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El Tribunal Supremo ha rechazado el acceso a los concursos de traslado en la administración pública a los trabajadores temporales que se han convertido en trabajadores fijos y temporales, al no ser equiparables a los que obtuvieron su puesto mediante recurso. En sentencia del 29 de abril, a la que tuvo acceso EFE, el Tribunal de lo Social aceptó un recurso de unificación de doctrina de la Junta de Castilla León contra una sentencia de septiembre de 2023 del Tribunal Supremo de esta comunidad autónoma.
Lo que el Tribunal Supremo ha aclarado es la cuestión de si un empleado -un auxiliar de enfermería- que ha adquirido un estatus temporal y permanente tiene o no derecho a participar en un concurso limitado a los empleados permanentes. En la administración de Castilla León los concursos de traspasos están reservados a los empleados fijos mediante un convenio en el que también se establece que uno de ellos será “la antigüedad como empleado fijo en la empresa”. “No se cuestiona la posibilidad de que los trabajadores fijos con contrato de duración determinada puedan acceder, manteniendo su estatus, a cubrir las vacantes resultantes de la aplicación del proceso de selección previsto en el acuerdo”, señala el Tribunal Supremo, pero sí es de Se supone que este es el caso. Los concursos están reservados para los empleados permanentes.
Además, el estatuto del trabajador estipula que el trabajador permanente temporal permanece adscrito a su puesto de trabajo «hasta que éste sea cubierto, salvo que el empleado en cuestión acceda a un puesto público mediante el correspondiente proceso de selección, en cuyo caso tendrá derecho a participar en el mismo». Se perdería el concurso de transferencias concedido a todo el personal permanente no permanente, la medida se extendería a toda la administración autonómica, señala la Sala, añadiendo que el apoyo profesional es una cosa, es decir, un derecho otorgado por la ley, que incluye un puesto permanente y fijo. -El derecho temporal, permanente y de duración determinada también incluye otro derecho “completamente diferente” a participar en un concurso de transferencia de empleo.
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La principal diferencia entre la plaza permanente y la plaza permanente, recuerda el Tribunal Supremo, para el acceso a una plaza fija es que este tipo de personal presta servicios en el sector público sin haber pasado por un procedimiento en el que se respeten los principios de igualdad de competencias y El rendimiento está garantizado. Esta diferencia puede verse como una “circunstancia objetiva y razonable que justifica legalmente la exclusión de los empleados temporales del concurso de transferencias” sin que implique discriminación.
El Tribunal Supremo se refiere a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de febrero, que ordenó a España convertir en puestos permanentes a los trabajadores temporales de larga duración que aún no habían recibido su empleo. Pero la “igualdad radical” establecida por el TJCE entre trabajadores permanentes y temporales “permite, por razones objetivas, un trato diferente entre empresas temporales y permanentes”, subraya el Tribunal Supremo, en referencia a una directiva europea de 1999. El Tribunal Supremo español tiene una Resolución prejudicial al TJCE sobre los procedimientos temporal y permanente para resolver algunas dudas surgidas tras la sentencia del 22 de febrero. Las dudas se refieren a la cuestión de cómo la sentencia del TJCE es compatible con las normas sobre el acceso a las relaciones públicas de empleo, también para los nacionales de los Estados miembros, así como con las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional que garantiza el derecho de acceso al empleo público. Relaciones Coherencia con los principios de igualdad, mérito y eficiencia, continúa.
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