
“Tenemos que absolver a Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez y eso es lo que estamos haciendo”. El Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria de los delitos de falsas acusaciones, denuncias y falso testimonio, por los que fue imputado el pasado 12 de marzo. Los jueces han concluido que no existen pruebas suficientes de que el líder, cuando estaba al frente del Consejo de Lanzarote, denunciara a sabiendas la falsedad de los hechos para perjudicar a sus rivales políticos.
En una sentencia de 19 páginas a la que tuvo acceso EL PAÍS, el Tribunal Supremo afirma que Sanginés «se limitó a informar a las autoridades de hechos que le comunicaron y que podían constituir un delito». “Y ni siquiera personalmente, sino en su calidad de director de la institución pública en el concepto en que se informa”, subraya. En este sentido, los jueces recuerdan que el hecho de que finalmente se archive una investigación judicial «no permite la apertura automática de un proceso penal contra quienes, de buena fe, han mantenido la acusación».
En este caso, Sanginés presentó su denuncia en noviembre de 2009, tras asumir como presidente del Ayuntamiento de Lanzarote -y por tanto del organismo público de empresas locales- Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT). En concreto, denunció posibles contrataciones irregulares en esta empresa y sugirió que el director general y posteriormente cierto empresario pueden ser los responsables. El organismo público CACT de Lanzarote también presentó una denuncia al respecto seis meses después. Un juzgado de Arrecife abrió una investigación sobre el asunto pero la cerró una década después, en noviembre de 2019.
La fiscalía y la familia del citado empresario (fallecido durante el juicio) acusaron a Sanginés de presentar una denuncia falsa. Sostuvieron que todo se debió a la persecución política del dirigente contra su antecesor. Sin embargo, el actual senador insistió en que dejó de actuar luego de tomar conocimiento de posibles irregularidades en la empresa. Sanginés defendió que era su deber legal alertar a la Guardia Civil y a los juzgados.
En este contexto, los jueces del Tribunal Supremo explican que el delito de información falsa sólo puede calificarse de fraude si existe la intención consciente de cometer un delito sabiendo que es ilegal. Y sólo si “se prueba o puede razonablemente suponerse que la persona hizo su acusación o denuncia de mala fe, es decir, con conocimiento de la falsedad o con flagrante desprecio por la verdad”. En este caso, se investiga si Sanginés acudió a la Guardia Civil y al juzgado a pesar de saber que no había irregularidades en la institución pública canaria y con la intención de perjudicar a sus rivales políticos.
Tras examinar las pruebas, el tribunal destaca que el propio organismo público presentó una denuncia exponiendo las supuestas irregularidades contractuales señaladas por Sanginés. Y concluye que la actuación del dirigente no constituyó una «falsedad objetiva» ni que tuvo la «intención deliberada de mentir» ya que se «limitó» a notificar al poder judicial en su calidad de asesor del organismo público. El Tribunal Supremo destaca también que esta empresa presentó otra denuncia en las mismas condiciones en 2010 y que no consta que Sanginés estuviera implicado.
Los jueces aseguran que no se le puede imputar el delito de declaraciones falsas, ya que no se ha demostrado que haya cometido el delito de declaraciones falsas. El tribunal, si bien subraya que comprende «el comprensible malestar» que sufre el empresario acusado, subraya que ello no debe significar que Sanginés sea condenado por haber llevado ante los tribunales hechos que sospechaba que podían ser delictivos.
