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El Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que, además de la asignatura de lengua, en otro centro educativo se debe impartir “al menos otro ámbito, materia o materia curricular no lingüística que, por su importancia en el currículo, se considere en su conjunto y “su misión docente puede ser considerada como la instrucción principal”.
La sentencia afecta a un alumno de un centro de El Prat de Llobregat (Barcelona), a quien ya se le había concedido cautelarmente el 25% de las clases en español, pero ahora el TSJC confirma la decisión, como ya se ha hecho con este en los últimos años. meses otros colegios, el último el Turó de Drac de Canet de Mar (Barcelona).
Primero, la familia pidió al tribunal que ordenara que al menos el 25% de las clases se impartieran en español, lo que, según los jueces, contradice las nuevas regulaciones gubernamentales sobre el uso de idiomas en la educación, que establecen específicamente que esto no es posible que se imparta en español. Español. Utilice proporciones al determinar el idioma de instrucción.
Sin embargo, el tribunal considera que «aunque no se puede utilizar un parámetro porcentual como solicitó inicialmente el denunciante», se debe reconocer el derecho del menor a ser educado en castellano mientras permanezca matriculado en el sistema educativo catalán. El tribunal lo denomina “garantía mínima” y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que asista el alumno en el sistema educativo catalán.
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