
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Gobierno de desclasificar sólo una parte de la documentación relacionada con las escuchas telefónicas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al teléfono del expresidente de la Generalitat catalana, Pere Aragonès, con el programa de espionaje israelí Pegaso. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso de la Generalitat contra la aprobación del Consejo de Ministros, que el 16 de enero de 2023 desveló el secreto del espionaje que sufrió el teléfono móvil del exlíder de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), que entonces era vicepresidente de la Generalitat, entre 2019 y 2020, otros documentos que el juez de Barcelona había reclamado a Santiago pero no le había hecho público. García, que presentó la denuncia presentada por el propio Aragonès sobre este mal funcionamiento en su teléfono.
El acuerdo del Consejo de Ministros solo incluía la desclasificación de tres documentos, entre ellos el auto judicial de julio de 2019 por el que el juez del Tribunal Supremo encargado de controlar las actividades del servicio secreto, Pablo Lucas, daba luz verde a la intervención telefónica de Aragonès, que entonces era vicepresidente del Govern liderado por Quim Torra.
El CNI había argumentado ante el juez que no pretendía espiar las comunicaciones institucionales del independentista, sino las de otro teléfono que tenía asignado y que supuestamente había sido utilizado en el pasado por alguien para coordinar la actuación de los Comités de Defensa de la República (CDR), que defendieron la secesión tras la fundación del referéndum ilegal del 1-O. Los otros dos documentos desclasificados fueron dos órdenes judiciales de octubre de 2019 -coincidiendo con las protestas en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo que condena a los líderes independentistas- y de enero de 2020 -en plenas negociaciones de investidura de Sánchez- que prorrogaban las escuchas telefónicas a Aragonès hasta abril.
Sin embargo, el juez de Barcelona había solicitado mucha más información, ya que había solicitado toda la documentación de que dispone el CNI sobre la compra y uso del vehículo. software El espía Pegasus de fabricación israelí y sobre “determinadas personas” que lo compraron por cuenta del servicio secreto español. El Gobierno se negó a facilitar estos datos alegando que podía poner en peligro la seguridad de los agentes de inteligencia, y la Generalitat recurrió esta decisión. La sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo desestima este recurso y confirma la decisión del Consejo de Ministros.
«No es difícil comprender que, dadas las circunstancias del caso y su amplio contenido, la autorización solicitada revelaría y aclararía los medios de que disponen generalmente los servicios de inteligencia españoles, revelaría su naturaleza y alcance y revelaría los medios, personas y procedimientos de que disponen estos servicios. Las consecuencias serían, por tanto, no sólo reducir su eficacia, sino también crear zonas de riesgo que colocarían al Estado y a sus ciudadanos en una situación innegable». Vulnerabilidad”, señala la sentencia del Tribunal Supremo, de la que fue ponente la magistrada Pilar Teso.
Los jueces señalan que la divulgación de esta información “también podría poner en peligro los servicios de inteligencia extranjeros en general y en particular con respecto a las empresas israelíes nombradas en la solicitud de pruebas y su país de origen”. “La liberación expresa en este caso supondría una vulneración del interés general, ya que los servicios de inteligencia se ven incapaces de desempeñar las tareas que les asigna la ley cuando tienen que prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o la integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones”, advierte el tribunal, y añade: “En definitiva, no se trataría “sólo de la seguridad de los agentes del CNI, sino de la la seguridad de todos los ciudadanos y la durabilidad del Estado de derecho.
