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    El veredicto que revolucionó la indemnización por despido Negocio

    Giorgio Mendoza OzunaBy Giorgio Mendoza Ozunamayo 28, 2023No hay comentarios6 Mins Read
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    Son pocos, pero pueden marcar un antes y un después. Los abogados invocan cada vez más las sentencias sobre las llamadas indemnizaciones “reparadoras”, que buscan indemnizar a un trabajador por los daños causados ​​por un despido improcedente, con el fin de obtener una indemnización superior a la legal. Si bien ya ha habido algunas sentencias de los juzgados de lo social que otorgan indemnizaciones cuando la indemnización evaluada era «pequeña» y había «evidencia de antijuricidad, fraude o abuso de derecho» en la decisión empresarial, se encontraron con la oposición de los Tribunales Superiores Regionales (TSJ) , que finalmente aplicó los límites máximos fijados por el legislador. El laudo procede del TSJ de Cataluña, que dictó una histórica sentencia a finales de enero.

    El auto, que contó con la intervención del juez Felipe Soler, consideró que la indemnización legal fijada para un trabajador de menos de 1.000 euros es «insignificante» y no compensa ni compensa «el daño causado por la pérdida de un puesto de trabajo». hecho «Efecto disuasorio para la empresa». La empleada, que trabajaba de forma fija en una empresa de movilidad en Barcelona desde finales de 2019, fue despedida por motivos económicos y productivos tras el estallido de la pandemia, que le impidió acogerse al ERTE, que comenzó hace unos días. más tarde.

    “No cabe duda de que, de no haber abusado la empresa, cubierta con los gastos mínimos que supuso su despido por su corta permanencia en la empresa, la demandante tenía una cierta y real expectativa de que se incluyera el próximo ERTE”. de fuerza mayor, lo que habría permitido acogerse a las medidas extraordinarias de protección por desempleo con reconocimiento de la prestación incluso sin las cotizaciones mínimas exigidas”, subraya la sentencia al fijar una indemnización adicional de 3.500 euros.

    cambio de paradigma

    Este tipo de remuneración ‘reparadora’ arroja luz sobre un cambio de paradigma en el derecho laboral, donde se regula la remuneración determinada, calculada sobre la base de criterios objetivos como el salario o la antigüedad y sujeta a topes. El modelo imperante permite al empleador dar por terminada unilateralmente la relación laboral en cualquier momento, ya que se abstiene de determinar otros parámetros como: Usted sabe exactamente cuál será el costo de despedir injustamente a un empleado.

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    En los últimos años, sin embargo, un número creciente de jueces ha otorgado indemnizaciones por encima de lo exigido por la ley, poniendo fin a lo que denominan «ejercicio excesivo del derecho a despedir» indemnizaciones por despido, particularmente cuando se trata de trabajadores de bajos ingresos. antigüedad de los trabajadores. Tal y como explica el juez de justicia social Carlos Javier Galán, valoran «los daños y perjuicios a favor del trabajador» siempre que «no estén cubiertos por las indemnizaciones previstas en el estatuto de los trabajadores».

    Las sentencias a menudo se basan en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que reconoce «el derecho de los trabajadores que son despedidos sin justa causa a una compensación justa u otra compensación justa». Este instrumento de 1996, que amplía los derechos a otorgar en las relaciones laborales, entró en vigor tras su ratificación por España el 1 de julio de 2021. Asimismo, se aplican el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre extinción de la relación laboral.Empleo por iniciativa del empleador.

    Sin embargo, estas compensaciones adicionales no están exentas de controversia. El posible aumento de la inseguridad jurídica es el principal obstáculo para ellos. “Si las autoridades judiciales las fijan a su arbitrio, surge la inseguridad jurídica. Y esta incertidumbre no es positiva para nadie, pero sobre todo para las empresas que necesitan escenarios de certeza”, advierte el magistrado. A su juicio, “el legislador debería revisar el régimen de despidos en España y adaptarlo a los criterios de los tratados internacionales suscritos por el Estado, dotándolo de objetividad y no dejándolo a la discrecionalidad de cada juez”.

    Una opinión compartida por Enrique Ceca, socio director del área de trabajo del despacho de abogados Ceca Magán Abogados. “Esta reinterpretación judicial afecta a la objetividad del cálculo de la indemnización, lo que inevitablemente crea incertidumbre en las empresas al no poder conocer con antelación y con exactitud el importe final de la indemnización”, argumenta. Otro temor que suscita la indemnización “reparadora” está vinculado al posible “aumento de la litigiosidad” además de la inseguridad jurídica. Según Clara Mañoso, socia del departamento laboral del despacho de abogados Araoz & Rueda, «este modelo de indemnización hace que se traslade al trabajador el deber de probar el daño causado», y a través de la extinción del contrato, el coste final del despido se presenta generalmente “después de un largo proceso legal”.

    Sin embargo, Luis Aguilar, consejo de la división de la empresa internacional Eversheds Sutherland, constata un número creciente de casos en los que los trabajadores despedidos los solicitan «con fines estratégicos y de negociación», aunque también expresa su desconcierto ante la inseguridad jurídica que supone conceder este tipo de permisos a trabajadores implica una compensación. Sin embargo, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, «la indemnización no debe compensar realmente al trabajador por la pérdida del puesto de trabajo», recomienda Mañoso, «pedir esta indemnización adicional porque el despedido no tiene nada que perder».

    costos mas bajos

    La indemnización “reparadora” está relacionada con los costes del despido en España, que no estaban contemplados en la reforma laboral de 2021. En la actualidad sigue vigente la Indemnización por Despido Improcedente de 2012 del Gobierno del PP, que la reduce de 45 días por año laboral a 33, con un máximo de 24 mensualidades. Ha habido una disminución importante desde 1977, cuando era de 60 días de salario por año de servicio. El Comité Europeo de Derechos Sociales resuelve en estos momentos una demanda interpuesta por UGT y CC OO, que alegan que el despido no fue suficientemente «disuasorio» ni «compensatorio». Lo que regula tiene un impacto en la compensación.

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