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La Audiencia Nacional ha confirmado que el expresidente del Banco Popular Ángel Ron será juzgado por fraude por irregularidades en la ampliación de capital que la empresa llevó a cabo en mayo de 2016. La empresa, desaparecida hace siete años, se mostró contra la decisión del El juez de instrucción José Luis Calama le pidió permanecer en el banquillo de los acusados por fraude y falsificación de cuentas. Los jueces destacan que Ron tiene cierta responsabilidad penal por los hechos porque fue “un presidente con funciones ejecutivas y no meramente representativas”.
“El objeto del proceso son hechos derivados de la aprobación y ejecución del aumento de capital acordado por el banco en 2016, tarea de la que no se puede desconocer ni sustraer la figura del presidente de la compañía bancaria, ya que “se trataba de” un Operación especialmente importante para la operación y, casi diríamos, para la supervivencia del propio Banco Popular”, explican los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en una sentencia del 10 de junio, a la que tuvo acceso esta revista.
El 4 de marzo, el titular del Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, dictó auto por el que se convertía el juicio preliminar en juicio abreviado (equivalente a la decisión de acusación en proceso sumario), con el que proponía abrir A juicio Ángel Ron así como a su alta dirección, entre ellos el entonces vicepresidente del Banco Popular, Roberto Higuera, así como la firma PwC y los dos auditores que auditaron las cuentas del banco. También excluyó del proceso al sucesor de Ron como presidente de la empresa, Emilio Saracho, y a otras personas investigadas en su contra. Con base en esta decisión, el juez solicitó a los imputados que presentaran un documento en el que establecieran lo que consideraban hechos delictivos y las penas que, a su juicio, debían imponerse.
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La defensa de Ron apeló esta decisión, argumentando que había «amplias pruebas exculpatorias» que demostraban que no se había cometido ningún delito. En este sentido, el expresidente del Popular señaló que los peritos del Banco de España, que actuaron como asesores jurídicos en este caso iniciado en octubre de 2017, concluyeron en un informe presentado ante el tribunal en abril de 2019 que el banco “… “A diciembre de 2016 era un negocio viable, estable y solvente”, lo que significaría que las cuentas presentadas a los inversores no habían sido manipuladas. En este sentido, ha resaltado que las cuentas anuales de 2015, el año anterior a la ampliación de capital, y las cuentas trimestrales antes de la operación no eran incorrectas, al tiempo que destacó que la junta del Popular había invertido «gran parte de su herencia». en la ampliación se suscribieron un total de 390.346.952 títulos.
Asimismo, Ron denunció en su recurso que el instructor aceptó la tesis de la fiscalía anticorrupción, la cual, afirmó, se basó en “criterios retrospectivos, oportunistas y engañosos”. Con ello se refirió a las diferentes ampliaciones de los informes que el Ministerio Público solicitó a los inspectores del Banco de España, siguiendo el criterio del Banco Central Europeo (BCE), que llevó a cabo una inspección en el sitio. Esto implicó un cambio en las valoraciones. Los expertos de la autoridad supervisora española, siguiendo el ejemplo de la institución conjunta, señalaron que el banco debería haber registrado pérdidas de más de mil millones de euros en lugar de un beneficio de 105 millones de euros como se afirma. Los expertos del Banco de España advirtieron al juez instructor de sus reticencias ante estas nuevas valoraciones e incluso señalaron que no había «apoyo regulatorio» para corregir las cuentas anuales de 2015 y 2016 de acuerdo con los resultados de las inspecciones del BCE.
El juez Calama desestimó este recurso el 6 de mayo, afirmando que los informes financieros puestos a disposición de los accionistas para participar en el aumento de capital no eran veraces y que, por tanto, los inversores fueron engañados. Esta decisión ha sido ahora ratificada por la Sala de lo Penal, que comparte los criterios y fundamentos esgrimidos por el entrenador sobre la actual responsabilidad provisional de Ángel Ron. Así, los jueces afirman que el expresidente «sin duda influyó en el desarrollo del banco» y que por tanto sería «absurdo» entender «que el presidente del banco no haya tomado ninguna acción relevante, importante y decisiva desde entonces». era un presidente con funciones ejecutivas y no sólo representativas”.
Además, el tribunal tiene en cuenta que “el Banco Popular era en ese momento una de las mayores empresas bancarias de nuestro país y tenía el peso e influencia correspondiente en la economía nacional y una decisión de este calibre afectaría inevitablemente al presidente de la entidad”. en cuestión.»
Presentada la demanda por la ampliación de 2012
Este revés para Ángel Ron llega apenas cuatro días después de que la Audiencia Nacional confirmara finalmente el archivo del procedimiento de ampliación de capital realizado por el Popular en 2012. La Sala Segunda de la Sala Penal confirmó el auto de sobreseimiento del juez de instrucción Santiago Pedraz, quien no reconoció que estuviera suficientemente justificada la “comisión de delito alguno”. De esta manera, la denuncia interpuesta por la empresa familiar Cerquía y un grupo de accionistas minoritarios quedó resuelta sin posibilidad de recurso de apelación.
El juez Pedraz ya cerró este asunto en noviembre de 2023, aunque la Sala de lo Penal le ordenó reabrir la investigación para recibir declaraciones de peritos del Banco de España, que certificaron en un informe que la ampliación de capital de 2012 fue una «buena inversión que la». Las alegaciones podrían resolver sus dudas al respecto y posteriormente podrían proponer nuevas pruebas si lo consideraran oportuno. Con base en las conclusiones de este informe, la fiscalía anticorrupción solicitó el archivo del caso. Luego de realizar el trámite ordenado, el juez de instrucción dio por concluido nuevamente el procedimiento, decisión que finalmente contó con la aprobación del tribunal superior.
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