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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la líder de Junts y expresidenta del Parlamento catalán, Laura Borràs, contra la aprobación del Comité Electoral Central, que anuló su inscripción como diputada autonómica tras ser condenada por delitos de corrupción el pasado mes de marzo. El Tribunal Supremo concluye que la pena que se le impuso en su momento –cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros por falsificación de documento oficial y errores administrativos– supone la aplicación del artículo 6.2.b ) y el artículo 4 de la Ley General Electoral (LOREG) y, por tanto, son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado. Esto confirma la pérdida del escaño de Borràs.
La Corte Suprema señala que estos artículos de la ley electoral “responden a la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, ya que la sociedad actual exige que el ejercicio del cargo público con carácter representativo no sea ejercido por personas condenadas penalmente a prisión”. inhabilitación especial, cualquiera que sea el ámbito de la administración pública en que se haya cometido el delito”.
La sentencia que condenó a Borràs en marzo de 2023 dio por probado que la líder de Junts, cuando dirigió la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, hackeó ilegalmente contratos para dárselos a un amigo informático para que se los entregara por ella. , Isaías Herrero. La privación del escaño se basa en el artículo 6.2.B de la LOREG, que establece que las personas condenadas por delitos contra la administración pública como consecuencia de una pena, aunque no sea firme, no son elegibles para la elección si la pena es de inhabilitación especial. para empleo o cargo público. como fue el caso de Borràs. Si bien el veredicto contra la expresidenta del Parlamento se produjo cuando ya ejercía el cargo para el que fue electa, ya existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que señala que en estos casos una “inhibición posterior” supone la pérdida del cargo. asiento. Si el cargo de representación se ejercía y un motivo de suspensión surgía “repentinamente” durante el ejercicio del mismo, se trata de un caso de incompatibilidad y por tanto de despido, explica el tribunal. Es el mismo argumento que se aplicó al expresidente de la Generalitat Quim Torra o al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para revocar los certificados de sus diputados.
“Por lo tanto, no nos enfrentamos a la invalidez de la elección, sino más bien a un obstáculo para el ejercicio continuo del cargo electo después de obtener el escaño”, afirma el tribunal. También cabe señalar que no es necesaria la intervención del Parlamento o de sus respectivos reglamentos para establecer tal motivo de pérdida del estatus parlamentario debido a una inelegibilidad repentina. Esta cuestión puede ser reconocida por la propia Sala; Sin embargo, si no lo hacen y “dada su pasividad”, la administración electoral puede actuar aplicando directamente la LOREG, señalan los jueces. El Supremo considera también que se puede solicitar la privación del escaño aunque la sentencia no sea firme (está pendiente de recurso ante el Supremo), y excluye también cuestionar la «proporcionalidad y legitimidad» de esta medida entregada.
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La condena a Borràs es una de las que ensombrecieron las negociaciones sobre el pacto entre PSOE y Junts para la toma de posesión de Pedro Sánchez, en las que participó activamente el presidente del partido. El crimen de Borràs no tiene nada que ver Procesos y por eso fue excluido del inicio de la amnistía propuesta por los socialistas, pero los propios Junts y Borràs afirman que su condena se debió a un caso de guerra legal, una instrumentalización de la justicia con fines políticos. «No conseguí un juicio justo y por lo tanto no pude recibir una sentencia justa», denunció Borràs tras el juicio, acusando al Tribunal Supremo de ser «parcial», «politizado» y comprometido sólo con «defender la unidad» de España.
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Finalmente, Junts ha conseguido que el concepto de guerra legal está incluido en el documento de pacto político firmado con el PSOE, pero no en el proyecto de ley, por lo que no se concede la amnistía al presidente del partido. Sin embargo, al condenarlo por presunción y falsedad, el Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) pidió al Gobierno que le concediera un indulto parcial para que no fuera a prisión.
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