
El Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno que se haga cargo de los niños inmigrantes no acompañados solicitantes de asilo que actualmente son responsables de los servicios de protección infantil de la Comunidad de Madrid. La controvertida Sala Administrativa ha adoptado la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, acordando un plazo «improrrogable» de 30 días para que el Gobierno central «garantice el acceso y la permanencia» de aquellos menores en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional, que actualmente están a cargo de los Servicios de Protección de Menores de Madrid y que hayan solicitado o manifestado su voluntad de solicitar protección internacional. La acogida de estos menores por parte del Estado, advierte el Tribunal Supremo, debe realizarse con «la necesaria colaboración y cooperación» de la Comunidad de Madrid.
La medida adoptada por el Tribunal Supremo es similar a la que dictó el pasado mes de marzo sobre los menores solicitantes de asilo en Canarias, lo que dio lugar a un conflicto entre el Gobierno central y el regional que el tribunal tuvo que canalizar durante meses. Ante la intervención del Tribunal Supremo en el problema, el Ejecutivo madrileño pidió al Gobierno de Pedro Sánchez que se hiciera cargo de los menores solicitantes de asilo alojados en centros comunitarios y ante su negativa recurrió al Tribunal Supremo, que falló a favor.
Sin embargo, el propio juzgado que dictó el auto advierte de que el caso de Canarias y el de Madrid son muy diferentes, ya que en este caso había más de mil niños en «real hacinamiento» y el número oscila actualmente entre 38 (según la administración del Estado) y 50 (según la Comunidad). En cualquier caso, los jueces señalan que los dos responsables deben tener en cuenta los autos dictados en el caso Canarias, ya que el problema es «esencialmente equivalente»: ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitar asilo, que actualmente se encuentran bajo la tutela de la respectiva Comunidad Autónoma y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo bajo la jurisdicción del Estado.
La diferencia en el número de afectados, señala el Tribunal, «no debe impedir la adopción de la medida cautelar solicitada por la administración de Ayuso, ya que sería absurdo pretender que una medida cautelar para proteger los intereses de los menores sólo puede adoptarse una vez comprobado que se ha producido hacinamiento. Hasta entonces, se les privó de derechos que están indiscutiblemente reconocidos en la legislación nacional y europea y cuyo cumplimiento debe ser buscado por la Administración del Estado».
Fuentes del Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones indican que la orden del Tribunal Supremo está en manos de la Fiscalía para responder ante el tribunal, señala el informe. Carmen Morán. “Por nuestra parte, el Ministerio actuará como ya lo ha hecho con los menores en Canarias, teniendo en cuenta en todo momento el bienestar del menor”, subrayan estas fuentes, explicando que se pondrán a disposición plazas de protección internacional en el Centro de Acogida, Atención y Derivación (Creade) de Pozuelo de Alarcón.
