
La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, fue procesada por cuatro delitos (malversación, tráfico de influencias, corrupción económica y apropiación indebida de marcas) tras dos años de polémicas investigaciones a cargo del juez Juan Carlos Peinado. El profesor, que omitió un quinto delito (el de intromisión profesional), señala que Gómez supuestamente aprovechó su relación con Pedro Sánchez para influir en autoridades y funcionarios y para impulsar su carrera privada mediante la creación de una cátedra que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Las partes disponen ahora de cinco días para presentar alegaciones. La noticia pilló a Gómez este lunes en un viaje oficial a China con Sánchez.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, mediante auto de 11 de abril, acordó completar la fase de instrucción y procesar tanto a Gómez como a los otros dos investigados por este caso: la consultora en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. Este caso estalló en abril de 2024 a raíz de una denuncia de Manos Limpias y se amplió con denuncias de Hazte Oír y Vox. Por un lado, Peinado examinó las actividades profesionales de la esposa del presidente con empresarios y su relación laboral en la Complutense. Por otro lado, se intentó averiguar si hubo un desvío de fondos públicos cuando Álvarez fue contratada como asesora de Gómez, para que terminara colaborando con su actividad privada en lugar de la institucional.
La decisión del juez se produjo después de que el pasado Miércoles Santo celebrara una audiencia para informar a los implicados que si el caso llegaba a juicio, sería juzgado por un jurado popular, es decir, laicos. Tanto la defensa de Gómez como la fiscalía han insistido en que el asunto no tiene conexión criminal y debe cerrarse.
Peinado dedica 39 páginas a recopilar los argumentos presentados en aquella audiencia del 1 de abril y a detallar las pruebas que cree que existen para los cuatro delitos que atribuye a la esposa del presidente del gobierno. Recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid ya ha confirmado su acusación. Sin embargo, esta sala también ha corregido las instrucciones del juez en varias ocasiones, por ejemplo cuando también intentó investigar la supuesta conexión entre la esposa de Sánchez y el rescate gubernamental de la compañía Air Europa.
Doce notas sobre la influencia
Para juzgar a Gómez por tráfico de influencias, Peinado argumenta que tras la ocupación de La Moncloa por Sánchez se produjo un «cambio en la carrera profesional» de la esposa del presidente del Gobierno. Analiza la cátedra y máster denominado “Transformación Social Competitiva” que Begoña Gómez dirigió en la Complutense hasta finales de 2024, y señala que Gómez no tenía titulación universitaria. Si bien el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Juan Carlos Doadrio afirmó que no es necesario tener un título avanzado para codirigir este tipo de cátedras, el juez destaca que también dijo que Gómez fue «el único caso que conoció en el que sucedió algo así».
Peinado también señala el uso del Palacio de la Moncloa para algunas reuniones como una prueba más de corrupción, y afirma que no puede basarse en doctrinas recientes sobre este punto, ya que «se remontan al reinado de Fernando VII». habría que volver. “No importa cuanto busques […] “No se puede encontrar un supuesto con características similares, ya que el comportamiento que emana de los palacios presidenciales, como este supuesto, parece más propio de regímenes absolutistas, que, afortunadamente, hace tiempo que están olvidados en nuestro Estado”, afirma. Fuentes de La Moncloa han asegurado a EL PAÍS que estas líneas de Peinado han causado indignación y afean que el juez haya vuelto a permitir que la publicación de sus decisiones coincidiera con los viajes oficiales del presidente al extranjero.
En total, Peinado revela hasta 12 hitos que, a su juicio, son suficientes para fundamentar las supuestas influencias: el hecho de que el vicerrector de la universidad, Juan Carlos Doadrio, afirmara que el rector, Joaquín Goyache, le dijo que debían “crearle una cátedra” a Gómez; que no se encontró su CV; y la “rapidez” con la que el exvicerrector afirmó que se creó esta cátedra. A ello se suman las cartas de apoyo que Gómez envió a favor de la Unión Temporal Empresarial (UTE), fundada, entre otros, por el empresario Barrabés -que también ejerció como profesor del máster- para que obtuviera un contrato público, aunque más de 32 personas firmaron este tipo de cartas modelo, entre ellas el director de la agencia de empleo del Ayuntamiento de Madrid.
El juez también destaca que la Cátedra Complutense sirvió «como medio de desarrollo profesional privado» para Gómez, «que además recibía una retribución por esta actividad». La defensa de los demandados, sin embargo, siempre ha señalado que la cátedra asociada no recibía ninguna remuneración y que los fondos iban a parar al patrimonio de la Complutense. Peinado lo desmiente en una frase sin más precisiones: “El beneficio puede ser indirecto y en beneficio de un tercero”.
Ve a Barrabés como colaborador en el ejercicio de influencia porque no se «limitó» a impartir dos clases del máster codirigido por Gómez, sino que, según el juez, también hubo otros indicios, como, de nuevo, las reuniones en el Palacio de la Moncloa, sus consejos sobre el contenido estratégico del máster y «la coincidencia temporal de esta relación con la emisión de cartas de apoyo a las licitaciones de la UTE».
La participación de Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa
Sobre la implicación de la consultora de Moncloa Cristina Álvarez, Peinado insiste en que la ha utilizado continuamente en la gestión del proyecto con la universidad, “incluso enviando correos electrónicos a través del correo institucional del consejo regional”. Destaca que Álvarez era “un trabajador temporal integrado en la estructura del consejo regional y por tanto un funcionario con fines delictivos” y que sin embargo participó “en la recaudación de fondos, en el diálogo con Google y otras empresas”, etc. En defensa no puede haber malversación porque Álvarez no era un funcionario de carrera.
En este sentido, insiste en que el consultor fue reconocido “por terceros” como “miembro del equipo de la presidencia”, lo que le dio un aspecto institucional al proyecto. Por lo tanto, considera que su implicación puede calificarse provisionalmente de “presión moral sobre quien debía tomar la decisión y, al menos en esta fase del procedimiento, de cooperación necesaria del presunto autor principal”.
Gómez está acusada de malversación de fondos como colaboradora porque entiende que el desvío de fondos públicos al contratar a su consultor la benefició. Como se destacó, la esposa del presidente «solicitó, aceptó y utilizó de manera estable el compromiso de un funcionario remunerado presidencialmente para desempeñar funciones fuera del rol institucional del cargo».
“Recaudación de fondos privada”
Respecto al delito de corrupción en la economía, el juez destaca las negociaciones que Gómez y Álvarez llevaron con los patrocinadores de la Presidencia Complutense como Google, Telefónica, Deloitte, Indra, Reale Seguros o Fundación La Caixa. En este punto destaca que en las negociaciones no intervinieron ni el vicerrector ni el codirector de la cátedra, «lo que refleja el interés particular de la investigada Begoña Gómez y no el interés institucional de la UCM».
Peinado opina que no se trata de “contactos aislados, accesorios o puramente protocolares”. A su juicio, se trata de una “acción continua, directa y operativa de ambos, que se estudian en el ámbito de las relaciones con la empresa privada y participan en la adquisición de apoyos, en el seguimiento de los compromisos comerciales, en el desarrollo de acuerdos y en el desarrollo del proyecto tecnológico”. Además, afirma que Gómez fue la «impulsora de la captación de fondos privados e indirectamente no para la cátedra universitaria pública (que sólo existía en apariencia), sino para integrarlos a su patrimonio privado».
En este sentido, el juez acusa a Gómez de ofrecer como “compensación” la “ventaja competitiva” de dichas empresas patrocinadoras, “en una relación privilegiada o cercana con la administración pública y aprovechándose de que su marido es presidente del Gobierno español”. Y recuerda que las empresas implicadas son “grandes empresas españolas que participan en numerosos concursos públicos”.
Peinado también da a conocer los elementos de prueba que, a su juicio, permiten imputar a Gómez el delito de apropiación indebida de marca. Según él, la esposa del presidente del Gobierno «actuó de facto como principal responsable de proyectos de la cátedra y del software, con capacidad de orientar y dialogar sobre los recursos universitarios, las aportaciones empresariales y el desarrollo tecnológico, y supo sobrepasar ese marco reorientando los activos hacia sus propios intereses (marcas, dominio y publicidad) en detrimento de la UCM». A lo largo de la investigación, la defensa ha sostenido que Gómez actuó por órdenes de trabajadores complutenses.
