
La Corte Suprema ordenó este miércoles la ejecución de la sentencia que condena al exfiscal general por revelar datos confidenciales. En la decisión a la que tuvo acceso EL PAÍS, la Sala de lo Penal exige que se obligue a Álvaro García Ortiz a pagar la multa impuesta de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador y socio de Isabel Díaz Ayuso, acusado de fraude fiscal. Respecto de la inhabilitación especial por dos años para el cargo de Fiscal General, la Corte Suprema ordena enviar copia del auto y sentencia a la Inspección del Ministerio Público “para los efectos que correspondan”. Ahora el Ministerio Público, que ya dirige Teresa Peramato, deberá decidir si la condena supone la exclusión de García Ortiz de la carrera fiscal.
El Tribunal Supremo se limitó a inhabilitar al exfiscal general para ejercer ese cargo, al que García Ortiz dimitió el 24 de noviembre, cuatro días después de que el Tribunal Supremo le condenara por la revelación de un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador al Ministerio Fiscal y por la difusión de una nota de prensa del Ministerio desmintiendo las falsedades difundidas por el entorno de Ayuso sobre las negociaciones entre su pareja y el Ministerio Fiscal, que le acusaba de estafa. Ministerio de Hacienda. Tras la renuncia, la ejecución de la sentencia de inhabilitación ordenada por la Sala Penal ya no tiene ningún efecto práctico, pero otras normas que rigen el procesamiento dejan en el aire el futuro de García Ortiz y si la decisión del Supremo supondrá su exclusión de la carrera. Sin embargo, esta decisión corresponde al nuevo fiscal general y no a los jueces.
Los jueces explicaron en el fallo que la sanción fue la razón por la que limitaron la inhabilitación al ejercicio del cargo de fiscal general. «No es necesario ser fiscal para adquirir la titularidad de la Fiscalía General de la República. No nos corresponde explicar las consecuencias extraprocesales de la condena, que son de otro nivel; simplemente confirmamos que esta ampliación, limitada a este cargo, nos parece penalmente proporcionada y revela excesiva su proyección sobre otros. Además, así lo solicitó la Fiscalía», explicó el tribunal.
Según fuentes fiscales, es previsible que se abra un expediente para esclarecer cómo afecta la condena a la condición de fiscal de García Ortiz. El artículo 32 d) del Código de Conducta Profesional de los Fiscales de 2022 enumera como una de las razones por las que un fiscal pierde esta condición el hecho de que sea condenado a la pena de “inhabilitación para cargo público”. La inspección tendría que interpretar si esta cláusula aplica en este caso, ya que fue condenado a inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General. En cualquier caso, este mandamiento también prevé la inhabilitación si se comete un “delito deliberado” contra un fiscal, como el atribuido por el Tribunal Supremo al titular del Ministerio Público.
Sin embargo, este artículo del Reglamento establece que el Fiscal General «podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no exceda de seis meses», y a su vez remite al artículo 44 del Estatuto del Órgano del Ministerio Público (EOMF), que autoriza al titular del ministerio público a modificar la expulsión de un fiscal por suspensión «de manera motivada y teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido». Peramato debe evaluar si este supuesto se aplica a García Ortiz y si siquiera existe una opción de que permanezca en la carrera, ya que la inhabilitación de la Corte Suprema sólo afecta el cargo de Fiscal General.
Para pagar la multa de 7.200 euros -una pena de prisión de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros- el Tribunal Supremo estipula en el auto que García Ortiz deberá ingresar el dinero en la cuenta de depósito y depósito de la Secretaría de la Sala de lo Penal, mediante ingreso en una cuenta específica del Banco Santander o mediante transferencia bancaria. En la misma cuenta el exfiscal general también deberá depositar los 10.000 euros con los que debe indemnizar a la pareja de Ayuso, que ejerció la acusación particular en el caso. El tribunal también condenó a García Ortiz al pago de las costas judiciales, que deberán ser determinadas por la Sala Penal con base en la propuesta presentada por el abogado de González Amador, la cual puede ser impugnada por el condenado.
La sentencia del Tribunal Supremo es firme y contra ella no cabe recurso ordinario, sólo caso de nulidad, procedimiento extraordinario para solicitar la anulación de una decisión judicial por vulneración de derechos fundamentales, pero sería el propio Tribunal Supremo el que tendría que decidir sobre ello y las posibilidades de éxito son muy escasas. Una vez agotadas las opciones en la Corte Suprema, la única opción de García Ortiz será buscar protección del Tribunal Constitucional si cree que se han violado derechos constitucionales.
La pena impuesta por el Tribunal Supremo es inferior a la pena solicitada en las acusaciones, que contemplaban entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 años de inhabilitación. El delito por el que fue condenado García Ortiz, 417.1 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario “que revele secretos o informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su empleo o cargo y que no deban ser reveladas”. La pena prevista para este delito es multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, pero en su forma agravada puede ser pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación de tres a cinco años. El tribunal decidió permanecer en el rango medio del principio para la pena de inhabilitación de dos años y para la pena mínima de la multa (12 meses con una tarifa diaria de 20 euros)..
