
La Constitución de 1978 cumple 47 años y, como es costumbre en cada aniversario, toca hacer un balance existencial. Si tiene aproximadamente medio siglo, cabe señalar que en longevidad ya está a la par del 1876, que anteriormente ocupaba el primer lugar. rango. De entrada, este hecho representa en sí mismo un éxito que hay que valorar, sobre todo si se recuerda la serie de textos constitucionales que se han sucedido en nuestra historia (a partir de 1812), muchos de los cuales han tenido sólo una existencia fugaz. La referencia temporal también es particularmente valiosa si se tienen en cuenta las difíciles circunstancias que acompañaron el presente texto. Y ello desde el principio, ya que se desarrolló en un contexto complejo caracterizado por la voluntad decidida de desmantelar las estructuras supervivientes de la dictadura (todas ellas) y la inevitable necesidad de construir un nuevo sistema democrático (partiendo prácticamente de cero). La implementación de la Constitución no fue nada fácil y fue posible gracias a la extraordinaria generosidad política y al innegable compromiso institucional de quienes asumieron esta tarea, los llamados “Padres Constitucionales” (las madres no fueron llamadas a comparecer) y sus respectivos partidos. Una actitud sumamente constructiva y dialógica, encaminada a identificar valores y principios compartidos, que exigió importantes renuncias por parte de todas partes. El éxito fue de la mano del consenso, ese concepto mítico que define la fase fundacional de nuestra democracia y cuya materialización -el texto constitucional- fue aprobado en el referéndum de ratificación por la gran mayoría de la sociedad (88,5% sí en la votación válida con una participación del 67,1%).
Sin embargo, las dificultades para establecer y desarrollar la constitución no desaparecieron después de su adopción. El viaje no ha estado exento de importantes adversidades, pero el edificio de 1978 ha perdurado. No hay que olvidar que en 1981, el régimen democrático recién establecido, todavía en su infancia, fue golpeado por un intento de golpe de estado, que fracasó y le permitió avanzar. Refiriéndose a las distintas disposiciones constitucionales, el legislador desarrolló los derechos fundamentales y libertades públicas que fueron negados a los ciudadanos durante el régimen de Franco. También se abordó la ardua labor de construcción progresiva del Estado autonómico, que dotó a las comunidades autónomas de un grado integral de autogobierno. Los estatutos de autonomía y las correspondientes transferencias de competencias y recursos financieros a los municipios, junto con el intenso trabajo interpretativo del Tribunal Constitucional, fueron fundamentales para aclarar las numerosas vaguedades contenidas en el Título VIII de la Constitución sobre la organización territorial del Estado. Todos ellos se basan en la visión de la autonomía como un derecho perteneciente a las nacionalidades y regiones (artículo 2), una expresión clara de las enormes dificultades que enfrentaron los votantes para llegar a un acuerdo sobre este tema. Y como telón de fondo del intenso proceso de descentralización territorial, en 1986 nos incorporamos a las (entonces) Comunidades Europeas, a las que se transfirieron las competencias derivadas de la Constitución (artículo 93).
El poder transformador de ambas dinámicas es indiscutible y ha cambiado el significado original de varias disposiciones constitucionales. Me gustaría poner un ejemplo paradigmático: el Senado, que si bien se define como una cámara de representación territorial (artículo 69.1), no cumple tal función ya que la mayoría de sus miembros no son elegidos por las Comunidades Autónomas sino en circunscripciones provinciales. Ante la identificación de la discrepancia existente entre esta disposición constitucional y la realidad en la que se aplica, lo ideal hubiera sido poner en marcha su reforma, adaptando tanto su composición como sus funciones a las exigencias de su configuración territorial. Esto no ocurrió en el presente caso ni en relación con otras disposiciones que requerían adaptación, y la Constitución solo fue modificada cuando lo solicitaron los organismos europeos (en 1992 para alinearse con el Tratado de Maastricht y en 2011 para limitar el déficit público) o para corregir la indignidad terminológica de referirse a las personas con discapacidad como “discapacitadas” (2024).
Si se ignoran estas modificaciones específicas, el camino hacia la reforma resulta intransitable en la práctica y se ha convertido en una especie de tabú. Esta situación se explica por la falta de voluntad política para tomar en serio los signos evidentes de cansancio material en algunos contenidos de la Constitución como consecuencia del paso del tiempo (¿tiene sentido mantener la prohibición de los tribunales honorarios (artículo 26) en la parte dedicada a los derechos fundamentales dotados de mayor protección?), así como por la aparición de importantes fenómenos (tecnologías digitales o globalización), desconocidos en 1978, que son fundamentos del sistema que es necesario actualizar. Ante esta situación, es necesario recordar las palabras del célebre constitucionalista alemán Konrad Hesse, quien señaló en 1966 que “la fuerza normativa de la constitución está condicionada por la voluntad constante de quienes participan en el proceso constitucional de implementar el contenido de la constitución.
Sin embargo, a pesar de todo lo dicho y también ignorado (incluido, entre otras cosas, el brutal impacto constitucional del proceso independentista catalán con la consiguiente abolición de la autonomía en esta comunidad o el fracaso flagrante de varios gobiernos a la hora de presentar cada año el proyecto de presupuesto), la Constitución resiste y sigue mostrando un nivel de apoyo entre la ciudadanía nada despreciable. Así lo confirman las últimas Encuesta sobre tendencias sociales, publicado por el CIS en noviembre de 2024, según el cual la Constitución, con una media de 6,07 sobre 10, no sólo es la institución que más confianza genera entre los ciudadanos, sino también la única que supera el índice de aprobación. Esta conclusión inicialmente positiva se mantiene: el 73,1% de los encuestados afirma tener la misma confianza en el texto constitucional que hace cinco años, y otro 17% confirma que ésta ha aumentado. Finalmente, mientras miras hacia el futuro, pregúntate: «Dependiendo de tus impresiones y de cómo salgan las cosas, ¿crees que dentro de cinco años tendrás más, menos o la misma confianza que tienes ahora en…?» En cuanto a la Constitución, las percepciones positivas están experimentando un aumento significativo, ya que si bien un 17,6% de los encuestados señala que tendrá menos confianza en ella que actualmente, un 9,2% indica una mayor confianza y un 67,5% la considera en un nivel similar.
Más allá de las (evidentes) distancias, los datos presentados confirman las impresiones que me transmiten cada día los estudiantes como profesor de derecho constitucional en la Universidad de Sevilla. Para estos jóvenes, la existencia de la Constitución se da por sentada: la declaración de transición se ha convertido en una lección de historia bastante lejana. Sabían de su existencia, por supuesto, pero sólo ahora conocen su contenido, en las aulas de las universidades. Y, sin embargo, generalmente perciben (y a veces sólo intuyen) que la Constitución sienta las bases del sistema democrático y de nuestra convivencia. De allí surgen numerosas y casi siempre profundas críticas que llaman a la renovación como inevitable. Cambios basados en un patrimonio constitucional común que debe ser preservado. Está ahí, en la justificación de eso. carácter distintivo Todavía existe algo donde la celebración festiva tiene sentido.
