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    Comunidad Valenciana

    El Tribunal Supremo confirma que la finca de Meirás es propiedad del Estado | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 12, 2026No hay comentarios5 Mins Read
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    Este jueves, el Tribunal Supremo cerró el litigio judicial entre el Estado y la familia de Francisco Franco por la propiedad de la mansión de Meirás. La Sala Civil dictaminó por unanimidad que la mansión y sus terrenos son propiedad del Estado, pero también que los herederos del dictador tienen derecho a una compensación económica por los trabajos y mantenimiento realizados en el inmueble, ya que, según los jueces, la familia no ocupó el inmueble con «mala fe». El Tribunal Supremo no estima el importe de esta indemnización, pero señala que sólo debe cubrir «los gastos necesarios y útiles» incurridos desde la muerte del dictador el 20 de noviembre de 1975, una cantidad que sus nietos han estimado en 800.000 euros. Ahora será un juzgado de A Coruña el que tendrá que acordar la cuantía de la indemnización en el proceso de ejecución de la sentencia.

    La sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que confirmó la titularidad pública del Pazo reconocida por un juzgado de primera instancia, pero condenó al ejecutivo a indemnizar económicamente a la familia del dictador, en contra de la decisión del tribunal. Así lo confirma ahora el Tribunal Supremo, que desestimó tanto los recursos de la Fiscalía (a los que se suman la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y Diputación Provincial de A Coruña y el Consell de Sada) como los interpuestos por los nietos del dictador, los hermanos Martínez Bordiú-Franco.

    La sentencia del Tribunal Supremo fue el paso que el gobierno estaba esperando para que la propiedad estatal pasara a ser definitiva y la mansión pudiera ser renovada para abrirla completamente al público y transformarla en un lugar de recuerdo. En los recursos interpuestos por ambas partes ante la Corte Suprema ya no se discutía que los títulos legales en que se basaba la propiedad de Francisco Franco Bahamonde (una donación del órgano rector del régimen en la provincia en 1938 y la venta ficticia en 1941 con la que el entonces Jefe del Estado inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad y la compraventa) eran nulos.

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    Lo que tuvo que debatir la Sala Civil fue si, como pretendían los herederos, tenían derecho a ser considerados propietarios por escrow o usucapión, es decir, por su posesión continua y pública durante más de 30 años después de la muerte del dictador; y si los jueces negaran esta adquisición, como ha sucedido, reconocerían el derecho a una indemnización.

    Respecto a la primera cuestión, la Sala concluye que desde 1938 la mansión estuvo pensada como un anexo similar al Palacio del Pardo para el servicio del Jefe del Estado, por lo que sus residentes no podían ser propietarios del inmueble, al menos hasta los años 90, cuando dejaron de prestarse todo tipo de servicios por parte de la administración. Esta interpretación implica que en el momento en que se interpuso la demanda contra ellos en julio de 2019, aún no había expirado el plazo legal de 30 años para la adquisición del inmueble por prescripción.

    Vista de una de las estancias del palacio de Meirás. CONCHI PAZ

    En cuanto a la compensación económica solicitada por los herederos, el tribunal considera que en la denuncia fiscal se decía expresamente que era indiscutible que la familia Franco era la propietaria de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del pazo, debían ser indemnizados en las condiciones previstas para estos casos en el Código Civil. Además, según el Tribunal Supremo, era «consecuente» con las afirmaciones del dictamen jurídico incorporado al informe de la comisión de expertos constituida por el Parlamento gallego para estudiar la viabilidad de la reclamación de propiedad del señorío, que se pronunció en este sentido «de forma explícita y exhaustiva».

    “Desde la muerte de Franco, sus herederos han utilizado el inmueble de forma pública y pacífica durante un largo periodo de tiempo e incluso han sido tratados por la propia administración como propietarios legales (aunque no como propietarios), sin necesidad de transmitir una condición jurídicamente vinculante para la entrega del inmueble antes de interponer la demanda”, afirma la Sala de lo Civil. Los jueces consideran que esta posición, si fue presentada «clara y expresamente» en la demanda, no puede modificarse posteriormente de modo que se niegue la «buena fe» y el derecho a indemnización previamente reconocido, ya que los herederos respondieron a la demanda apoyándose en estas declaraciones y una «modificación posterior irrazonable» de las pretensiones de las administraciones les crea «una indefensión prohibida por la Constitución».

    Tras conocer la decisión del Tribunal Supremo, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, señaló que el fallo suponía “devolver a lo público lo que era público”. También se pronunció el delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco, que calificó la decisión de los jueces de “ejercicio de derecho”. Ambos hablaron en actos oficiales que ya tenían previstos, Torres en Madrid y Blanco en Lugo. Por su parte, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha afirmado que si la sentencia del Tribunal Supremo tiene una consecuencia indemnizatoria, «hay que acatarla», con independencia de que «nos guste o no».

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