las 23.51 horas».

    Para la fiscalía, estos testimonios eran pruebas directas (para la defensa) a las que el Tribunal Supremo habría dado más valor que la acumulación de pruebas que llevaron a su condena. Como mínimo, sostiene, debería haber servido para crear una “duda razonable” que impidiera una condena. Por el contrario, avergüenza a la Corte por construir “una interpretación constitucionalmente inaceptable de la cláusula de privilegio periodístico” para justificar esta falta de consideración. Para la fiscalía, esta nueva tesis tiene graves implicaciones más allá del caso concreto, pues implica entender el deber de proteger las fuentes como “una especie de licencia constitucional para mentir” que pone al periodista en una situación imposible de “todo o nada”, de modo que o lo revela o asume que la verdad se le escapará. Las consecuencias se extienden también a la presunción de inocencia, advirtiendo porque no se pueden tener en cuenta posibles pruebas exculpatorias.

    La eliminación es un aviso obtenido ilegalmente.

    La Fiscalía también ve una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en lo que respecta a los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos, por el registro realizado el 30 de octubre de 2024 en el despacho del entonces Fiscal General.

    El Departamento de Estado afirma que si no se hubiera llevado a cabo el registro, no se habría obtenido «una de las pruebas que respaldan la condena» -la eliminación por parte de García Ortiz del contenido de su teléfono móvil- y que el registro fue ilegal porque constituyó una interferencia desproporcionada. Para el Ministerio Fiscal, que siempre ha denunciado la invalidez de este registro, la medida «no estaba justificada por la pena del delito investigado ni tenía en cuenta los datos extremadamente sensibles que obraban en poder del acusado y el carácter ‘profesional’ de su residencia oficial. Por lo tanto, considera que la referencia a la supresión fue ‘obtenida ilegalmente’.

    Los jueces que juzgaron a García Ortiz el primer día del juicio. EFE (piscina)

    En este sentido, considera exagerado que el tribunal considere como prueba la declaración de la fiscalía de Madrid, Adriana Lastra. Explicó que desde un principio tuvo la impresión de que la investigación contra González Amador saldría a la luz, y cuando lo hizo, le preguntó directamente a García Ortiz si era él. La fiscalía cree que se trata de “especulaciones puramente subjetivas o conjeturas no sustentadas en datos objetivos” y que deberían haber sido tratadas como tales.

    Rechaza también la “urgencia” de García Ortiz por conseguir la cadena completa Correos electrónicos La noche del 13 de marzo sugiere que él quería que ella revelara correos electrónicos importantes. Su interés, asegura, era poner fin, a su juicio, a la campaña institucional de la Comunidad de Madrid, que atribuía el caso contra González Amador a «una persecución de todos los poderes del Estado contra su socio» y que, según él, comenzó con una rueda de prensa de Díaz Ayuso que proclamó el mismo mensaje.

    Denuncia la indefensión de García Ortiz y de la propia fiscalía

    La solicitud de protección incluye también la denuncia que la fiscalía y la defensa de García Ortiz ya habían hecho durante el juicio, al considerar que no estaba claro qué estaba exactamente en juego. Ahora el Ministerio Público critica que cuando el Tribunal Supremo abrió la causa contra García Ortiz «se excluyó expresamente que la publicación del comunicado de prensa del 14 de marzo de 2024 pudiera considerarse de forma independiente como un hecho constitutivo de delito de revelación de secretos». Sin embargo, acusa el veredicto de un “sorprendente giro argumental” al atribuirle “un carácter criminal autónomo”. Se trataba de “una flagrante violación del marco objetivo del proceso y por tanto de una nueva acusación contra la que el acusado no podía ni debía defenderse”.

    La fiscalía también se queja de esto, a pesar de que más de 600 personas tuvieron acceso correo electrónico Ni el entrenador ni la unidad central de operaciones de la Guardia Civil se molestaron en investigar quién accedió realmente a los datos cruciales. También acusa a los investigadores y al Tribunal Supremo de no haber hecho «el más mínimo esfuerzo» por delimitar el «entorno» de García Ortiz que intervino en la filtración. “¿La Fiscalía del Tribunal Supremo de Madrid también era parte del ‘ambiente’?” pregunta.

    Por último, el ministerio acusa al Tribunal Supremo de malinterpretar el delito de revelación de secretos. La fiscalía niega que García Ortiz tuviera “obligación de secreto” respecto de esta información de González Amador, pues desde el momento en que se hizo “de conocimiento público” dejó de ser secreta. Además, el secreto fue en todo caso revelado por el propio empresario, quien admitió en el juicio haber pasado esta información al jefe de gabinete de Díaz Ayuso. En consecuencia, denuncia una violación del principio de Derecho penal y acusa al Tribunal Supremo de violar su propia jurisprudencia “de manera sorprendente e imprevisible”.

    Esté atento, además de que esta nueva vía de interpretación deja indefensa a la institución porque le impide responder a acusaciones que ya no son falsas sino incluso criminales, utilizando la información ya conocida, aunque sea esencial. “Es constitucionalmente inaceptable que se considere delito la actuación de un funcionario que se limita al ejercicio de su deber de informar verazmente a los ciudadanos”, defiende. Y se advierte que esto puede tener un efecto paralizador, afectando en última instancia al derecho de los ciudadanos a una información veraz.

    La fiscal general Teresa Peramato ya anunció el pasado 9 de marzo en una entrevista en TVE que recurriría al Tribunal Constitucional para anular la sentencia contra García Ortiz. En aquella ocasión, explicó que la decisión formaba parte del planteamiento adoptado por la Fiscalía en el caso, en el que «siempre mantuvo una posición absolutoria» porque «los hechos no constituían delito». “Seguimos trabajando en esta dirección porque es la ‘correcta’”, explicó. Se espera que la defensa de García Ortiz, a cargo de la fiscalía, presente su propio recurso de apelación contra el veredicto. Su abogado ya agotó los trámites anteriores y presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo, que fue rechazado como es habitual.

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