
La vicefiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, también ha interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Penal contra la cantidad de 79.942 euros propuesta por la Sala de lo Penal por el proceso penal que condujo a la condena por revelación de secretos del exfiscal general Álvaro García Ortiz. En el documento presentado por Sánchez Conde, al que tuvo acceso EL PAÍS, el fiscal jefe pide a la Sala de lo Penal que anule las costas, señalando que la cantidad solicitada por Alberto González Amador, socio de Isabel Díaz Ayuso y acusado de defraudación al Ministerio de Hacienda, “no puede justificarse ni siquiera ante el Tribunal Supremo”, al considerar que se trata de una indemnización para García Ortiz de 10.000 euros. Sánchez Conde, al igual que el Ministerio Fiscal, también exige a la Sala de lo Penal que excluya del cómputo de costas al Ilustrado Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), ya que el exfiscal general formó parte del juicio como acusación popular.
El pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo a García Ortiz es el único elemento pendiente de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo contra García Ortiz por la filtración de un correo electrónico vinculado a González Amador y la difusión de una comunicación informativa con la que el ministerio desmintió la versión falsa que había difundido la comitiva de la presidenta madrileña sobre las negociaciones entre la Fiscalía y el abogado de su pareja. La principal sanción, la expulsión del cargo de Fiscal General, se ejecutó con la dimisión de García Ortiz pocos días después de conocerse el veredicto, mientras que la multa (7.200 euros) y la indemnización (10.000) fueron pagadas íntegramente por la Unión Progresista de Fiscales (UPF) gracias a las donaciones recaudadas por sus empleados.
La diferencia entre el importe de la indemnización y las costas comunicadas por el Tribunal Supremo es uno de los argumentos utilizados por la Fiscal General en el documento de ocho páginas que presentó para impugnar esta valoración. En su carta, la Fiscal General recuerda que la Ley de Procedimiento Civil prevé un límite legal a las actas de los abogados, según el cual nunca podrán exceder de un tercio del importe de la pena principal. Aunque este principio no es aplicable a la justicia penal, «los criterios de ponderación y el espíritu del decreto», ha afirmado Sánchez Conde, «muestran el camino que ha tomado el legislador en esta cuestión para no convertir las costas en una cuestión gravosa, una pena más que se puede imponer al condenado». Como referencia, Sánchez Conde señala que durante el juicio la defensa de la pareja de Ayuso solicitó una indemnización de 300.000 euros, una cantidad que el Tribunal Supremo consideró desproporcionada y la redujo a 10.000, o el 3,34% de la cantidad solicitada.
El titular de la Fiscalía del Tribunal Supremo acusa a la Sala de lo Penal de haber asumido íntegramente la solicitud de honorarios de la defensa de González Amador (64.778,78 euros) más el 21% de IVA (13.603,54 euros) y honorarios de abogados (1.560 euros) al calcular unas costas de casi 80.000 euros. Sánchez Conde defiende que la determinación de costas no pretende determinar y liquidar cuáles deben ser los honorarios de la parte que ganó el caso. «El trabajo del profesional que realiza la dirección técnica en un procedimiento judicial, en cualquier orden, es remunerado por la parte cuyos intereses se defienden. Es con esta parte con quien se establece la relación de arrendamiento de servicios y la relación contractual entre el cliente y el abogado, y dentro de este marco contractual las partes determinan libremente la remuneración del profesional, cuya remuneración corresponde exclusivamente al destinatario de los servicios prestados», explica el fiscal.
Sánchez Conde advierte también de que los protocolos desglosados por el abogado de González Amador contienen conceptos anteriores al auto de procesamiento de García Ortiz, otros que surgen de actos procesales «no imputables al propio condenado», y algunos incluso de escritos sobre los que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y ha rechazado condenar en costas a García Ortiz. Y recuerda que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo aboga por la moderación de costes para «limitar al máximo el impacto económico indebidamente adverso» sobre el condenado.
Para decidir sobre el recurso de García Ortiz y el de la acusación en costas, el Tribunal Supremo deberá solicitar informe del Colegio de Abogados, pero tanto la Defensa como el Ministerio de Estado exigen que el tribunal separe al Colegio de Abogados de Madrid, el ICAM, ya que en este caso se trataba de una acusación popular. “Está claro, porque es inconveniente y relevante, afirmar que no puede ser este colegio, parte en el proceso, el que dé siquiera una opinión o un informe sobre los costes”, advierte Sánchez Conde.
Fuentes del ICAM consideran que la petición del Ministerio Fiscal y de la abogacía es «inaceptable», ya que el colegio profesional no decide nada, sino que se limita a informar «y pericialmente» si los protocolos presentados por el abogado son proporcionados o no según los parámetros que marca la propia jurisprudencia (esfuerzo, número de actos procesales, contenido, etc.). «El hecho de que el colegio haya ejercido la acusación popular no afecta en lo más mínimo a la independencia y neutralidad de la publicación del informe. Entre otras cosas, porque no es beneficiario de los costes que informa. Es una acusación privada», subrayan estas fuentes. El ICAM alega también que García Ortiz no ha sido condenado en costas al Colegio de Abogados y, por tanto, “no interviene en la determinación de las costas”.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal pedía al Tribunal Supremo encomendar la fijación de honorarios a un colegio de abogados distinto del de Madrid o al Consejo General del Colegio de Abogados, petición que fuentes del ICAM consideran ilegal.
