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El Tribunal Supremo de Madrid ha dictaminado que si una empresa no aporta documentación válida relativa a las horas extras y nocturnas trabajadas por un empleado, el pago deberá tener en cuenta los cuadrantes aportados por el empleado. En sentencia del 8 de abril, a la que tuvo acceso Efe, el Juzgado de lo Social desestimó los recursos de la empresa de hostelería Ultramarinos Quintín y de la empresa Puerta de Alcalá. Recurrieron una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid de enero de 2023, que decía que debían pagar 4.218 euros al empleado, que ahora ha ratificado el TSJ de Madrid.
En 2020 se produjo una discrepancia en el número de horas extraordinarias y nocturnas trabajadas entre ambas empresas y el trabajador, inicialmente contratado por Ultramarinos Quintín y posteriormente trasladado a Puerta de Alcalá. Para solicitar el pago, el trabajador pidió a las empresas que proporcionen sus cuadrantes. así como la firma de la máquina instalada en el restaurante. Sin embargo, ignoraron el caso y no presentaron las pruebas necesarias al tribunal sin explicar los motivos para hacerlo.
Esto es suficiente para considerar probadas las pretensiones del trabajador en materia de horas extras y jornadas nocturnas, en relación con los períodos en los que no se realizaron traslados, tal como lo entendió el Tribunal de lo Social y ahora confirma el TSJ. Las empresas alegaron que los horarios de entrada y salida de los empleados no coincidían con los previstos en los horarios disponibles para los empleados a través de WhatsApp o en los restaurantes.
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En estos cuadrantes, algunos días la prestación del servicio se realiza durante más de 8 horas (nunca más de 8,5 horas), en otros no se realiza el check-in a la salida y otros días la prestación del servicio dura menos de 8 horas, cómputo que no coincide con la información del empleado. Los Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá cuestionaron la declaración del camarero, pero no aportaron ningún documento ni confirmaron sus argumentos, por lo que no tienen valor probatorio.
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