
Los narcotraficantes en el Estrecho tienen un nuevo interés en tomar el control de una carrera en la que el estado normalmente va por detrás de la codicia de los narcotraficantes. El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que resultó absolutoria Portabotellas Gasolina de los cuatro años de prisión que buscaban por posesión ilegal de combustible.
La sentencia del TSJA –que está siendo recurrida ante el Tribunal Supremo– representa de facto una recomendación para investigar a estos proveedores de drogas como autores de un posible delito de posesión o almacenamiento de sustancias inflamables y explosivas. Fue el apoyo que la fiscalía antidrogas de Andalucía encontró en el procesamiento de estos narcocolaboradores, ya que la reforma del código penal incluía explícitamente esto petaqueo Como delito todavía no ha tenido éxito.
La Sala de lo Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA anunció el veredicto el 15 de enero, modificando la sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en septiembre condenó a cuatro años y seis meses de prisión y 180.000 euros de multa a un hombre a quien la Guardia Civil interceptó en febrero de 2024 a bordo de una patera narco en la que transportaba 33 kilos de hachís y 52 bombonas de gasolina -aproximadamente 1.300 litros. Los jueces declararon culpable al acusado de un delito contra la salud pública, demostrado por la cantidad de hachís incautada, por la reincidencia (ya había sido condenado tres veces por hechos similares) y por el uso de la embarcación de la droga. Sin embargo, lo absolvieron de posesión de la gasolina con la que viajaba en el vehículo semirrígido y lo consideraron un delito menor.
Ahora el TSJA corrige la pena y aumenta la pena de cuatro a ocho años -además de duplicar la multa- al darse cuenta de que el delito contra la salud pública se agrava con la reincidencia múltiple. Y luego están los cuatro años por posesión de sustancias inflamables, de los que se libró en la sentencia de la Audiencia Provincial, que consideró este delito incompatible con el delito grave. petaqueo de combustible de drogas. En definitiva, la pena para el investigado es de cuatro años y seis meses a doce años de prisión.
Con esta sentencia, la Fiscalía Antidrogas reitera un paso dado por distintos jueces de instrucción de Cádiz en causas que en gran medida aún se encuentran en su fase inicial. Y dio apoyo legal a los agentes y los llevó a montar cárceles improvisadas para los petaqueros encarcelados. «Lo estudié y miré la jurisprudencia porque le vi un fundamento. Lo abordé así y poco a poco lo fuimos estableciendo. Fueron delitos que nunca cometimos, más propios de la Audiencia Nacional», explica Villagómez, que no oculta su satisfacción por el apoyo del TSJA.
El camino hasta esta sentencia de la corte andaluza fue pedregoso. Las decisiones de los distintos juzgados de instrucción de ponerlos en prisión provisional llevaron a que la defensa de los detenidos recurriera estas medidas cautelares ante la Audiencia Provincial de Cádiz. Por ello, en abril de 2025, los departamentos penales de esta institución -los tres de Cádiz, Jerez, Ceuta y Algeciras- se reunieron para decidir si les merecía la pena esta interpretación del Código Penal, ya que no hay ninguna reforma legislativa que no haya llegado todavía. Eligieron el “sí” por un solo voto, pero en la práctica cada sección siguió fracasando a su manera.
“Incertidumbre jurídica”
Que había secciones que mandaban gente a investigar petaqueo a prisión y otros que los dejaron en libertad a la espera de juicio provocaron una importante “inseguridad jurídica”, como apunta Villagómez y ya ha confirmado a EL PAÍS un abogado defensor. El apartado cuarto que ahora modifica el TSJA era uno que anteriormente no aplicaba el artículo 568 a la ley petaqueo y así lo hizo en su sentencia de septiembre de 2025. Justificó su absolución por este delito, entre otras cosas, en el hecho de que no había casos en la jurisprudencia en los que se hubiera aplicado la norma de la mera posesión -sin intención de agredir-, y que la aplicación de esta norma había dado lugar a una pena claramente desproporcionada. La Fiscalía Antidrogas recurrió la decisión ante el TSJA y presentó un recurso de más de 27 páginas defendiendo la validez del 568 del Código Penal en el caso y argumentando que el riesgo abstracto e inútil del consumo de estas sustancias ya había sido confirmado por el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el TSJA considera que el acusado “conocía el peligro por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y asumió tan grave riesgo”, por lo que le impuso la pena mínima. Además, coincide con la Fiscalía al considerar explícitamente que, según la jurisprudencia, la posesión de sustancias combustibles no presupone un peligro concreto para las personas o los bienes, y niega también la necesidad de que exista la intención de cometer un acto de agresión: «No hay razón para excluir el requisito de la intención delictiva para algunos casos (sustancias explosivas) y sin embargo incluirlo para otros (sustancias combustibles), como hace el Tribunal».
Con esta sentencia, la Fiscalía Antidrogas refuerza un movimiento al que ya se han sumado varios jueces de instrucción de Cádiz en causas que en su mayoría se encuentran en esta fase inicial.
Sin embargo, aún queda pendiente otra sentencia, en este caso del Tribunal Supremo. Se trata de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una orden de libertad libre en un caso de contrabando y petaqueo que ha escalado y llegó a este juzgado.
Pendiente de reforma del código penal
La reforma del código penal pretende poner fin a esta situación petaqueo A pesar de las exigencias iniciales expresadas por la Fiscalía Antidrogas en sus informes anuales, hasta el momento no ha logrado lograrlo. La asociación profesional de la Guardia Civil Jucil ha defendido que, si bien el movimiento TSJA «representa un paso en la dirección correcta, no es suficiente mientras no exista una regulación clara, fija y uniforme en todo el territorio nacional». «Él petaqueo «No se trata de una actividad secundaria o marginal, sino de una parte importante de la logística del narcotráfico, sin la cual las organizaciones criminales no podrían operar las pateras de la droga», añadió la organización en un comunicado.
