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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aprobado la solicitud de Naturgy de cerrar temporalmente las centrales de ciclo combinado de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena Grupo 2 y 3 y Sagunto Grupo 3. El Tribunal Supremo accedió a la solicitud, pero la solicitud de indemnización del proveedor de energía fue rechazada, justificando el cierre por considerar que los costes de mantenimiento de las operaciones eran demasiado elevados.
Naturgy presentó la solicitud de cierre temporal -por cuatro años- en mayo de 2017, primero a la Dirección General de Política Energética y, tras ser rechazada por el silencio de la administración, a la Secretaría de Estado de Energía. La empresa afirmó que, debido a la baja utilización, la rentabilidad económica de los activos era muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión. Y exigió una compensación por el tiempo que permanecieron abiertos.
Sin embargo, el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo para admitir el recurso es en principio admisible. El Tribunal Supremo no está valorando si las plantas tenían una pésima viabilidad económica, como sostiene Naturgy, sino cómo se desarrolló el procedimiento administrativo: tanto el primer recurso de la energética ante la Dirección General como el segundo ante la Secretaría de Estado fueron desestimados por ante el silencio de la Administración rechazado. Sin embargo, el tribunal considera que este segundo silencio debe entenderse como una valoración del recurso.
Si la administración no responde a las objeciones en determinados procedimientos, esto debe considerarse un rechazo. Esta es una forma de proteger el interés público ante la inacción de la administración. Uno de estos supuestos legalmente regulados es cuando, a través del silencio, se transfieren “facultades propias del servicio público” al solicitante o a un tercero. Si es así, el silencio equivale al rechazo.
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Sin embargo, los jueces concluyen que en este caso el doble silencio de la administración -la Dirección General y el Ministro de Asuntos Exteriores- no puede entenderse como una negativa, sino que debe apreciarse cuando «una vez vencido el plazo para resolver», las autoridades competentes la autoridad administrativa manda y no comunica decisión expresa alguna”. Además, recuerdan que la ausencia de decisión expresa sobre un procedimiento, aunque esté prevista en la ley, no es una opción para la administración.
El tribunal argumenta en primer lugar que no se trata de un servicio público, sino de un servicio de interés económico general. Además, el Tribunal Supremo subraya que la aprobación de la solicitud no debe equipararse a una transferencia de competencias -lo que supondría un silencio negativo-, sino que Naturgy pide todo lo contrario: el abandono de la actividad de producción eléctrica. Los jueces también recuerdan que, según Red Eléctrica (ahora Redeia), el cierre de estas plantas no supone una amenaza para el suministro eléctrico.
Aunque el Tribunal Supremo estimó el recurso y acordó el cierre temporal de las plantas, desestimó la reclamación de daños y perjuicios de Naturgy por falta de pruebas. Los jueces argumentan que la empresa “no exigió prueba de la existencia y cuantía de los daños y perjuicios, sino que limitó la exigencia de prueba a los documentos adjuntos a la solicitud de cierre y a la interposición del recurso de apelación”. La sentencia, que ya no puede ser recurrida, no carga con las costas del proceso a ninguna de las partes.
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