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    Portada » El Tribunal Constitucional protege a un preso al que se le negó el hábeas corpus, el derecho a comparecer ante un juez | España
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    El Tribunal Constitucional protege a un preso al que se le negó el hábeas corpus, el derecho a comparecer ante un juez | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezmarzo 10, 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Tribunal Constitucional ha concedido por unanimidad amparo a un ciudadano al que se le había negado la decisión Hábeas corpuscomparecer ante el juez – después de haber sido arrestado por la policía. Los seis magistrados de la Sala Segunda consideraron que el juez que negó esta garantía al detenido que la solicitó no podía haberlo hecho por supuestos motivos materiales, ya que el procedimiento apunta precisamente a la comparecencia automática y el juez sólo decide sobre la legalidad de su detención después de que el detenido comparezca ante el juez en el plazo de 24 horas. Además, por primera vez fue el Ministerio Fiscal, y no el propio interesado, quien buscó protección contra el rechazo de esta forma de control judicial, una institución de tradición muy antigua y de origen anglosajón.

    La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Enrique Arnaldo, reafirma la consolidada doctrina constitucional española en la materia. «Se trata, como sabemos, de una institución específica del derecho anglosajón, donde tiene una tradición muy antigua y ha demostrado ser un sistema especialmente adecuado para proteger la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los representantes de los poderes públicos», dice la ley española. Aunque sus orígenes son anglosajones, en el actual contexto internacional, la administración de Donald Trump -y su famoso asesor Steve Banon- defendió el año pasado la abolición de esta garantía en Estados Unidos, especialmente cuando los solicitantes son inmigrantes que se enfrentan a la deportación.

    En España, donde sus orígenes también se remontan a siglos atrás, el actual procedimiento de hábeas corpus, en realidad una garantía del derecho fundamental a la libertad personal, está reconocido en el artículo 17.4 de la Constitución y ha sido desarrollado en una ley orgánica desde 1984. Desde su adopción, ha previsto que toda persona tenga acceso a la revisión judicial de su detención, independientemente de si los motivos esgrimidos por la policía son legítimos. En este caso, según la policía, el ciudadano presuntamente violó un requerimiento judicial en un caso de violencia machista, que el juez de instrucción denegó el derecho del detenido a comparecer ante él, precisamente en razón de los motivos de su detención.

    “Las únicas razones legítimas para no permitir la tramitación de una solicitud Hábeas corpus que la detención del ciudadano fue autorizada por una autoridad judicial o que la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Habeas Corpus. Según este artículo, basta que el detenido o su abogado dejen constancia de sus datos, el lugar donde se encuentra detenido y el motivo por el que solicita el hábeas corpus, para que el juez acceda a recibirlo en sede judicial y luego, eso sí, decida «sobre el fondo» «en el plazo de 24 horas previsto por la ley, previa audiencia del detenido y con intervención del fiscal», señala un comunicado del Tribunal Constitucional publicado este martes.

    El recurso examinado tenía también una peculiaridad: no fue el propio detenido quien recurrió ante el Tribunal Constitucional, sino el Ministerio Fiscal «para defender el derecho del ciudadano detenido al control judicial de su privación de libertad policial», según un comunicado de prensa del tribunal. “No es muy común que el Ministerio Público interponga recursos de amparo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en todo caso, esta es la primera vez que lo hace en el marco del rechazo de una solicitud Hábeas corpusEn su solicitud de amparo denuncian el incumplimiento por parte de la autoridad judicial de la doctrina constitucional en esta materia”, agregó.

    Dado que el detenido se encuentra prófugo, la sentencia se limita a considerar vulnerado el derecho constitucional y anula las decisiones impugnadas por el Ministerio Público en el caso de Amparo.

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