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    Portada » La encrucijada de un juez: renunciar a una carrera, renunciar a sus hijos o iniciar un litigio | España
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    La encrucijada de un juez: renunciar a una carrera, renunciar a sus hijos o iniciar un litigio | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 14, 2026No hay comentarios7 Mins Read
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    Renuncian a la custodia de sus hijos, se los llevan al otro lado de España sin el consentimiento de su padre e inician una batalla judicial o tienen que abandonar su carrera jurídica. Éste es el dilema al que se enfrenta una jueza después de que la Comisión Permanente del Consejo General de Justicia (CGPJ) rechazara su petición de ceder un puesto en otra comunidad autónoma porque su exmarido se niega a entregar a los hijos menores de edad de los que tiene la custodia la madre. La mujer recurrió la decisión ante el pleno del Consejo, donde, según fuentes del organismo, se abrió un debate entre los vocales que creen que la ley no permite la dimisión de un cargo ya asignado y los que creen que en este caso debe primar el bienestar de los menores que se verían expuestos a un litigio judicial entre sus padres y que abogan por la anulación del traslado del juez. Si, como subrayan fuentes del Consejo consultadas, el pleno ratifica la decisión de la Comisión Permanente, la jueza se verá obligada a aceptar su nuevo cargo, de lo contrario la ley prevé una consecuencia que el propio CGPJ considera «radical»: la dimisión del cargo y de la carrera judicial.

    El cambio de destino fue solicitado por el magistrado como parte de un concurso de traslado voluntario realizado por el cabildo, que se resolvió en diciembre. Pero unos días después, la mujer presentó oficialmente su dimisión, alegando la negativa «repentina y vehemente» de su expareja a cambiar el lugar de residencia de sus hijos. La juez, ahora de excedencia por el impacto emocional que le ha supuesto este conflicto, ha pedido preservar su anonimato y los lugares de origen y destino de la entrega, que son, sin embargo, una población insular y una provincia del otro extremo de la península.

    La asignación de la nueva ubicación se oficializó mediante real decreto aprobado el 12 de enero y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 20 del mismo mes. La víspera de este anuncio, la jueza recibió una comunicación formal del padre de sus hijos -de quien está divorciada- oponiéndose al cambio de residencia de la menor. “Como te dije en las conversaciones telefónicas que hemos tenido en los últimos días después de saber que habías logrado una meta […] “Por la presente le presento mi objeción formal al traslado de la residencia habitual de los niños, teniendo en cuenta su corta edad y las circunstancias actuales que me hacen creer que el traslado les perjudica”, dijo el padre.

    Cinco días después de recibir este escrito, el juez solicitó al CGPJ que le permitiera renunciar al traslado. La mujer considera que su solicitud debe analizarse desde la perspectiva de género y de infancia y que se deben tener en cuenta situaciones de fuerza mayor, como la aparición imprevista de enfermedades graves que impidan un traslado. Además, alega que la renuncia no le causa ningún perjuicio ya que ella fue la única persona que postuló para el puesto que le fue asignado y el cese de su actual cargo fue postergado hasta el 19 de junio para no afectar el ciclo escolar de los niños, razón por la cual aún no ha tomado posesión del nuevo cargo y el antiguo no ha sido convocado a concurso.

    Este fue también uno de los argumentos que utilizó la Comisión de Igualdad de Oportunidades del Consejo para apoyar la solicitud de la mujer. En un informe publicado a principios de febrero, esta comisión defendió que la dimisión “no afectaría los derechos ni expectativas de otros candidatos, no alteraría la cobertura efectiva de la autoridad judicial y no representaría una pérdida relevante para el servicio público”, y concluyó que debe primar el bienestar del menor. Sin embargo, el Servicio de Recursos Humanos del CGPJ propuso no acoger el recurso del juez, ya que la dimisión sólo es posible durante la tramitación del proceso de selección y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no prevé la posibilidad de dimisión una vez adjudicado y publicado el puesto y exige la toma de posesión. Con ese informe sobre la mesa, la comisión permanente acordó el 17 de febrero rechazar la solicitud de la mujer.

    Según fuentes del órgano judicial, esta decisión se adoptó con el consentimiento de seis de los ocho vocales permanentes: los cuatro vocales adscritos al sector conservador, el vocal propuesto por Sumar Carlos Hugo Preciado y la presidenta del Consejo y del Tribunal Supremo, Isabel Perelló. Los otros dos integrantes de esta comisión, Bernardo Pérez y Argelia Queralt, asociados al bloque progresista, respaldaron el pedido del juez. Según el acuerdo del CGPJ al que tuvo acceso EL PAÍS, la baja en un puesto ya asignado y publicado no está amparado legalmente. El panel también hace referencia al interés en el buen funcionamiento del servicio público y en la seguridad jurídica de la competencia, aunque reconoce que en este caso no habría perjuicio para terceros.

    El juez apeló esa decisión ante el pleno del consejo. En su carta, sostiene que el órgano de gobierno de los jueces “desconsidera cualquier consideración por el bienestar de los menores afectados, principio fundamental del ordenamiento jurídico y de la actuación de los poderes públicos”. Un principio ilustrativo es una norma, base o directriz constitucional fundamental que orienta el diseño, interpretación y aplicación del sistema jurídico. El nombramiento del juez vuelve a recurrir a la perspectiva de género, sobre todo si, añade, la revocación o dimisión no perjudicaría a ningún otro miembro de la carrera del juez. La decisión del exmarido de oponerse al traslado actúa en la práctica «como un mecanismo de control de la libertad de residencia», afirma la jueza, que considera que la negativa de la comisión permanente «constituye claramente una doble victimización y provoca un sufrimiento innecesario tanto a ella como a sus hijos».

    Como medida cautelar, la jueza solicita que se suspenda el proceso de selección para el cargo que ahora ocupa a la espera de que se resuelva el recurso y solicita que se establezca un criterio que permita aceptar las dimisiones si se cumplen tres condiciones: circunstancias excepcionales e imprevistas debidamente acreditadas; no haber tomado posesión del nuevo objetivo; y que aún no se ha especificado el lugar de origen.

    “Interpretación subjetiva”

    El escrito del juez señala que la aprobación del Consejo se esconde detrás de una «interpretación subjetiva» de dos artículos (319 y 322) de la Ley Constitucional Judicial, lo que lleva a concluir que «la única vía jurídica sin embargo es la renuncia forzosa a la carrera judicial y una solicitud ‘posterior e incierta’ de rehabilitación del demandante». así». «Esta interpretación es claramente desproporcionada, inhumana y contradice la tutela jurídica efectiva y el derecho al trabajo», subraya la denuncia, que señala que la normativa que regula la carrera judicial prevé la posibilidad de «retirar o modificar» la solicitud de participación en un concurso de transferencias fuera del plazo de presentación de solicitudes, «si existe una razón legítima que no pudo haber sido comunicada dentro del plazo antes mencionado».

    Sin embargo, hasta ahora el Consejo ha considerado que, aunque los estatutos prevén la posibilidad de retirarse de un concurso, no existe ninguna regulación que regule la posibilidad de retirarse del puesto ya adquirido, es decir, una vez finalizado el proceso de selección y la asignación de plazas. La presentación de la decisión del recurso corrió a cargo de la diputada Inés Herreros, miembro del sector progresista, quien, según las fuentes consultadas, es mayoritariamente partidaria de hacer lugar a la solicitud del juez. Pero para avanzar, el apoyo al juez necesita 11 votos. Entonces, si Perelló y su integrante Preciado mantienen la posición que defendieron en la votación permanente y los 10 miembros del bloque conservador votan en contra del pedido del juez, éste sería rechazado.

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